N° 55/23 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
EDICTO: por disposición del Sr. Presidente Dra. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 359/360, de la causa FPA 12012984/2012/TO1 caratulada “LE GILLOU, ERWANN
SOBRE FALSEDAD IDEOLOGICA Infracción Decreto Ley 6.582/58 Uso Documento Público Adulterado o Falso
(art. 296) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del
SOBRESEIMIENTO de Erwann LE GILLOU, D.N.I.N° 93.857.579, por la comisión del delito de falsedad ideológica de
documento público en relación al acta notarial (art. 293 C.P) y formulario N° 5 (art. 34 del Decreto Ley 6582/58) y su
uso en tal condición (art. 296 C.P.) en concurso real, a título de autor, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe
“RESOLUCIÓN Nº 55/23 Paraná, 20 de marzo de 2023.. VISTO: El presente expediente FPA 12012984/2012/
TO1 caratulado “LE GILLOU, ERWANN SOBRE FALSEDAD IDEOLOGICA Infracción Decreto Ley6.582/58 Uso
Documento Público Adulterado o Falso (art. 296) ”, CONSIDERANDO:… por lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL
ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANA, con integración unipersonal conforme lo establecido en el art. 32,
apartado II, inciso 3°,CPPN, según redacción de la ley 27.307, RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO la audiencia de
debate oportunamente fijada a fs. 353. 2°) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts.
59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 334, 336 inc. 1º y 361 del CPPN) a Erwann
LE GUILLOU, D.N.I.N° 93.857.579, de nacionalidad francesa, nacido el 15/04/1.969 en Neuilly sur Seine-Francia,
casado, consultor de marketing, con último domicilio denunciado en calle Dr. Ramón Doria N° 1450 de la ciudad
de Asunción, República del Uruguay, con instrucción universitaria completa, hijo de Tomás y de Marie Chistine
Lucas, por la comisión del delito de falsedad ideológica de documento público en relación al acta notarial (art. 293
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.173 - Segunda Sección 96 Jueves 18 de mayo de 2023
C.P) y formulario N° 5 (art. 34 del Decreto Ley 6582/58) y su uso en tal condición (art. 296 C.P.) en concurso real,
a título de autor. 3°) EXIMIR DE COSTAS al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).- 4°) DEVOLVER a la Administración
Federal de Ingresos Públicos las Actuaciones N° 12502-354-2013/4 en 223 fs., N° 12502-354-2013/1 en 21 fs. y
las N° 10023-11794-2013 en 15 fs., y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (secc.
Nogoyá E.R.), el Legajo original “B” del motovehículo dominio 995 GVU en 14 fs. (cf. Fs. 232). REGISTRESE,
publíquese notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.: Roberto M. López Arango
–Presidente- Ante mí –Valeria Iriso -Secretaria de Cámara-.” Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso
Secretaria de Cámara
e. 16/05/2023 N° 35238/23 v. 22/05/2023