W20 Argentina W20Argentina

N° 36886/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 23 de mayo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 35 a cargo del Dr. Herman Bernardo Lieber, Secretaría

única a cargo de la Dra. Adriana Sylvina Morón, sito en Av. De los INMIGRANTES 1950 1º PISO de esta Ciudad,

comunica por dos días en el Boletín Oficial que en autos: CONS DE PROP DEL CLUB PRIVADO LOMA VERDE

C/ BARRIONUEVO, RODOLFO S/EJECUCION DE EXPENSAS (CIV 023420/2019) que el día 7 de JUNIO de

2023 a las 10:30 hs. EN PUNTO en la sede de la Oficina de Subastas de la CSJN Jean Jaurès 545 CABA, la

martillera Gabriela C. Pilski (CUIT 27-21522572-6, 154415 3131), rematará el 100% del inmueble sito en el CLUB

PRIVADO LOMA VERDE UNIDAD FUNCIONAL 84, DEL PARTIDO DE ESCOBAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

NOMENCLATURA CATASTRAL: CIR XI M 2863e SUBPARC 84 MATRICULA 2162 /84, Superficie Total 425,57

metros cuadrados.DEUDAS: EXPENSAS $ 1.769.640,74 a febrero 2022 siendo su valor mensual a febrero 2022

de $ 28.878,14 y ARBA $ 94.694 a febrero 2022, MUNCIPALIDAD $ 365.233,39, Constatación: El inmueble se

encuentra ocupado por Rodolfo Barrionuevo, su esposa e hijas todos mayores de edad. Se trata de una casa de

unos veintisiete años aprox. de antig., cuenta con 3 dormitorios, un playroom, un baño en la planta alta, y en la

planta baja un amplio living comedor, un toilette, cocina completa con desayunador y una habitación que se utiliza

como escritorio, jardín, y pileta. Todo en estado normal de uso y conservación. La misma se encuentra en el Club

de Privado Loma Verde, complejo de 64 has con mucha arboleda (visitar página web http://www.cplomaverde.

com.ar/). Condiciones de venta: Ad-corpus, al contado y mejor postor. BASE $ 50.000.000 (pesos cincuenta

millones), SEÑA 30%, COMISIÓN 3%, Arancel 0,25%. (Acord. 10/99 CSJN) y el sellado de ley. Todo en dinero en

efectivo en el acto del remate.

El saldo de precio deberá ser abonado dentro del 5º día de aprobada la subasta en el Banco de la Nación

Argentina sucursal tribunales en una cuenta a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos. En caso

de presentarse oferente por apoderado, deberá exhibirse el pertinente poder especial, y para el supuesto de

resultar comprador, el Martillero deberá con antelación al cierre del acto de remate, anunciar a viva voz el nombre

de poderdante, conforme la recomendación remitida por el Director de la Dirección de Subastas Judiciales. Queda

prohibida la compra en comisión como así también y hasta tanto no se apruebe la subasta, la cesión del boleto

de compraventa judicial.. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en los autos

“Servicios Eficientes S.A. C/Yabra, Roberto Isaac S/Ejecución Hipotecaria-ejecutivo-”,“no corresponde que el

adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones

devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.

No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso que el inmueble se halle sujeto al

régimen de la ley Nº 13.512…”. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de capital federal, bajo

apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas

en el art. 133 del CPCC. Exhibición: 1 y 2 de JUNIO de 2023 de 16 a 18 hs. Para concurrir a los remates el

público deberá inscribirse previamente a través de la web del Alto Tribunal http://www.csjn.gov.ar/ ingresando al

link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545

Pb, CABA con el formulario que indica el sitio aludido.

Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Gaceta de Paz

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.- ADRIANA S.MORON SECRETARIA

e. 22/05/2023 N° 36886/23 v. 23/05/2023