N° 3582/2022 Aviso del Boletín Oficial
AHORA
Texto del aviso
AHORA
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “AHORA S/ Reconocimiento de partido de Distrito” Expte.
N° CNE 3585/2022, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: Expte. N° 3582/2022
AHORA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- La Plata, abril de 2023 VISTOS: Los autos caratulados
“AHORA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 3582/2022, del Registro de Gestión
Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y, RESULTANDO: I.- Que a fs. 1 se presenta el
señor Maida Juan Adolfo DNI 17290809 en el carácter de apoderado, acompañando documentación a fin de iniciar
los trámites de reconocimiento de la personería jurídico política de la agrupación política que representan que
adopta el nombre de “AHORA”. II.- Que a tal efecto acompañan: Acta de Fundación y Constitución del Partido – fs.
1vta/2, Declaración de Principios -fs. 2 vta, Bases de Acción Política -fs. 3/ 4 vta-, y Carta Orgánica 5 / 8 vta, Logo
del partido a fojas 10, y las respectivas certificaciones notariales a fojas 11. A fojas 13/vta. se acompaña acta
constitutiva complementaria, con los folios de certificación de firmas notarial a fojas 14y 15. III.- Que a fs. 18 se lo
tuvo por presentado, por constituido domicilio procesal de conformidad a lo establecido en el art. 40 y 133 del
C.P.C.C.N.; el electrónico correspondiente al Sr Maida y se ordenó realizar un informe por Secretaría sobre la
documental acompañada, agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10, EMILIO S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO”. Se ordenó, también realizar la consulta en el Registro Nacional de Agrupaciones políticas
cuya 40/13y Resolución 263/14, - fs. 51/65 –fs. 51/65, junto a la notificación de la resolución del expediente 1954/21
caratulado “LINDOSO GUILLERMO constancia impresa consta a fojas 21. Que a fojas 20 se presenta el apoderado
y acompaña formularios de adhesión. IV.- Que a fs. 22 obra el informe actuarial del que surge que el acta de fojas
1 / 2 se encuentra suscripta por cuarenta y cuatro (44) ciudadanos cuyas firmas obran en la certificación de firmas
e impresiones digitales de fojas 11 y 11 vta. y que el acta complementaria fue suscripta por doce (12) ciudadanos,
quedando la asamblea fundacional conformada por cincuenta y seis (56) miembros, todos ellos electores hábiles
con domicilio en este distrito, con excepción de dos de ellos, uno de los cuales fue subsanado con posterioridad.
En el mismo informe se realizan observaciones a la carta orgánica. Que a fs. 26 vta/27 por resolutorio de fecha 20
de octubre de 2022 y, atento lo informado por la actuaria fs. 22/26, se tuvo presente a los miembros fundadores e
integrantes de la Junta Promotora, por reconocido en el carácter de apoderado al Dr. Maida, por domicilio local
partidario el de calle 56 n° 333 de la ciudad de La Plata y se hizo saber a la agrupación de autos que debía
denunciar los restantes domicilios en consonancia con lo establecido por el artículo 19 de la ley 23298 modificada
por la ley 26.572. En dicha oportunidad se tuvo por reconocidos como certificadores de firmas de formularios de
adhesión, y firmas de afiliación a los señores Ezequiel Horacio Taborda y Guillermo Daniel Passini -atento lo
dispuesto por el decreto 937/10 del PEN-, los que debían tener presente que solamente podrán certificar firmas
que hayan sido puestas en su presencia constatando la identidad del adherente o afiliado, conforme lo indica el
artículo 4 del Decreto 937/10, y que en caso de que quede determinado que el certificador no se encontraba
presente en el momento de la rúbrica -sea esta auténtica o no- serán removidos del cargo y serán invalidadas
todas las afiliaciones o adhesiones que en el futuro se presenten refrendadas por los mismos. Que a fs. 21 se
agrega constancia de la consulta al Registro de Agrupaciones Políticas –Acordada 60/08 CNE- surgiendo
coincidencias parciales con otros partidos políticos de los distritos Salta y Capital Federal. Se hace saber al
partido de autos, a través del Señor apoderado, que debía expresarse al respecto, en el plazo de cinco (5) días si
mantiene o cambia dicha denominación, y que, vencido el plazo, ante la falta de respuesta se entenderá que
mantiene su pretensión. Finalmente, en dicho resolutorio se ordena que por Secretaría se procesen los formularios
de adhesión oportunamente acompañados. V.- A fojas 37 vta, se acompaña nuevo ejemplar de Carta Orgánica, y
Acta con firma de los fundadores certificada ante Escribano Público. VI. En el resolutorio de fojas 38 vta, se ordena
nuevo informe, y conforme a lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23298 y modificatorias, se ordena la publicación
del edicto correspondiente, a fin de hacer saber que con fecha 04/04/2022 se ha presentado ante esta sede
judicial solicitando el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito, una agrupación
política que ha adoptado el nombre “Ahora”. Se ordena, asimismo, se notifique a todos los partidos reconocidos
o en formación de este distrito, a los nacionales y confederaciones reconocidas o inscriptas ante esta Sede
