N° 32945/23 Aviso del Boletín Oficial
BODEGA DEL DESIERTO S.A.
Texto del aviso
BODEGA DEL DESIERTO S.A.
CUIT 30-70857878-5. Se rectifica aviso N° 32945/23 publicado el 09/05/2023. La redacción correcta de los
artículos OCTAVO y DÉCIMO PRIMERO del Estatuto Social modificados por Asamblea General Extraordinaria del
05/05/2023 son los siguientes: “Artículo octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de
un Directorio, cuyo número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un
máximo de nueve (9) directores titulares quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir
igual número de suplentes. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y funcionar
será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de
votos presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente. En caso
de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, la Asamblea deberá designar un reemplazante. Hasta tanto
dicha Asamblea no se celebre, la representación y uso de la firma social será ejercida en forma conjunta y bajo
pena de nulidad de todo lo actuado, por un órgano colegiado integrado por dos directores titulares designados por
el Directorio por mayoría simple de votos o, en su defecto, por la Sindicatura. Los directores titulares garantizarán
su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la Resolución N° 7/15 de la Inspección General
de Justicia. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.182 - Segunda Sección 4 Viernes 2 de junio de 2023
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum
tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. El órgano de fiscalización deberá dejar
expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad
de las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta deberá transcribirse en el correspondiente
libro, dejándose constancia de las personas que participaron y consignando las manifestaciones tanto de los
directores presentes como de los que participen a distancia, y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
Asimismo, el medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Adicionalmente, la
reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital, y el Presidente deberá conservar una copia
en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que
la solicite. En la comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara
y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación.” y “Artículo Décimo Primero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden
ser citadas en primera y en segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en
segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva,
estará al artículo 237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los
accionistas presentes como a los que participan a distancia. El representante del órgano de fiscalización quien
dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente
dejará expresa constancia en el acta, que deberá ser transcripta al correspondiente libro, tanto de los accionistas
que han participado en formal presencial como a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los
accionistas presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
Asimismo, el medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Adicionalmente,
la reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital, y el Presidente deberá conservar una
copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio
que la solicite. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá
informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los
efectos de permitir dicha participación” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA de fecha 05/05/2023
Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.
e. 02/06/2023 N° 40649/23 v. 02/06/2023