N° 38341/23 Aviso del Boletín Oficial
UNITY S.A.
Texto del aviso
UNITY S.A.
30-55356318-2. Escritura: 22/05/2023. Reforma “Artículo 9: Los directores deben prestar una garantía de acuerdo
a los términos y condiciones y demás exigencias que imponen el art. 256 de la ley 19550 y las reglamentaciones
vigentes que al respecto se hayan dictado o dicte la Inspección General de Justicia” y la incorporación del artículo
17 al estatuto social. “ARTICULO 17°: Los órganos de Gobierno (Asambleas) y de Administración (Directorio)
podrán celebrar y sesionar en la modalidad a distancia, o sea en forma no necesariamente presencial, utilizando
a ese fin medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizándose lo
siguiente y sin perjuicio de otras exigencias o requisitos que adicionalmente se consideren conducentes y/o que
impongan las normas aplicables vigentes o que al respecto se dicten en el futuro: (i) la libre accesibilidad de todos
los que cuentan con derecho a participar en la respectiva reunión; (ii) la posibilidad de tal participación mediante
plataformas que permitan la trasmisión en simultáneo en audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos
quienes tengan derecho a participar, incluidos y de corresponder el o los miembros del órgano de fiscalización;
(iv) la grabación en soporte digital de la reunión así celebrada; (v) conservar el representante en soporte digital y
por el término de cinco (5) años una copia de la reunión, quedando la misma a disposición de cualquier accionista
o persona con derecho a ella que la solicite; (vi) transcribir la reunión en el libro correspondiente de la sociedad
con indicación expresa de la modalidad adoptada y de las personas que participaron del acto, suscribiéndose
la misma por el representante legal y otro director; y (vii) informando en forma clara y sencilla en la convocatoria
a la reunión o asamblea y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente cuál es el medio de
comunicación elegido, cuál es el modo de acceso al mismo a los efectos de permitir dicha participación y una
dirección de correo electrónico de contacto a los fines de la realización de notificaciones”. Resuelto por Asamblea
del 27/01/2023. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 102 de fecha 22/05/2023 Reg. Nº 129
Arturo José Sala - Matrícula: 4491 C.E.C.B.A.
e. 24/05/2023 N° 38341/23 v. 24/05/2023