N° 35836/23 Aviso del Boletín Oficial
EMERGING MARKETS COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
EMERGING MARKETS COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.
30708797819. Por Acta de Socios del 01/03/23 se modificó el artículo quinto el cual quedó redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO QUINTO: La Administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de
uno o más gerentes designados por los socios. El gerente podrá o no ser socio de la sociedad. El gerente tendrá
todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto
de la sociedad, en cuanto a los actos de administración y de gestión. En cuanto a los actos de disposición, los
mismos deberán ser aprobados unánimemente, en cada caso especial por los socios. El gerente, a partir del
momento en que acepte el cargo, dará en garantía del buen desempeño de su mandato la suma de $ 10.000 (o su
equivalente) u otro monto que oportunamente determine la IGJ que se regirá por las reglas siguientes: (i) deberá
consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros a favor de la Sociedad, o
cualquier otra garantía permitida por ley, (ii) cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
durante un plazo de tres años luego de finalizada su gestión como gerente; y (iii) el costo de la garantía deberá ser
soportado por el gerente y en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja de la Sociedad. Esta garantía debe cumplir con cualquier otro requisito impuesto por la ley aplicable.
Las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales
que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de
ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen
a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como
presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá cumplir con los
siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en
soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b)
Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido
y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición
de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes
que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta,
la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado
dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su
grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de
audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se
trataran únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos
antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma
concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión del órgano
de administración de modo presencial, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser
tratados de forma remota”. También mediante el mismo instrumento se modificó el artículo sexto el cual quedó
redactado de la siguiente manera: “SEXTO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el
2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo
160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse
conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. A pedido expreso de cualquier socio las
reuniones del órgano de gobierno podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia
utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a
los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. Para
el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán observarse los requisitos previstos para las reuniones del
órgano de administración”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 01/03/2023
Gustavo Martín Alegre - T°: 77 F°: 128 C.P.A.C.F.
e. 17/05/2023 N° 35836/23 v. 17/05/2023