N° 32814/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 22 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 22 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº22 a cargo del Dr. Ignacio M. Rebaudi Basavilbaso, Secretaria
Unica a cargo de la Dra. Jimena Carrillo, sito en Talcahuano 550, 6to piso de CABA, hace saber al codemandado
Carlos Ariel Fernandez (DNI 31.346.619) que en los autos caratulados: “MUCCIARONE, HORACIO CARMELO c/
FERNANDEZ, CARLOS ARIEL Y OTROS s/DAÑOS y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) 77506/2014”
se ha dictado la siguiente resolucion: “Buenos Aires, 13 de julio de 2020 (...) FALLO: 1) Admitiendo parcialmente la
demanda promovida por Horacio Carmelo Mucciarone, contra Carlos Ariel Fernández y Néstor Ariel Fernández, a
quienes condeno a abonar al actor, la cantidad total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 569.000),
con más los intereses establecidos en el considerando VII, en el plazo de diez días, una vez firme el presente
pronunciamiento. 2) Haciendo extensiva la condena respecto de Allianz Argentina Compañía Argentina de Seguros
SA, en los términos y con el alcance previsto por el artículo 118 de la ley 17.418. 3) Las costas del pleito, se
imponen de acuerdo a las premisas sentadas en los considerandos IX. 4) Difiérase el planteo efectuado por la
asegurada en cuanto a la aplicación del art. 505 del Código Civil (actual 730 del Código Civil y Comercial de la
Nación) para el momento procesal oportuna de ejecución de sentencia. 5) A fin de regular los emolumentos de los
letrados intervinientes, ponderando la naturaleza del proceso, la extensión, calidad e importancia de la actuación
desarrollada por los profesionales, el trabajo intelectual desplegado, que se ve reflejado en el planteo de los hechos
y del derecho, en sus respectivas contestaciones, y en la producción de la prueba, meritando especialmente la
complejidad de la cuestión jurídica debatida, y el resultado obtenido, tomando como base regulatoria el monto
por el cual prospero la demanda con más los intereses calculados al día del dictado de la presente con la tasa
activa prevista en la ley 27.423 y en orden a los arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51, 52, 54 y concordantes del
mentado cuerpo normativo, y valor UMA de la acordada n° Res. 2/20 de la CSJN, lo equivale a la cantidad base
de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA
Y TRES CENTAVOS ($ 1.931.548,83), equivalentes a 605,12 UMAS se regulan a los profesionales: a) al Dr. Carlos
Alberto Crudo, letrado patrocinante del actor, por su actuación en las dos etapas del juicio ordinario y resultado
obtenido, en la cantidad integral de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000), equivalentes en 64,22 UMAS.
b) Al Dr. Juan Esteban Machado, en su doble carácter de letrado y apoderado de los demandados y de la citada
en garantía, por su actuación en las tres etapas del juicio empero tomando en consideración la nulidad de lo
actuado en relación a la contestación de demanda de los accionados en la cantidad de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA MIL ($ 340.000), lo que equivale 106,51 UMAS por su actuar en las tres etapas del juicio ordinario y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.172 - Segunda Sección 59 Miércoles 17 de mayo de 2023
resultado desfavorable para su cliente. Asimismo, se regula al letrado apoderado de la aseguradora, Dr. Marcela
Alejandra Coderio, Alejandra Giselele Peña Alcaraz y Heidy María Arangurenn Zurita por su comparecencia a
las audiencias de fs. 277, preliminar y 438 respectivamente por la cantidad de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO ($ 6384) equivalentes en 2 UMAS para cada uno de ellos c) al perito médico Luis Eduardo
Garré, por calidad de pericia en la cantidad de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000) equivalentes en 26,63
UMAS. d) al perito mecánico, Ingeniero Claudio Oreste Mancini, por extensión y calidad de pericia, en la cantidad
de pesos cantidad de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 85.000) equivalentes en 26,63 UMAS. f) al consultor
técnico Rubén Alberto Díaz, del actor, por su asistencia a la revisión médica en la cantidad de PESOS VEINTE MIL
($ 20.000) equivalentes en 6,26 UMAS. g) al mediador interviniente, Hernán G. Sosto, en la cantidad de PESOS
TREINTA y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 38.631).5) Intímese a los interesados para que retiren
la documentación original que les corresponda, bajo apercibimiento de proceder al desglose de las mismas y
su posterior destrucción; todo ello en el plazo de 10 días de quedar firme la presente. 6) Cópiese. Regístrese.
Notifíquese por Secretaría. 7) Comuníquese al Centro de Informática Judicial.
Oportunamente, archívense las actuaciones. Fdo. Eugenio Ricardo Labeau. Juez.” El presente se publicara en el
Boletín Oficial, por el plazo de un dia.- Buenos Aires, Mayo de 2023. Jimena Carrillo Secretaria
e. 17/05/2023 N° 32814/23 v. 17/05/2023