N° 37517/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría
nº 42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. Piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos “GUALECAL S.A. s/ QUIEBRA” COM 18133/2021 CUIT
N° 30- 71404289-7 con fecha 16.05.2023 se ha decretado la quiebra de Gualecal SA, continuando como síndico
el contador CLAUDIO EDUARDO SARELLA con domicilio en la calle Belgrano 1271 piso 12 of. 12 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, (tel:: 52720791). mail: esarella@consejo.org.ar Los acreedores deberán presentar los
títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14.08.2023, con los alcances del art. 200 LCQ. Se han fijado los
días 27.09.2023 y 10.11.2023 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522
respectivamente. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.176 - Segunda Sección 75 Martes 23 de mayo de 2023
síndico por vía remota en el incidente de consulta “GUALECAL SA. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”
(Expte. N° COM 18133/2021/1), debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en
formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad
de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado
por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación
fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar
“SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse
conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial
el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación
de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal
eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen
al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar
su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma
previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del
pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser
remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás
presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Se prohíbe a los
terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Fdo.Germán Páez Castañeda. Juez. GERMAN
PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 23/05/2023 N° 37517/23 v. 31/05/2023