Judicial, y al Señor Fiscal Federal a los efectos de las oposiciones que pueda formular. Se ordena se libre oficios
a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a las Secretarías Electorales de los distritos Capital Federal y Salta a fin de
que notifique a las agrupaciones “Ahora Vos” y “Ahora Patria”-respectivamente-, y del mismo modo se ordena
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notificar a los mismos fines a las restantes Secretarías Electorales. Y con relación al logo partidario adoptado, que
fuera acompañado a fs 10, aprobado por Acta Constitutiva de fecha 20 de marzo de 2022, se ordena se libre oficio
al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, a los fines de informarle que la agrupación política “AHORA” se ha
presentado peticionando el registro del logo partidario y solicitando se informe si en algún otro distrito existe un
partido político reconocido o en formación con un logotipo de iguales o similares características. En este estado,
se ordena por Secretaría recaratular las actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial – Lex 100- acordada
14/2021. VII. A fojas 45 de este expediente, se presentan conjuntamente los señores Marcelo Patricio Rodríguez,
apoderado del Partido Político “Ahora Vos” y Gerardo Andrés Sánchez Ibarra, titular de la marca registrada “Ahora
Vos” a fin de formular oposición al uso del nombre. Expresan al respecto que “…la oposición que se formular al
uso del nombre “AHORA” se basa en la similitud casi total del elegido por el partido político en formación que
represento denominado “AHORA VOS”, el cual, a todas luces induciría a error a todos los votantes… Además, el
pedido se fundamente en que, el Sr. Gerardo Andrés Sánchez Ibarra, miembro de la junta promotora del partido
político en formación “Ahora Vos” es titular de la marca “AHORA VOS” la que se encuentra protegida en la categoría
45- Partidos políticos- mediante el acta n° 3835943; de la que en adjunto se acompaña constancia del Instituto
nacional de la propiedad Intelectual…” Continúa argumentado que, la oposición también se fundamenta en la
posibilidad de ampliar el alcance a nivel nacional tanto del partido que representa como al que se le cuestiona el
uso del nombre, ya que ello induciría a un error por completo en los votantes al momento de ver “Ahora” y “Ahora
Vos”, pudiendo no llegar a saber o conocer la diferencia. Finalmente, concluyen que el partido “Ahora Vos” que
representa ha iniciado su trámite con anterioridad, es decir que se trata de una cuestión de prioridad registral, y
que el pedido del nombre “Ahora Vos” fue realizado con fecha 27/11/2019. De lo anteriormente mencionado, se
corre traslado al apoderado partidario, por el término de cinco días, lo cual fue contestado a fojas 52, manteniendo
su pretensión y rechazando la oposición manifestada, argumentando que la denominación del partido que
representa se distingue clara y razonablemente de cualquier otra agrupación política, no hay coincidencia visual ni
fonética. Respecto del registro de la marca “Ahora Vos” expresa que “…esta parte no es competente para
cuestionar dicho acto, en razón que es de exclusiva aplicación para las empresas o industrias, que fabrican o
prestan servicios…que …la Constitución nacional, puso a los partidos políticos como instituciones fundamentales
del sistema democrático, no como fabricantes o prestadores de servicios industriales...” y concluye solicitando
que se proceda al rechazo de la oposición planteada. VIII. A Fojas 51 obra constancia de la Publicación del edicto
en el Boletín Oficial. IX. A fojas 58 de las presentes actuaciones, informa la Actuaria que, efectuada la verificación
de las adhesiones acompañadas, se incorporaron al sistema aquellas que cumplían con los requisitos formales,
alcanzando la agrupación a la fecha del informe 4078 adhesiones válidas. A fojas 58 vta. se tuvo por cumplido con
lo establecido por el art. 7 inc. a) de la ley 23.298 cursándose las notificaciones pertinentes. XI. A fojas 64 obra
informe de la actuaria, respecto a la nueva carta orgánica acompañada a fojas 37 y a fojas 65 consta copia del acta
de la audiencia celebrada con fecha 27 de febrero de 2023, compareciendo el señor Juan Adolfo Maida, DNI
17.290.809, en su carácter de apoderado de la agrupación política de autos, y el señor Marcelo Patricio Rodríguez
DNI 17.794.835, representado a la agrupación política “Ahora Vos”, en trámite de reconocimiento ante el distrito
Capital Federal, manifestando, este último que si bien se trata de dos agrupaciones distintas y en diferentes
distritos, tiene registrado ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial la marca “Ahora Vos” y logo
correspondiente bajo el número web 75075, y en virtud de ello se opone al trámite de reconocimiento y que ratifica
la presentación oportunamente efectuada. El señor Maida, por su parte, considera que no hay similitud ni semejanza
con el nombre, tal como lo ha expresado la Cámara Nacional Electoral debe existir una confusión hacia el electorado
y que dicha confusión no se presume, por lo tanto, debe existir similitud fonética, auditiva, material, ideológica,
