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N° 55/23 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 22 de mayo de 2023

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición del Sr. Presidente Dra. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 359/360, de la causa FPA 12012984/2012/TO1 caratulada “LE GILLOU, ERWANN

SOBRE FALSEDAD IDEOLOGICA Infracción Decreto Ley 6.582/58 Uso Documento Público Adulterado o Falso

(art. 296) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del

SOBRESEIMIENTO de Erwann LE GILLOU, D.N.I.N° 93.857.579, por la comisión del delito de falsedad ideológica de

documento público en relación al acta notarial (art. 293 C.P) y formulario N° 5 (art. 34 del Decreto Ley 6582/58) y su

uso en tal condición (art. 296 C.P.) en concurso real, a título de autor, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe

“RESOLUCIÓN Nº 55/23 Paraná, 20 de marzo de 2023.. VISTO: El presente expediente FPA 12012984/2012/

TO1 caratulado “LE GILLOU, ERWANN SOBRE FALSEDAD IDEOLOGICA Infracción Decreto Ley6.582/58 Uso

Documento Público Adulterado o Falso (art. 296) ”, CONSIDERANDO:… por lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANA, con integración unipersonal conforme lo establecido en el art. 32,

apartado II, inciso 3°,CPPN, según redacción de la ley 27.307, RESUELVE: 1°) DEJAR SIN EFECTO la audiencia de

debate oportunamente fijada a fs. 353. 2°) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts.

59 inc. 3º y 62 inc. 2º del CP) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 334, 336 inc. 1º y 361 del CPPN) a Erwann

LE GUILLOU, D.N.I.N° 93.857.579, de nacionalidad francesa, nacido el 15/04/1.969 en Neuilly sur Seine-Francia,

casado, consultor de marketing, con último domicilio denunciado en calle Dr. Ramón Doria N° 1450 de la ciudad

de Asunción, República del Uruguay, con instrucción universitaria completa, hijo de Tomás y de Marie Chistine

Lucas, por la comisión del delito de falsedad ideológica de documento público en relación al acta notarial (art. 293

C.P) y formulario N° 5 (art. 34 del Decreto Ley 6582/58) y su uso en tal condición (art. 296 C.P.) en concurso real,

a título de autor. 3°) EXIMIR DE COSTAS al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).- 4°) DEVOLVER a la Administración

Federal de Ingresos Públicos las Actuaciones N° 12502-354-2013/4 en 223 fs., N° 12502-354-2013/1 en 21 fs. y

las N° 10023-11794-2013 en 15 fs., y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (secc.

Nogoyá E.R.), el Legajo original “B” del motovehículo dominio 995 GVU en 14 fs. (cf. Fs. 232). REGISTRESE,

publíquese notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.: Roberto M. López Arango

–Presidente- Ante mí –Valeria Iriso -Secretaria de Cámara-.” Dr. Roberto M. Lopez Arango Juez - Dra. Valeria Iriso

Secretaria de Cámara

e. 16/05/2023 N° 35238/23 v. 22/05/2023