W20 Argentina W20Argentina

N° 38496/23 Aviso del Boletín Oficial

NOGUERA MARRA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 29 de mayo de 2023

Texto del aviso

NOGUERA MARRA S.R.L.

CONSTITUCIÓN: Instrumento Privado del 18/05/2023. SOCIOS: Alejandro GONZÁLEZ NOGUERA, DNI 25.966.521,

CUIT 20-25966521-4, casado, 28/07/1977, Empresario; domicilio Marcelo T. de Alvear 1239, piso 16, depto. “D”,

CABA; y Juan Manuel MARRA, soltero, DNI 30.081.399, CUIT 20-30081399-3, 23/11/1982; empleado administrativo,

domicilio Alejandro Magariños Cervantes 3996, CABA. Ambos argentinos. PLAZO: 30 años. OBJETO: realizar

por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: A) Compra, venta, permuta,

importación, exportación, distribución, consignación, locación, leasing y toda actividad vinculada al intercambio

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.178 - Segunda Sección 26 Lunes 29 de mayo de 2023

de electrodomésticos, artículos electrónicos, máquinas, muebles, artículos de bazar y en general todo tipo de

bienes muebles y/o artículos para el hogar u oficina, tanto en territorio nacional como extranjero. B) Sea con fondos

propios o de terceros financiar la adquisición de los bienes o cualesquiera de las operaciones del punto A). CAPITAL

SOCIAL: $ 200.000, representado por 20.000 cuotas, de $ 10.- V/N c/u. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN:

Gerentes, firma indistinta. CIERRE DE EJERCICIO: 30/03 de cada año. DISOLUCIÓN: Causales del art. 94 LGS;

liquidación a cargo del gerente.- SEDE SOCIAL: Maipú 631, piso 3, oficina “F”, CABA.- GERENTES: Alejandro

GONZALEZ NOGUERA y Juan Manuel MARRA, quienes aceptaron los cargos y constituyen domicilio especial en

la Sede Social. Alejandro GONZALEZ NOGUERA, suscribe 15.320 cuotas $ 10C/U o sea $ 153.200.; y Juan Manuel

MARRA, suscribe 4.680 cuotas $ 10 C/U o sea $ 46.800. Autorizado según instrumento privado Acta Constitutiva

de fecha 18/05/2023

Federico Francisco Delpech - T°: 128 F°: 46 C.P.A.C.F.

e. 29/05/2023 N° 38496/23 v. 29/05/2023