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N° 32945/23 Aviso del Boletín Oficial

BODEGA DEL DESIERTO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 2 de junio de 2023

Texto del aviso

BODEGA DEL DESIERTO S.A.

CUIT 30-70857878-5. Se rectifica aviso N° 32945/23 publicado el 09/05/2023. La redacción correcta de los

artículos OCTAVO y DÉCIMO PRIMERO del Estatuto Social modificados por Asamblea General Extraordinaria del

05/05/2023 son los siguientes: “Artículo octavo: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de

un Directorio, cuyo número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco (5) y un

máximo de nueve (9) directores titulares quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios, pudiendo la Asamblea elegir

igual número de suplentes. La misma Asamblea designará a un Presidente. El quórum para constituirse y funcionar

será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de

votos presentes. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente. En caso

de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, la Asamblea deberá designar un reemplazante. Hasta tanto

dicha Asamblea no se celebre, la representación y uso de la firma social será ejercida en forma conjunta y bajo

pena de nulidad de todo lo actuado, por un órgano colegiado integrado por dos directores titulares designados por

el Directorio por mayoría simple de votos o, en su defecto, por la Sindicatura. Los directores titulares garantizarán

su gestión mediante cualquiera de las alternativas previstas en la Resolución N° 7/15 de la Inspección General

de Justicia. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.182 - Segunda Sección 4 Viernes 2 de junio de 2023

medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum

tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. El órgano de fiscalización deberá dejar

expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad

de las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta deberá transcribirse en el correspondiente

libro, dejándose constancia de las personas que participaron y consignando las manifestaciones tanto de los

directores presentes como de los que participen a distancia, y sus votos con relación a cada resolución adoptada.

Asimismo, el medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Adicionalmente, la

reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital, y el Presidente deberá conservar una copia

en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que

la solicite. En la comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación.” y “Artículo Décimo Primero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden

ser citadas en primera y en segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de

Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en

segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva,

estará al artículo 237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los

accionistas presentes como a los que participan a distancia. El representante del órgano de fiscalización quien

dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente

dejará expresa constancia en el acta, que deberá ser transcripta al correspondiente libro, tanto de los accionistas

que han participado en formal presencial como a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los

accionistas presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.

Asimismo, el medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Adicionalmente,

la reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital, y el Presidente deberá conservar una

copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio

que la solicite. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá

informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA de fecha 05/05/2023

Claudio Gaston Mayorca - T°: 103 F°: 910 C.P.A.C.F.

e. 02/06/2023 N° 40649/23 v. 02/06/2023