N° 263/14 Aviso del Boletín Oficial
LA PATRIA DE LOS COMUNES
Texto del aviso
LA PATRIA DE LOS COMUNES
“El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Alejo Ramos Padilla, Juez Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace
saber que por resolución de fecha 14 de abril de 2023 se reconoció al partido “LA PATRIA DE LOS COMUNES”,
en trámite ante esta sede judicial, la personería jurídico-política provisoria como partido de distrito (Expte. N° CNE
11440/2022). En La Plata, a los 23 días del mes de mayo de 2023”. Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretaria Electoral
Nacional.
La Plata, abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO LA PATRIA DE LOS COMUNES S/ RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 11440/2022, y
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 100/101vta. se presenta el señor Alejandro Javier Rusconi en el carácter de apoderado de la agrupación
política que adopta el nombre de “La Patria de los Comunes” solicitando el reconocimiento de la personería
jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.
II) Que, a tal efecto, acompaña Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/23-, Declaración de Principios -fs. 24/44-,
Bases de Acción Política -fs. 45/66- y Carta Orgánica -fs. 67/99-, todo ello con las firmas de los fundadores
certificadas ante escribano público.
III) Que a fs. 126, se lo tuvo por presentado, con el domicilio electrónico constituido en CUIT 20179812712, de
conformidad a lo dispuesto por las Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15 de la CSJN y 16/14 de la CNE. y el domicilio
procesal constituido en los términos del artículo 40 del C.P.C.C.N.
Se ordenó, agregar y notificar las Acordadas 27/07, 40/13 y 112/10 CNE, la resolución N° 263/14 y realizar un
informe por Secretaría sobre la documental acompañada.
IV) Que a fs. 127 se presenta la señora Ana Carina Stieben, también en el carácter de apoderada partidaria, y
conforme lo dispuesto a fs. 126, ratifica todo lo actuado por el Sr. Alejandro Javier Rusconi.
V) Que a fs. 135vta., por resolutorio dictado el día 12 de diciembre del 2022 se tuvo presente el informe de la
Actuaria de fs. 128/135 y, a mérito de lo allí informado, se reconocieron como fundadores, integrantes de la Junta
Promotora, apoderados y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados, se solicitó aclaraciones
respecto al texto de los artículos 22 y 25 de la Carta Orgánica y se agregó la constancia impresa de la consulta
realizada al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, Acordada 14/21 C.N.E. de la que se desprende que no
existen otras agrupaciones con idéntica denominación tramitando su personería en otros distritos.
VI) Que a fs. 139 se presenta el señor Alejandro Javier Rusconi efectuando las aclaraciones requeridas y a fs. 140
y 143 acompaña formularios de adhesiones conforme lo requerido por el artículo 7 inciso a) de la ley 23.298.
VII) Que a fs. 141 se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto por
el artículo 14 de la ley 23.298, y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento
en este distrito, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas e inscriptas en esta sede
judicial y a la señora Fiscal Federal y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional Electoral, como así también a
las restantes secretarías electorales del país el inicio de las actuaciones, obrando a fs. 142 la constancia de la
publicación referida.
VIII) Que a fs. 145 se realizó una nueva consulta en el Registro Nacional de Nombres de Partidos Políticos –SIGAP
operativo en SGE- a fin de verificar la existencia en otros distritos de partidos políticos con idéntica o similar
denominación.
IX) Que a fs. 146vta. teniendo en cuenta lo informado por el actuario en relación a la cantidad de adhesiones
válidas presentadas -fs. 146- se tuvo por cumplido el requisito exigido en el artículo 7 inciso a) de la Ley 23298
modificada por la ley 26571, en cuanto al mínimo de adherentes que deben presentar las agrupaciones políticas
a fin de solicitar obtener su personería jurídico política como partido de distrito y se convocó a la señora Fiscal
Federal y a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en constitución, y a los partidos nacionales, así
como a aquellos que hayan invocado un interés legítimo a la audiencia del día 21 de marzo de 2023 a las 10 hs. a
efectos de los dispuesto en el artículo 62 de la ley 23298.
