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N° 39709/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

Edictos Judiciales jueves, 1 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

nº 42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. Piso, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos “GUALECAL S.A. s/ QUIEBRA” COM 18133/2021 CUIT

N° 30-71404289-7 con fecha 16.05.2023 se ha decretado la quiebra de Gualecal SA, continuando como síndico

el contador CLAUDIO EDUARDO SARELLA con domicilio en la calle Belgrano 1217 piso 12 of. 128 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, (tel:: 52720791). mail: concursosyquiebras@estudiolatorre.com.ar. Los acreedores

deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14.08.2023, con los alcances del art. 200

LCQ. Se han fijado los días 27.09.2023 y 10.11.2023 para que la sindicatura presente los informes previstos por

los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar

sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “GUALECAL SA. s/QUIEBRA s/

INCIDENTE DECONSULTA” (Expte. N° COM 18133/2021/1), debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación

de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el

Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en

el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,

así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título

del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor.

La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad

de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación

realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional

de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través

de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento

de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá

de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el

individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.181 - Segunda Sección 105 Jueves 1 de junio de 2023

Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido

de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el

art. 32LCQ. Se prohíbe a los terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Fdo. Germán Páez

Castañeda. Juez. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO

e. 31/05/2023 N° 39709/23 v. 06/06/2023