mas allá de tener una palabra similar y que dicha evaluación debe hacerse en conjunto, no en forma aislada, La
agrupación que representa no tiene ninguno de los elementos que se requieren la igualdad de nombre. Respecto
de la marca en el INPI, en la clase 45 están ante una competencia distinta a la aquí expuesta, ya que el partido que
representa no fabrica no presta servicios industriales, por lo tanto, no corresponde el tema traído en autos. XIII. A
fojas 66 se tiene presente la notificación cursada a los certificadores, presente el informe de la actuaria de fojas 64
y por cumplidas las observaciones de la Carta Orgánica. Asimismo, se dispuso correr vista de las presentes
actuaciones a la señora Fiscal Federal, quién en su dictamen de fs. 72, luego del análisis pertinente, manifiesta que
“ no se debe hacer lugar a las oposiciones articuladas y, en consecuencia, puede otorgar el reconocimiento
jurídico político provisorio solicitado”. Que a fojas 74 se tuvo por recibidas las actuaciones de la señora Fiscal
Federal y se ordenó el pase de las mismas a despacho para resolver. CONSIDERANDO. I.- Que conforme surge
de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes
de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571. II.- Que en relación al nombre adoptado y las oposiciones deducidas
corresponde expedirse en primer término a la planteada por el señor Marcelo Patricio Rodríguez en su calidad de
apoderado del partido político “Ahora Vos” -agrupación en formación en el distrito Capital Federal. El señor
Rodríguez funda su oposición alegando que existe, a su criterio, una similitud casi total del nombre elegido por el
partido político en formación que representa, denominado “Ahora Vos”, el cual a todas luces induciría a error a
todos los votantes. Asimismo, expresa que han iniciado el trámite de reconocimiento con fecha 27 de noviembre
de 2019, es decir con anterioridad a la agrupación de autos. En primer término, corresponde señalar que el artículo
16 de la ley 23.298 establece que “…El nombre… deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de
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cualquier otro partido, asociación o entidad…”. Al respecto ha expresado la Exma. Cámara Nacional Electoral en
el Fallo 554/88 (Expte n° 1315CNE) que “…para determinar si existe o no la posibilidad de confusión entre las
denominaciones de partidos políticos debe atenderse a la impresión en conjunto, a las semejanzas por sobre las
diferencias, tomándose específicamente en cuenta las semejanzas auditivas, fonéticas y la analogía de conceptos
implicados en los vocablos que integran los conjuntos en examen…” (conf. Esta Cámara, Fallos 185/64 y 25/84) ”
Que en este sentido también ha expresado en el Fallo n° 674789 que “la confusión solo puede resultar de la total
desinformación, lo que no se presume” y que “… no basta que exista “posibilidad de confusión” sino causa
suficiente de confusión o, por lo menos, seria posibilidad y no mera posibilidad de confusión” y que ella “puede
fácilmente disiparse por acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo del régimen republicano”
Que, a través de lo allí determinado, lo que la ley procura es preservar la genuina voluntad política del electorado
y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de un partido que
no se distingue razonablemente de otro, vean, como consecuencia de ella, desviada la expresión de su auténtica
doctrina o programa político. Por otra parte, cabe señalar que se trata de una agrupación en formación, en diferente
jurisdicción, y que al momento de obtener su personería jurídico política definitiva representaría únicamente la
voluntad del electorado del distrito Capital Federal, por cual no puede razonablemente suponer que el partido
“Ahora Vos” del distrito Capital Federal, vaya a perder un solo elector o un solo afiliado, por el simple hecho de que
otra agrupación política en el distrito Provincia de Buenos Aires – con prescindencia de quienes sean sus
autoridades o candidatos o de cual sea su plataforma- lleve el nombre de partido “Ahora”. En consecuencia
corresponde rechazar la oposición planteada, lo que así habré de declarar. III.- Que en relación a la oposición
planteada por señor Gerardo Andrés Sánchez Ibarra, titular de la marca registrada Ahora Vos- según constancia
del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - resulta necesario dejar en claro que dicho registro no constituye
derecho alguno al uso de dicho nombre como denominación política de la agrupación. Es dable aclarar, que la
adopción del nombre o denominación de las agrupaciones políticas, su uso y derechos que confiere, al igual que
en lo relativo a las siglas, emblemas, logotipos y todo elemento de identificación pública de los partidos políticos,
se rige únicamente por las disposiciones específicas contenidas en los artículos 7 inc “a”, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
35, 36, 38, 62 y cctes de la ley 23298, las disposiciones dictadas al respecto por la Excma Cámara Nacional
Electoral y su jurisprudencia en los términos de los artículos 4° inc “h”, 5°, ° y 8° de la ley 19.108 y sus modificatorias.
