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N° 37517/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales martes, 23 de mayo de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

nº 42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. Piso, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos “GUALECAL S.A. s/ QUIEBRA” COM 18133/2021 CUIT

N° 30- 71404289-7 con fecha 16.05.2023 se ha decretado la quiebra de Gualecal SA, continuando como síndico

el contador CLAUDIO EDUARDO SARELLA con domicilio en la calle Belgrano 1271 piso 12 of. 12 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, (tel:: 52720791). mail: esarella@consejo.org.ar Los acreedores deberán presentar los

títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14.08.2023, con los alcances del art. 200 LCQ. Se han fijado los

días 27.09.2023 y 10.11.2023 para que la sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522

respectivamente. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.176 - Segunda Sección 75 Martes 23 de mayo de 2023

síndico por vía remota en el incidente de consulta “GUALECAL SA. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA”

(Expte. N° COM 18133/2021/1), debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en

formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad

de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado

por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación

fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar

“SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse

conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial

el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación

de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal

eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen

al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar

su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma

previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del

pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser

remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás

presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Se prohíbe a los

terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Fdo.Germán Páez Castañeda. Juez. GERMAN

PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 23/05/2023 N° 37517/23 v. 31/05/2023