N° 34280/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 22 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 22 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 22, Secretaría única, hace saber que en el expediente
79756/2001 “KAZEZ ESTER BIENVENIDA Y OTROS c/ BULWIK DE NECHEVENKO NORA s/REDARGUCION
DE FALSEDAD” se resolvió: Buenos Aires, de marzo de 2022. Al escrito digital titulado “LETRADO REITERA
ACLARACION. SE ORDENE PUBLICACION DE EDICTOS”, presentado por el Dr. JORGE RUBÉN BERGALLO:
Tiénese presente. Habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art. 145 del Código Procesal y oído el Sr. Defensor
Oficial en su dictamen del 04/11/20, incorporado el 30/11/2 0, practíquese por edictos la notificación ordenada
con fecha 05/04/20 17 (sentencia de autos) respecto de DIEGO HERNAN CABARITI. Asimismo, cíteselo para
que dentro del término de cinco días tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía si
la otra así lo solicitare (art. 53 y 59 del CPCC). Publíquense los edictos en el Boletín Oficial y en Diario Popular,
durante el plazo de dos días. Buenos Aires, de Abril de 2017. …Por lo expuesto, doctrina, jurisprudencia y normas
legales citadas, FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por Ester Bienvenida Kazez, Diego Hernás
Cabariti y Francisca Pérez por redargución de falsedad y declarando la nulidad de la Escritura N º 232, de fecha
14 de septiembre de 1999, pasada por ante la Escribana Yolanda Nora Bulwik de Nechevenko; 2º) Rechazando la
demanda promovida por Ester Bienvenida Kazez, Diego Hernás Cabariti y Francisca Pérez contra Yolanda Nora
Bulwik de Nechevenko por el cobro de los daños y perjuicios solicitados; 3º) Las costas serán impuestas en el
orden causado y las comunes contribuyendo en partes iguales la actora, demandada y terceros citados (art. 68 y
71 del Código Procesal); 4°) En atención a la naturaleza, extensión e importancia de la labor desarrollada, e tapas
cumplidas, monto reclamado en la demanda (conf. Cám. Nac. Civ., en autos “Multiflex, c/ Consorcio Bartolomé Mitre
2275”, 30/09/75; LL 1975-D-297; ED 64-250; JA 1976-1-535), al tiempo transcurrido desde la época de la demanda,
calcularé una tasa de interés puro del 8% anual y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37, 38 y conc. de la ley
21.839 y su modificatoria 24.432, arts. 76, 77 y 80 de la ley 14.467, coef. de la Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado
por: SILVIA NOEMI DE PINTO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ley 21.165 y 478 del CPCC, regulo los honorarios de
los siguientes profesionales: a.- Dr. Jorge Rubén Bergallo, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora,
en la suma de pesos noventa y nueve mil ($ 99.000.-) y a la Dra. Flavia M. Frejman por su actuación en la audiencia
de fs. 1097 en la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-); b.- Dr. Guillermo Ricardo Burstein y Fabián Gustavo Ronis, en
su carácter de letrados apoderados de la demandada, en conjunto, en la suma de pesos ciento noventa y tres mil
($ 193.000); c.- Dres. María Laura Ronde y Alejandro María Arauz Castex, en su carácter de letrados apoderados
del Colegio de Escribanos, en conjunto, en la suma de pesos ciento noventa y tres mil ($ 193.000.-) y al Dr. Eduardo
L. Fevre por su actuación en la audiencia de fs. 1097 en la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-); d.- Dra. Mónica Inés
Zezza, letrada apoderada de los terceros Graciela y Alberto Laufban, Herrendorf y Ernesto Kazez, en la suma de
pesos setenta mil ($ 70.000); e.- Dr. Hugo Jaime Gatti, letrado patrocinante de los terceros Prado y Gatti, en la
suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-); f.- perito calígrafo Nélida N. Obón, en la suma de pesos cuarenta y tres
mil seiscientos ($ 43.600). Todo ello sin perjuicio del IVA, en el caso y con la alícuota, que corresponda.- Fijase en
10 días corridos el plazo para el pago de los honorarios regulados Notifíquese y -en su caso- en los domicilios
reales.- 5°) Cópiese. Regístrese. 6º) Notifíquese a todos los interesados.- 7º) Comuníquese al Centro de Informática
Judicial.- 8º) Cúmplase. Oportunamente, archívense las actuaciones.
Silvia Noemí De Pinto. Juez.
Jimena Carrillo Secretari Jimena Carrillo Secretaria
e. 24/05/2023 N° 34280/23 v. 29/05/2023