N° 36961/23 Aviso del Boletín Oficial
CIVILES MANAGEMENT S.R.L.
Texto del aviso
CIVILES MANAGEMENT S.R.L.
30-70891901-9 Por instrumento privado del 27/04/23, se resolvió aprobar la renuncia de MIGUEL EMILIO COURTOIS
a su cargo de gerente, y la designación de MARCELO EDUARDO COURTOIS como nuevo gerente, quien constituye
domicilio especial en Thames 1.255, departamento “2” CABA. Asimismo MIGUEL EMILIO COURTOIS, cedió el total
de las cuotas sociales a JUAN MARTIN ARGUEDAS, quedando la composición del capital de la siguiente manera:
Marcelo Eduardo COURTOIS, seiscientas cincuenta (650) cuotas sociales de Pesos Diez ($ 10) cada una; Florencia
Lucía IÑIGO, doscientas cincuenta (250) de Pesos Diez ($ 10) cada una; y Juan Martin ARGUEDAS, ciento (100)
cuotas sociales de Pesos Diez ($ 10) cada una, con derecho a un voto por cuota. Asimismo se resolvió modificar
la cláusula septima del contrato, por la siguiente: “SÉPTIMA: GERENCIA: La administración, representación legal
y uso de la firma estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, conforme lo determine la
asamblea de socios, quienes podrán ser o no socios, por el término del plazo social. Los gerentes tendrán todas
las facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes
especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Pueden,
en consecuencia, celebrar a nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, operar con los Bancos de la Nación Argentina, y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o
mixtas, establecer agencias, sucursales, filiales y/u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar
a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y
extensión que juzguen conveniente y revocarlos total o parcialmente. El monto de la garantía será igual para todos
los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta
entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto
de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000) ni superior a Pesos un
millón ($ 1.000.000.), por cada gerente, la que se deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma cuyo costo deberá
ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantías mediante el ingreso directo de
fondos a la caja social. Queda totalmente prohibido a los gerentes la utilización de la firma social en operaciones
ajenas al giro social, así como su uso en fianza o avales a favor de terceros. Los gerentes podrán ser removidos
de sus cargos en cualquier momento por decisión de mayoría absoluta del capital social, sin invocación de causa.
Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de
las sociedades anónimas. No pueden participar por cuenta propia o ajena en actos que importen competir con
la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Los gerentes deben obrar con lealtad y con la
diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltasen a sus obligaciones serán responsables ilimitada y
solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.” Autorizado según instrumento
privado contrato de fecha 27/04/2023
MARIA JUSTINA SANCHEZ - T°: 135 F°: 882 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2023 N° 36961/23 v. 22/05/2023