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N° 38341/23 Aviso del Boletín Oficial

UNITY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 24 de mayo de 2023

Texto del aviso

UNITY S.A.

30-55356318-2. Escritura: 22/05/2023. Reforma “Artículo 9: Los directores deben prestar una garantía de acuerdo

a los términos y condiciones y demás exigencias que imponen el art. 256 de la ley 19550 y las reglamentaciones

vigentes que al respecto se hayan dictado o dicte la Inspección General de Justicia” y la incorporación del artículo

17 al estatuto social. “ARTICULO 17°: Los órganos de Gobierno (Asambleas) y de Administración (Directorio)

podrán celebrar y sesionar en la modalidad a distancia, o sea en forma no necesariamente presencial, utilizando

a ese fin medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, garantizándose lo

siguiente y sin perjuicio de otras exigencias o requisitos que adicionalmente se consideren conducentes y/o que

impongan las normas aplicables vigentes o que al respecto se dicten en el futuro: (i) la libre accesibilidad de todos

los que cuentan con derecho a participar en la respectiva reunión; (ii) la posibilidad de tal participación mediante

plataformas que permitan la trasmisión en simultáneo en audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos

quienes tengan derecho a participar, incluidos y de corresponder el o los miembros del órgano de fiscalización;

(iv) la grabación en soporte digital de la reunión así celebrada; (v) conservar el representante en soporte digital y

por el término de cinco (5) años una copia de la reunión, quedando la misma a disposición de cualquier accionista

o persona con derecho a ella que la solicite; (vi) transcribir la reunión en el libro correspondiente de la sociedad

con indicación expresa de la modalidad adoptada y de las personas que participaron del acto, suscribiéndose

la misma por el representante legal y otro director; y (vii) informando en forma clara y sencilla en la convocatoria

a la reunión o asamblea y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente cuál es el medio de

comunicación elegido, cuál es el modo de acceso al mismo a los efectos de permitir dicha participación y una

dirección de correo electrónico de contacto a los fines de la realización de notificaciones”. Resuelto por Asamblea

del 27/01/2023. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 102 de fecha 22/05/2023 Reg. Nº 129

Arturo José Sala - Matrícula: 4491 C.E.C.B.A.

e. 24/05/2023 N° 38341/23 v. 24/05/2023