En tal sentido dispone el artículo 14 de la ley 23.298, “El nombre partidario, su cambio o modificación deberán ser
aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales” El
registro de marcas que habilita la ley 22.362, por su parte, se refiere a signos distintivos que permiten diferenciar
de los demás productos o servicios que son propiedad de una persona o una empresa. Así el artículo 1° de dicha
ley es claro en cuanto determina que “Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una
o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas…” En el mismo
sentido el artículo 10 de la norma, establece “Quien desee obtener el registro de una marca debe presentar una
solicitud que incluya nombre, domicilio real y especial electrónico según las condiciones que fije la reglamentación,
la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que va a distinguir” En el caso de autos, si
bien no se ha especificado que clase de “productos o servicios” se hallarían identificados con la marca mencionada,
la misma se encuentra inscripta en la “clase 45”, que conforme el nomenclador publicado por el Instituto Nacional
de Propiedad Intelectual corresponde a servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales”. Por lo
tanto, corresponde rechazar la oposición formulada por el señor Sánchez Ibarra Por lo expuesto, normas legales
citadas y de conformidad acon lo dictaminad por la Señora Fiscal Federal RESUELVO: 1°). - Reconocer al partido
“AHORA”, la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito, en los términos del artículo 7 de la ley
23.298 modif. por la ley 26.571. 2°).- Tener como miembros de la Junta Promotora a los miembros fundadores,
siendo sus autoridades, Presidente: Andrés Ignacio Resa DNI22.899.516 Secretarios; Guillermo Enrique Cummins
DNI 20.831.625 y Mario Malamud Nazra, DNI 17.736.201. Vocales: 1. Matías Christian Cerda D.N.I. 25.304.868, 2.
Gustavo Lorenzo Ledesma D.N.I. 17.406.936, 3. Mariana Elizabeth Ledesma D.N.I 38.840.093 4. Liliana Rosana
Rodríguez D.N.I. 20.053.588, 5. Juan Carlos Fernández D.N.I. 12.258.378, 6. Eduardo Luis Gianfrancesco D.N.I:
27.375.237, 7. Raquel Patricia Coronel D.N.I. 17.136.903, 8. Lucas Damián Geréz D.N.I. 34.223.616, 9. Luis Arnaldo
Giani D.N.I. 10.839.198, 10. Andrés Norberto Agudiez D.N.I. 8.319.434, 11.María Belén Agudiez D.N.I. 35.057.732,
12.Silvano Alejandro Gutiérrez D.N.I. 12.300.569, D.N.I. 13 Fabián Alejandro Peña D.N.I. 33.909.154, 14.Vanesa
Julieta Vespoli D.N.I. 28.746.986, 15.Guillermo Martín Passini D.N.I. 28.752.330, 16. Alejandra Mabel Meneguzzi
D.N.I. 20.340.124, 17.Ximena Paula Montes D.N.I. 26.133.959, 18.Mario Alberto Giménez D.N.I. 28.814.256, 19.
Andrea Soledad Tournoud D.N.I 29.407.081, 20. Nicolás Marcelo Carlos D.N.I. 38.439.926, 21.Nadia Ursula Ivancic
D.N.I. 34.135.025, 22. Eduardo Jesus Santillán Sernicola D.N.I. 32.686.695, 23.Amilcar Nahuel Torres Costa D.N.I.
32.975.154, 24.Martín Miguel Torres Costa D.N.I. 35.141.737, 25.Gustavo Alberto Servin D.N.I. 22.148.654, 26.
Alejandro Daniel Díaz Romero D.N.I. 33.563.424, 27.Graciela Noemí Morales D.N.I. 12.902.514, 28.Zulema María De
Lourdes Mareco D.N.I. 21.113.011, 29. Florencia Daniela Pardo D.N.I. 35.866.097, 30.Pilar Giudice Milano D.N.I.
41.169.502, 31.Rita Elena Mareco D.N.I. 28.109.350, 32.Maximiliano Patti D.N.I. 25.294.137, 33.Giuliana Vanina
Remalle D.N.I. 37.030.012, 34.Valentina Remalle D.N.I. 43.970.803, 35.Cecilia Judit Libere D.N.I. 34.543.355, 36.
