N° 36724/23 Aviso del Boletín Oficial
DON POCHOCHO S.A. AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Texto del aviso
DON POCHOCHO S.A. AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
30-62958183-5 DON POCHOCHO S.A. AGROPECUARIA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Con fecha 26/01/2009
se decide en Asamblea General Extraordinaria Unánime (I) aumentar el Capital Social de $ 0,01 a $ 44.000.-,
mediante la emisión de 44.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal de valor $ 1 c/u
con reforma del Art. 4 del estatuto social. Todas las acciones están integradas en su totalidad, con capitalización
de aportes irrevocables y los saldos de la cuenta Ajuste de Capital .La tenencia accionaria quedó conformada del
siguiente modo: Roberto Mario Uhart veintidós mil acciones (22.000) y Nancy Cecilia Saba veintidós mil acciones
(22.000); (II) reformar el Estatuto Social en los arts. 4, 7, 11, 12 y 15, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 4°: El Capital Social es de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000), representado por cuarenta y cuatro mil
acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal pesos 1.- cada acción y con derecho a un voto
cada una de ellas. El capital social puede ser aumentado por decisión dé la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo
de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550; Artículo 7° : Los títulos de acciones serán firmados por el
presidente, estarán numerados correlativamente y contendrán los recaudos que establece el artículo 211 de la ley
19.550; Artículo 11°: La administración de la sociedad, está a cargo de un Directorio, compuesto del número de
miembros que fije la Asamblea ,entre un mínimo de uno y un máximo de nueve con mandato por tres ejercicios.
Cuando la sociedad prescinde de la sindicatura, la Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número
que los titulares y por’ el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.
Los Directores constituirán una Garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo
segundo, de la Ley N° 19.550 se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos, o
sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.174 - Segunda Sección 5 Viernes 19 de mayo de 2023
la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 3) El monto de la
garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) o
su equivalente, por cada uno; Artículo 12°: Cuando el órgano administrador sea plural, los directores en su primera
sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia
o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes. En caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Cuando es unipersonal,
el director llena las funciones de Presidente.; Artículo 15°: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme al
artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la
citada Ley. Cuando la sociedad quedara comprendida dentro del Artículo 299 de la Ley 19.550, la Asamblea
designará anualmente un Síndico Titular y simultáneamente uno Suplente. Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 09/02/2023
MONICA ALEJANDRA MAJCHRZAK - T°: 113 F°: 128 C.P.A.C.F.
e. 19/05/2023 N° 36724/23 v. 19/05/2023