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N° 22346/2009 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales miércoles, 17 de mayo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor

Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en autos caratulados CAUSA Nº 22.341/2009 – “RODRÍGUEZ, PABLO HÉCTOR C/ EN – MS

JUSTICIA – PFA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides

Villareal la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022. Se transcriben autos: “Buenos Aires, 10 de abril de 2023.-

. I Sin perjuicio de lo solicitado, notifíquese la sentencia dictada en autos al Sr. Raúl Alcides Villareal mediante la

publicación de edictos en el Boletín Oficial”, y “Buenos Aires, 21 de abril de 2023En atención a lo solicitado

en la presentación que antecede, aclárese en el cuerpo del edicto a librarse que al actor se le ha concedido

el beneficio de litigar sin gastos”. Firmados ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”. Se transcribe parte

dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 28 de noviembre de 2022 FALLO: 1º) Rechazando la excepción de

falta de legitimación pasiva interpuesta por el co-demandado ESTADO NACIONAL; con costas. 2º) Haciendo

parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor Pablo H. RODRÍGUEZ, con el alcance establecido en

los considerandos XI y XII de la presente. 3º) Condenando solidariamente a los co-demandados GCBA y ESTADO

NACIONAL y a los terceros Carlos Rubén DÍAZ, Raúl Alcides VILLARREAL, NUEVA ZARELUX S.A., Diego Marcelo

ARGAÑARAZ, Patricio Rogelio Santos FONTANET, Elio Rodrigo DELGADO, Christian Eleazar TORREJÓN, Juan

Alberto CARBONE, Eduardo Arturo VÁZQUEZ y Daniel Horacio CARDELL; con costas. Se aclara que en caso de

que el accionante persiguiera el cobro de las sumas aquí reconocidas contra el ESTADO NACIONAL, en tanto

el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas dispuesta por la ley

25.344, éste se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la ley 23.982. En cambio, si la parte actora optase por

reclamar el crédito al GCBA, el mismo se regirá por lo establecido en los artículos 395 y siguientes del respectivo

Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). Por último, en caso de que

el actor persiguiera el cobro de las sumas aquí reconocidas contra el resto de los vencidos, el trámite se regirá por

el artículo 499 y siguientes del CPCCN. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Firmado ESTEBAN

CARLOS FURNARI. Juez Federal”

Se deja constancia que al actor se la ha concedido el beneficio de litigar sin gastos Exp Nº 22346/2009 RODRIGUEZ

PABLO HECTOR c/ GCBA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires,…….…..de mayo de 2023

MARIANO TOZZI, Secretario Federal.

Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 16/05/2023 N° 35387/23 v. 17/05/2023