Daniel Horacio Libere D.N.I. 14.167.043 37. Judit Andrea Arias D.N.I. 20.602.946 38. Analía Verónica Quevedo D.N.I.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.175 - Segunda Sección 77 Lunes 22 de mayo de 2023
25.348.143, 39. Florencia Ayelén Morel D.N.I. 39.155.108, 40. Ezequiel Horacio Taborda D.N.I. 28.897.976, 41. Aníbal
Claudio Gastón Díaz D.N.I. 27.755.945, 42. María Nelia Tamara Quiroga D.N.I. 29.111.612, 43.Yesica Marcela
Fernández D.N.I. 37.927.100, 44. Pedro Alberto Guzmán D.N.I. 29.931.183, 45.Sergio Leonel Ibalo D.N.I. 34.415.491,
46. Álvaro Thomas Cano Espíndola D.N.I. 41.727.387, 47. Martín Andrés Lima D.N.I. 22.849.195 48. Francisco Leonel
Lima D.N.I. 44.931.404 49. Fernando Rafael Núñez D.N.I. 24.391.335, 50. Alexis Ezequiel Marcel D.N.I. 45.422.226,
51. Nelson Daniel Silva D.N.I: 42.022.395, 52. Javier Ignacio Páez D.N.I. 42.840.894. 3°) Tener por apoderado
partidario al Dr. Juan Adolfo Maida DNI 17.290.809. 4°) Tener como domicilio central partidario el sito en calle a
Mitre n° 1245, de Pergamino, provincia de Buenos aires y procesal y local el de calle 56 n° 333 de la ciudad de La
Plata, art. 19 de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571. 5°) Tener por Bases de Acción Política y Declaración
de Principios, los textos obrantes a fs. 2/ 2 vta. y 3 / 4 vta respectivamente, y por Carta Orgánica partidaria el texto
que glosado a fs. 28/36. 6°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá
acreditar dentro del plazo improrrogable de 150 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación
de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de
los afiliados -dónde conste la identidad y el domicilio-, certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inciso
“a” de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571) debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos
3 y 5 del Decreto 937/2010 P.E.N., reglamentario de la ley referida. 7°) Tener en el carácter de certificadores de
firmas de fichas de afiliación, atento lo dispuesto por el Decreto 937/10 PEN, a los señores Ezequiel Horacio
Taborda DNI 28.897.976 y Guillermo Daniel Passini DNI 28.752.330; resultando oportuno recordar lo dispuesto a
fojas 57 en relación a que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su presencia, caso
contrario serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 4 del decreto ut supra mencionado. 8°) Hacer
saber que, a los fines precedentemente señalados y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la
presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 6°, deberá realizar elecciones internas para constituir
autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse
con lo prescripto por el art. 3 inc. “b” de la ley de partidos políticos, modificada por la ley 27.412 en cuanto a la
paridad de género. 9°). - Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en
la respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la ley 23.298-, deberá ser comunicada de inmediato a esta
sede judicial, acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente-realizada en un
diario de circulación provincial-, la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y
suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección. 10°).- Hacer saber que deberá comunicar la integración de
la Junta Electoral, como así también el Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen. 11°)
. - Hacer saber que atento lo prescripto por el art. 7 bis inc.”c” de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán
presentar las autoridades partidarias, para su rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y art. 21 de
la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc.) de la ley 23.298, modif. por la ley 26.571. 12°).
- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la carta
Orgánica partidaria. 13°). - Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto
anterior, deberá acompañar a esta sede judicial una copia digitalizada en formato Word del texto de la Carta
Orgánica, como así también de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política 14°). - Ordenar que
por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto
por el art. 7 de la ley 23.298. 15°). - Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (art.
39 de la ley 23.298, modif. ley 26.571). Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.- ALEJO
RAMOS PADILLA, JUEZ.
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria la obrante a fojas 37 de los autos
mencionados:
PARTIDO AHORA
CARTA ORGANICA
CONSTITUCION
ARTICULO 1: Constituyen el Partido “AHORA” del Distrito Provincia de Buenos Aires, las/os ciudadanas/os
argentinas/os, que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política se encuentran
inscriptos en los registros que lleven los organismos partidarios.
ARTÍCULO 2: No quedaran exceptuados de inscribirse en los registros señalados en el artículo precedente, las/os
ciudadanas/os extranjeros con residencia en la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3: La aceptación de las/os afiliadas/os corresponde al Consejo del Partido Provincial y a los Consejos
distritales. Los respectivos padrones serán suministrados por la Junta Electoral Partidaria de acuerdo con lo que
establece esta Carta Orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en el futuro.
AUTORIDADES
ARTÍCULO 4: Las autoridades del Partido son:
1-Congreso Provincial
2-Consejo Provincial
3-Tribunal de Disciplina
4-Comision Contralor Patrimonial
5-Junta Electoral
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.175 - Segunda Sección 78 Lunes 22 de mayo de 2023
El órgano máximo del Partido es el Congreso Provincial. El Partido es gobernado por el Consejo Provincial.
Componen también el Partido, el Tribunal de disciplina, la Comisión de Contralor Patrimonial y la Junta Electoral.
ARTÍCULO 5: En los Distritos el órgano de gobierno es el Consejo Distrital.
ARTICULO 6: Las/os representantes ante el Congreso Provincial, las/os Congresales ante el Congreso Nacional,
las/os miembras/os del Consejo del Partido Provincial y del Consejo del Partido Distrital son elegidas/os por voto
directo y secreto de las/os afiliadas/os, siendo la duración de sus mandatos de cuatro años.
CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 7: El Congreso Provincial representa la soberanía partidaria y son elegidos en forma secreta y directa
por los/as afiliados/as. Deberán tener dos años de antigüedad como afiliados/as. Se elegirán un total de 30
congresales, 24 titulares y 6 suplentes, respetando la paridad de género. Tendrán mandato por cuatro años y
pueden ser reelegidos/as solo una vez.
ARTÍCULO 8: El “quórum” para el funcionamiento se constituirá con la presencia del cincuenta por ciento más uno
de los Congresales totales y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes.
ARTICULO 9: En su primara sesión será designada una Mesa Directiva a pluralidad de votos, compuesto por un/a
Presidente y dos Secretarias/os cuyos mandatos serán de cuatro años.
ARTICULO 10: Es atribución de la Mesa Directiva del Congreso Provincial, la organización de las convocatorias y
del funcionamiento interno del Congreso.
ARTICULO 11: Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año citado por el Consejo del Partido Provincial,
con el orden del día que el Consejo de Partido Provincial determine y que podrá ser ampliada por la Mesa Directiva
de la Asamblea.
ARTÍCULO 12: Podrá ser convocada a sesión extraordinaria por el Consejo Provincial a solicitud escrita del 30%
de los Congresales.
ARTICULO 13: Una vez obtenido el quórum, establecido en el articulo 8, todas las decisiones del Congreso
Provincial se decidirán por mayoría simple de los presentes con excepción de los temas que expresamente esta
Carta Orgánica establezca una mayoría distinta.
ARTÍCULO 14: El Congreso Provincial tendrá específicamente las siguientes atribuciones exclusivas:
a-Aprobar y reformar la Carta Orgánica y Declaración de Principios.
b-Establecer las bases de acción, programa partidario y de capacitación de los cuadros partidarios en la
problemática nacional, provincial, regional y municipal.
c-Establecer la Plataforma Electoral, y facultar al Consejo Partidario a realizar las políticas de Alianzas y de
estrategia política.
d-Elegir con 2/3 de sus votos a los integrantes de: Junta Electoral Partidaria, Tribunal de Disciplina y Comisión de
Contralor Patrimonial.
e- Considerar los informes anuales del Consejo Provincial.
f-Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique el Consejo Provincial conforme dictamen del
Tribunal de Disciplina.
CONSEJO DEL PARTIDO PROVINCIAL
ARTÍCULO 15: El Consejo del Partido Provincial ejerce la Dirección General del Partido, y es el máximo órgano
durante el receso del Congreso Provincial.
ARTÍCULO 16: Este Consejo estará compuesto por treinta y tres miembras/os, veintiséis titulares y siete suplentes,
respetando la paridad de género, duraran cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos/as solo una vez.
El mismo está constituido por:
Presidente/a, Vicepresidente/a 1, Vicepresidente/a 2, Secretaria General, Tesorero, Tesorero Suplente, de Actas,
de Prensa, de Movilización, de Organización, Gremial, de Juventud, de la Mujer, Adoctrinamiento, Derechos
Humanos, Técnica y Profesional, once vocales titulares y siete suplentes, de los cuales uno/a corresponde al
Tesorero suplente, a tenor del artículo 18 de la Ley 26215.
Presidente
Vicepresidente/a 1
Vicepresidente/a 2
Secretaria General
Tesorero
Actas
Prensa
Movilización
Organización
Gremial
Juventud
Mujer
Adoctrinamiento
Derechos Humanos
Técnica y Profesional
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.175 - Segunda Sección 79 Lunes 22 de mayo de 2023
Vocales Titulares (11)
Tesorero Suplente
Vocales Suplentes (6)
ARTÍCULO 17: Las decisiones del Concejo del Partido Provincial se tomaran por simple mayoría de votos de
las/os miembras/os presentes, salvo expresa disposición que determine la Carta Orgánica para algún asunto
determinado, una vez constituido el quórum de 50% más uno de sus integrantes para sesionar.
ARTÍCULO 18: Son atribuciones del Consejo del Partido Provincial:
a-Aplicar y desarrollar las resoluciones del Congreso Provincial.
b-Conducir políticamente, coordinar, supervisar y difundir el Partido en la Provincia.
c-Convocar al Congreso Provincial, con una antelación de 30 días, salvo que la urgencia de los temas a tratar
determine un tiempo menor, confeccionando sus orden del día.
d-Designar y remover al/a Apoderada/o.
e-Elaborar el Reglamento de la Junta Electoral Partidaria, la Comisión de Contralor Patrimonial y Tribunal de
Disciplina.
f-Aprobar el ejercicio económico anual, el cual vencerá el 31 de diciembre de cada año.