Se libraron también oficios DEO a las Secretarias Electorales de otros distritos solicitándoles notifiquen tal
circunstancia a los partidos reconocidos y en trámite en cada uno de ellos.
X) Que a fs. 147 obra el acta en donde se formaliza la mencionada audiencia a la cual comparecen el señor
Alejandro Javier Rusconi y Ana Carina Stieben en su carácter de apoderados de la agrupación política de autos,
expresando el Sr. Rusconi que, habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley 23298 y no
habiendo oposición al trámite, se otorgue la personería jurídica provisoria como partido de distrito.
XI) Que a fs. 148, se corrió vista a la señora Fiscal Federal a fin de que dictamine sobre la obtención de la personería
jurídico política provisoria, quien luego de analizar las presentes actuaciones, manifiesta: “… que corresponde
otorgar el reconocimiento de personería jurídico política provisoria al partido La Patria de los Comunes, teniendo
en cuenta los señalado a fs. 141 para su oportunidad”.
XII) Que, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal y lo que surge de las constancias de autos, se ha
dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298, correspondiendo en
consecuencia otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.177 - Segunda Sección 75 Miércoles 24 de mayo de 2023
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°) Reconocer al partido “LA PATRIA DE LOS COMUNES” la personería jurídico política provisoria como partido
de distrito, en los términos del artículo 7 de la ley 23.298.
2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Beltrán
Besada DNI 24.205.966, Vicepresidente. Adela Cornu DNI: 27.166.658, Secretario General: Pablo Pérsico DNI:
29.756.055. Pro-Secretario: Virgina Dittrich DNI: 36.387.286, Secretario de Actas: Cristian Erramuspe DNI:
25.445.678, Tesorero: Martin Terzaghi DNI: 31.674.723, Protesorero: Amancay González DNI 41.136.089 y Vocales:
José Echeverry DNI 29.163.054, Fabiana Avellaneda DNI 33.673.847, Carlos Vera DNI: 31979.073.
3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Alejandro Javier Rusconi DNI: 17.981.271, Ana Carina Stieben
DNI: 21.726.674 y por designados en igual carácter a los señores Hernán Rachid DNI: 29.547.128 y a Mauro Enrique
Corbera DNI: 27.966.315, debiendo éstos últimos en la primera presentación que efectúen en estos actuados
constituir domicilio electrónico, de conformidad a lo establecido en las Acordadas Acordadas n° 31/11, 38/13, 3/15
de la CSJN y 16/14 de la CNE.
4°) Tener como domicilio legal, Central y Local partidario el sito en la calle 3 entre 53 y 54 n° 1018 de la ciudad de
La Plata (artículo 19 de la Ley 23.298).
5°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos de fs. 24/66; y por Carta Orgánica
partidaria el texto obrante a fs. 67/99 debiendo oportunamente el partido acompañar un nuevo texto de la misma
conforme lo ordenado a fs. 141.
