N° 484/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 163/164, de la causa FPA 2735/2016/TO1 caratulada “PORTILLO LUCIANO SANTIAGO S/
INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la
notificación del SOBRESEIMIENTO de Luciano Santiago PORTILLO, D.N.I.N° 39.683.866, de la supuesta comisión
del delito de entrega de estupefacientes ocasional, a título gratuito y para uso personal, agravado por el lugar de
comisión, en grado de tentativa, que prevén los arts. 5 último párrafo y 11 inc. “e” de la Ley 23.737 y art. 42, C.P.
(arts. 336 inc. 1°, 334 y 361, CPPN), de acuerdo al siguiente texto que se transcribe “RESOLUCIÓN Nº484/22 ///raná,
13 de diciembre de 2022... VISTO: El presente expediente FPA 2735/2016/TO1 caratulado “PORTILLO LUCIANO
SANTIAGO S/ INFRACCION LEY 23.737”, Y CONSIDERANDO:… por los fundamentos brevemente expuestos,
el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANA, en composición unipersonal RESUELVE: 1º)
MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta del imputado Luciano Santiago PORTILLO considerándola
subsumida en el art. 5 último párrafo y art. 11 inc. “e”, ambos de la ley 23.737 y art. 42 del Código Penal, esto es,
en el delito de entrega ocasional y a título gratuito de estupefacientes para consumo personal de quien lo recepta,
agravado por el lugar de acaecimiento del hecho y en grado de tentativa. 2º) DECLARAR la extinción de la acción
penal por prescripción para conocer del delito que le fuera imputado y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 59
inc. 3º y 62 inc. 2º, CP) a Luciano Santiago PORTILLO, argentino, apodado “Santi”, DNI Nº 39.683.866; nacido el
16/07/1996 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; de estado civil soltero, ayudante de albañil; hijo de
Ruperto Alberto Portillo y de Gloria Mabel Rondan; con estudios secundarios incompletos; con último domicilio en
Barrio Circunvalación, calle 13 de Diciembre y 27 de Noviembre de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos,
por la supuesta comisión del delito de entrega de estupefacientes ocasional, a título gratuito y para uso personal,
agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa, que prevén los arts. 5 último párrafo y 11 inc. “e” de la
Ley 23.737 y art. 42, C.P. (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN). 3º) EXIMIR de costa al sobreseído (art. 531, CPPN).
4º) DESTRUIR el material estupefaciente remitido a este Tribunal, conforme constancia de fs. 94 (cfme. art. 30
de la ley 23.737).- 5º) NOTIFÍQUESE al imputado. REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las
comunicaciones del caso, y, en estado, archívese.Fdo.: Lilia Graciela Carnero–Presidente- Ante mí –Valeria Iriso
-Secretaria de Cámara-.” Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 31/05/2023 N° 39948/23 v. 06/06/2023