g-En los casos de renuncia o fallecimiento de algún/a integrante, será remplazado por la/el vocal titular en su
orden.
h-Convocar a elecciones del Consejo Provincial, Distrital y Congresales en el plazo que establece esta Carta
Orgánica.
i-Llevar actualizado el registro de afiliados y adherentes, y los libros partidarios requeridos por la normativa vigente
para los partidos políticos.
j- Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos.
k- Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que actualmente tenga el Partido o que poseyera en
lo sucesivo, ya sea de su exclusiva propiedad o que estuviera en su condominio.
l-Aplicar sanciones disciplinarias previo dictamen del Tribunal de Disciplina.
m-Hacer las designaciones de los Responsables Económico-Financiero y Responsable Político de las campañas
electorales, o cualquier otra necesaria conforme a las disposiciones de la ley 26.215 y/o sus modificatorias.
AUTORIDADES DISTRITALES
ARTICULO 19: Son órganos del Distrito, el Consejo del Partido Distrital, que es el órgano máximo del Distrito.
ARTICULO 20: Las decisiones en el Consejo Distrital se tomarán por simple mayoría de los votos de las/os
presentes una vez obtenidos el quórum del 30% del padrón Distrital.
ARTÍCULO 21: El Consejo del Partido Distrital puede ser intervenido por el Consejo del Partido Provincial ad
referéndum del Congreso Provincial, solamente por acefalia o por violación expresa de los principios, bases de
acción política o programa partidario.
ARTICULO 22: Los Consejos del Partido Distritales, estarán compuestos por quince miembras/os. Once titulares y
cuatro suplentes, con los siguientes cargos: Presidente/a, Secretaria/o General, de Actas y de Prensa, Organización
y Movilización, Juventud, de la Mujer, de Derechos Humanos, cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. Deberá
respetarse la paridad de género, duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos/as solo una vez.
ARTÍCULO 23: Son funciones del Consejo del Partido Distrital:
a-Aplicar las resoluciones del Congreso Provincial y del Consejo del Partido Provincial.
b-Conducir políticamente el partido en el distrito.
c-Elevar al Consejo del Partido Provincial las afiliaciones.
d-Difundir el proyecto y el programa partidario, establecer alianzas municipales y provinciales, previa autorización
del Congreso Provincial.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 24: El Tribunal de Disciplina estará constituido por tres miembras/os titulares y tres suplentes, las/os
mismas/os no podrán ejercer otros cargos partidarios. Deberán tener una antigüedad de dos años como afiliado/a
y sus mandatos son de cuatro años. Se deberá respetar la paridad de género y solo podrán ser reelectos/as una
vez.
ARTÍCULO 25: Su función es velar por la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta
cívica de los/as afiliados/as.
ARTICULO 26: De los actos contrarios a la disciplina partidaria que darán lugar a sanción disciplinaria:
a) Hacer prédica o pronunciarse de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas;
b) Entrar en acuerdos con otros partidos políticos o aceptar cargos de carácter político sin aval partidario;
c) Apartarse de los lineamientos trazados por el Partido, su declaración de principios, su programa o sus
autoridades;
d) Ignorar las resoluciones tomadas por las autoridades competentes del partido en la esfera de sus competencias;
e) Apartarse aun parcialmente de los deberes que impone esta Carta Orgánica;
f) Desviar el voto de los afiliados o suspenderlo en una elección interna o abstenerse de votar;
g) No mantener una conducta de sana moral y ética política;
h) No entregar en tiempo y forma al asumir en un cargo público la correspondiente declaración jurada patrimonial;
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.175 - Segunda Sección 80 Lunes 22 de mayo de 2023
i) Hacer demostraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus
autoridades, dirigentes o afiliados;
j) Recibir dádivas a título personal por parte de afiliados en el ejercicio de cargos públicos para favorecer de alguna
manera a determinados grupos o personas.
k) Negarse a desempeñar como fiscal cuando sea designado por la Junta Electoral Partidaria, sin causa
debidamente justificada;
l) Falsificar o adulterar firma de avales.
ARTICULO 27: Cualquier pena impuesta al afiliado a excepción de la amonestación y el llamado de atención,
acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo y será impedimento válido para
que no pueda postularse a integrar el comité directivo, hasta tanto, no vuelva a tener la antigüedad mínima exigida
para ello. Los actos mencionados en el artículo 26, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) llamado de atención;
c) suspensión de la afiliación hasta un año;
d) expulsión.
ARTICULO 28: Los trámites del procedimiento disciplinario se iniciaran: a) por oficio; b) por denuncia de cualquier
afiliado u organismo partidario; c) se oirá al inculpado y se le otorgara un tiempo prudencial para que realice su
descargo y ofrezca pruebas; d) los dictámenes serán fundados por escrito, por simple mayoría y se elevara al
Consejo Provincial, previa notificación al acusador si lo hubiere y al acusado. El derecho de apelación ante el
Congreso Provincial deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles de la sanción impuesta por el Consejo
partidario.