6°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a los señores Ivan
Tchorek DNI 36703041; Carlos Migliore DNI 17237481; Roberto Blanco DNI 30306317; Nicolás Aguirre DNI
32347056; Patricia Saucedo DNI 32303354; Mariano Vaccotti DNI 33718869; Virginia Dittrich DNI 36387286; Sol
María Lopez DNI 37753697, Juan Marcelo Duarte DNI 23404227; Daniela Blanco DNI 38667626; Carlos Vera DNI
31979073; Andrés Alejandro Aguiar DNI 26416729; César Rios DNI 40895144, Amancay Gonzalez DNI 41136089;
Aida Gauto DNI 30877810; Elbio Herrera DNI 31540407; Fátima Caqueo DNI 40643560; Martín Terzagui 31674723;
Florencia Generoso DNI 27710899; Federico Giles DNI 34745185; Valeria Ponce DNI 39878706; José Gonzalez
Prieto DNI 17254950; Mayra Soledad Gándara DNI 33747047; Camila Luna DNI 40719938; Claudia Gallardo DNI
22323533; Tomas Severino DNI40639640; Silvina Cansino DNI 30014618; Andrea Braghi DNI 26831412; Lucas
Kusyssyn DNI 34559305; Evelyn Mendoza DNI 38847462; José Echeverry DNI 29163054; María De Rosa DNI
32331410; Mauricio Tabarez DNI 32141039; Fabiana Avellaneda DNI 33673847; Luciana Torrillo DNI 9656697; Rocío
Mendoza DNI 39344744; Antonio Báez DNI 23215229; Tiziana Deane DNI 45002543; Analía Cabral DNI 34613600;
Cristian Banega DNI 30695703; Néstor Peralta DNI 22552148; Adrián González DNI 31886247; Eliana Vargas DNI
40913421; Dylan Jara DNI 41705523; Fernando Burgos DNI 26167191; Kevin Pintos DNI 41331243; Zulma Sosa
DNI 28243040; Cecilia Torelli DNI 29094279; Bárbara Oroná DNI 31068082; Micaela Leiva DNI41998847; Sergio
Echegaray DNI 23771176; Marcos García DNI 35403777; Marisa Lo Tartaro DNI 27860219; Adela Cornu DNI
27166658; Alejandra Parrello DNI 32156528; Atilio Vera DNI 30714773; Beltrán Besada DNI 24205966; Carolina
Palavecino DNI 30300941; Cristian Erramuspe DNI 25445678; Diego Ferray DNI 28194519; Ezequiel Tassarolo
DNI 34982257; Facundo Villalba DNI 33912457; Guillermina Pierresteguy DNI 26172968; José Luis Fernández DNI
38843128; Lorena Samanta Chamorro DNI 29579707; Marta Beatriz Mendieta DNI 17357810; Pablo Persico DNI
29756055, Rita Leguizamón DNI 22130231; Rodrigo Petesch DNI 34730026; Solange Rivarola Vales DNI 36745311;
Victoria Niborski DNI 35122248; Carlos Bertola DNI 23867989; Abigail Luque DNI 38293331; Miguel Arellana DNI
21433515; Tamara Ferreira DNI 33283234; Lucas Santini DNI 37548676; Mariano Cabrera DNI 36526138; y Juan
Luna DNI 26711976., quienes deberán tener presente que solamente podrán certificar las firmas que hayan sido
puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado.
En caso contrario, serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 4 Decreto 937/2010 según el cual
“Las personas que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no
auténticos de las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan”, lo que deberá ser notificado
fehacientemente a los nombrados, acompañando constancias de ello a estos actuados antes de la presentación
de las afiliaciones.
De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente
en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no- el certificador será removido del cargo e invalidadas todas
las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo.
7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo
improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores,
acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde
conste la identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298,
modificada por la Ley 26.571).
8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de
notificada la presente y una vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para
constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá
cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad
de género establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.177 - Segunda Sección 76 Miércoles 24 de mayo de 2023
9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta
Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298 deberá ser comunicada de inmediato a esta sede judicial acompañando
la documental respectiva y la publicación original correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial-
la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-; cronograma electoral; lugar,
días y horarios de atención de la Junta Electoral y fecha de elección, como así también la vía en que se dará debida
publicidad a los actos trascendentales de todo el proceso electoral.
10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el
Reglamento Electoral a utilizarse para los comicios que se convoquen.
11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días,
deberán presentar, para su rúbrica. los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley
26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada por la Ley
26.571.
12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta
Orgánica partidaria.
13°) Hacer saber al partido que, a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política con la nueva denominación adoptada.
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes presentados en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley
26.571).
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
ALEJO RAMOS PADILLA JUEZ
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - LILIANA ADAMO PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 24/05/2023 N° 38098/23 v. 24/05/2023