ARTICULO 29: El Tribunal de Disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 30: La Junta Electoral está compuesta por tres miembras/os titulares y tres miembras/os suplentes,
quienes no podrán ejercer otros cargos partidarios, sus mandatos serán de cuatro años. Se deberá respetar la
paridad de género y podrán ser reelectos/as solo una vez.
ARTÍCULO 31: Sera la encargada de dictar el reglamento electoral cuando se convoque a elecciones a cargos
electivos nacionales o parlamentario del MERCOSUR, provinciales y municipales.
COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL
ARTÍCULO 32: La Comisión de Contralor Patrimonial se compondrá de tres miembras/os titulares y tres miembras/
os suplentes, las/os mismas/os no podrán ejercer otros cargos partidarios. Sus mandatos serán de cuatro años.
Se deberá respetar la paridad de género y solo pueden ser reelectos/as una vez.
ARTÍCULO 33: La Comisión tiene a su cargo el Control de Gestión, Administración y Conservación del patrimonio
partidario. Deberán dictaminar sobre la Memoria, Balance, Inventario y cuentas de gastos y recursos, presentados
por el Consejo del Partido.
ARTICULO 34: Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta
por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o
indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus
equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
ELECCIONES
ARTICULO 35: Para los cargos electivos nacionales o parlamentario del MERCOSUR, provinciales y municipales,
serán elegidos por elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, en un todo de acuerdo con la ley
23298 y sus modificatorias leyes 23476, 25600, 25611, 26191, 26571, 26774 y 27412, nacional y el Decreto Ley 9889/
82, T.O Decreto 3631/92, y su modificatorias de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 36: La convocatoria a elecciones internas a cargos partidarios es competencia del Consejo del Partido
Provincial, de acuerdo con las disposiciones de la misma y de las reglamentaciones que a esos efectos dicten
los organismos partidarios. Deberá ser hecha con no menos de 60 días y publicada en un medio de circulación
provincial o nacional, con una anticipación no menor a los 45 días a la fecha del acto electoral, indicándose los
cargos a elegir.
ARTÍCULO 37: Las listas para cargos electivos podrán contener candidatos extrapartidarios.
ARTÍCULO 38: Las listas deberán estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el caso
de la presentación de una sola lista, se podrá prescindir del acto eleccionario, declarándose triunfante la lista
presentada, por resolución de la Junta Electoral Partidaria.
ARTÍCULO 39: Para la elección de autoridades partidarias se consideraran los votos emitidos validos incluyéndose
en estos los votos en blanco. Se utilizara el sistema electoral de mayoría y minoría. Respetando el principio de
proporcionalidad del 75% para la lista que resulte ganadora y el 25% restante para la lista que le sigue en cantidad
de votos, siempre que en este último caso se haya obtenido el 20% de los votos positivos.
AFILIACION
ARTICULO 40: La calidad de afiliada/o se adquirirá a partir de la resolución del organismo partidario competente
que aprobaren la solicitud respectiva o automáticamente en el caso que el partido no considere dentro de los
quince días hábiles de haber sido presentada.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.175 - Segunda Sección 81 Lunes 22 de mayo de 2023
ARTICULO 41: Los/as ciudadanos/as argentinos nativos o por opción, a partir de los 14 años de edad podrán ser
adherentes, tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, con la excepción de los electorales.
ARTÍCULO 42: La afiliación se extingue por fallecimiento, expulsión, disposición legal o renuncia, y por las causales
previstas en la Ley 23298 y sus modificatorias.
REGISTRO DE AFILIADOS
ARTICULO 43: El registro de afiliadas/os estará abierto los 365 días del año y se anunciaran a través de un medio
escrito de circulación provincial con un mes de anticipación, al cierre del padrón ante las eventuales elecciones.
PATRIMONIO PARTIDARIO-EXTINCION -REFORMA
ARTÍCULO 44: El patrimonio del partido estará formado por los aportes y los bienes del Partido: a) contribuciones
de los afiliados; b) el 10% de las retribuciones que por todo concepto perciban los representantes de los cargos
electivos y ejecutivos, de cualquier orden; c) cualquier otro aparte, donación e ingreso que la legislación vigente no
prohíba y d) aquellos provenientes de la aplicación de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
ARTICULO 45: El partido se extinguirá por la decisión de los 2/3 de los miembros que componen el Congreso
Provincial, el destino del patrimonio se destinara a una institución de bien público que decida el Congreso.
ARTÍCULO 46: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo establezca el Congreso Provincial, con
indicación de los artículos a reformar.
ARTÍCULO 47: La presente Carta Orgánica se adecua a la normativa legal vigente, Ley 23298, sus modificatorias,
Leyes 23476, 25600, 25611, 26191, 26571, 26774 y 27412.
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 22/05/2023 N° 37125/23 v. 22/05/2023