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N° 40735/23 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE RENOVADOR

Partidos Políticos viernes, 2 de junio de 2023

Texto del aviso

FRENTE RENOVADOR

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. Leopoldo RAGO

GALLO, en autos caratulados “FRENTE RENOVADOR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte.

N° CNE 5953/2021), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a

continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

CARTA ORGANICA

TITULO PRIMERO

DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1: El FRENTE RENOVADOR está constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus registros

partidarios y han adherido a su programa y bases.

ARTÍCULO 2: El FRENTE RENOVADOR se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia

con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia.

TITULO SEGUNDO

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con

residencia legal en el país, mayores de dieciocho (18) años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración

de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los

cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que

rigen en la materia.

En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.

ARTÍCULO 4: El Comité Ejecutivo será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la

Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el

titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos

y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o en legislación que en el futuro la

reemplace o modifique.

Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.

ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTÍCULO 6: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna

representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados.

Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al FRENTE RENOVADOR y la disciplina partidaria mediante el

cumplimiento de las normas vigentes.

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones

que al efecto dicten las autoridades partidarias.

ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y

consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste

además el derecho a peticionar.

ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, tanto

para las elecciones internas como para la elección de cargos electivos nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 9: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados

inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral Partidaria. En los casos de elección de

candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el

padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 10: El Comité Ejecutivo convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para

cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que

a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria, con una anticipación de treinta (30) días por lo menos al comicio.

La convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios. Para la convocatoria y elección de cargos

públicos electivos se remitirá a lo establecido por la Ley vigente tanto en lo que haga a la convocatoria como a los

ciudadanos habilitados a participar en el comicio.

TITULO TERCERO

AUTORIDADES DEL PARTIDO

ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por una CONVENCION PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO,

un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.

A - DE LA CONVENCION PROVINCIAL

ARTÍCULO 12: La Convención Provincial estará formada por delegados o convencionales titulares elegidos por los

afiliados por DISTRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada

doscientos (200) afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta (150) afiliados y seis suplentes. La Convención

Provincial tendrá un número mínimo de veinte (20) convencionales titulares y seis (6) suplentes, los cuales deberán

ser afiliados al Partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.182 - Segunda Sección 83 Viernes 2 de junio de 2023

ARTÍCULO 13: Los miembros de la Convención Provincial durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelectos. La composición deberá respetar lo establecido en la ley 27412.

ARTÍCULO 14: Los delegados o convencionales de la Convención Provincial deberán ser elegidos por el voto

directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de votos o sufragios.

La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto (1/4) siempre que obtenga no menos del veinticinco

(25%) por ciento de los votos.

ARTÍCULO 15: La Convención Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. La verificación

de los poderes de los delegados se efectuará en sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría. La

Convención Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN

(1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario General. La Convención integrará los cargos vacantes

en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el Comité Ejecutivo

convocará a la Convención para que reorganice su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la Convención se formarà con la mitad mas uno de sus

miembros y sus deliberaciones se regirán por el reglamento que a tal efecto se dicte, o a falta del mismo por

el vigente en la Legislatura de la Provincia de San Juan en todo lo aplicable y no oponible a lo dispuesto en la

presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 17: Es facultad de la Convención Provincial:

a) Elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral.

b) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Tribunal de Disciplina.

c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para la Provincia de San Juan,

respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Partido.

d) Facultar al Comité Ejecutivo a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas.

e) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe del Tribunal de Cuentas, debiendo

poner la documentación pertinente a disposición de los convencionales con anterioridad a la fecha que se fije para

la sesión de la Convención que trate el tema.

f) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial.

g) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de

sus miembros.

h) Sancionar la reforma cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso

precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

B – DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 18: El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo del partido y se compone de: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente, dos Vocales Titulares y dos

Vocales Suplentes. Deberá respetar lo establecido en la ley 27412 a los efectos de su composición.

ARTÍCULO 19: Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en sus mandatos cuatro años y podrán ser reelectos.

Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Deberán ser afiliados y reunir los mismos requisitos

que exige la ley para ser electo Diputado Provincial.

ARTÍCULO 20: El quórum del Comité Ejecutivo se formará con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones

se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de resultar necesario el Presidente está facultado a votar dos

veces.

ARTÍCULO 21: El Comité Ejecutivo, como órgano permanente de conducción y administración del Partido, cumple

las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Provincial.

b) Dar directivas sobre la acción política, orientar la acción partidaria en los casos no previstos y detentar la

autoridad superior ejecutiva del partido.

c) Designar a los apoderados del partido.

d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión.

e) Ser agente natural de la Convención Provincial.

f) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda.

g) Llevar al día los libros de actas, de inventario y de caja, y la contabilidad del partido en cumplimiento con lo

dispuesto por la ley 26.215

h) Presentar a la Convención Provincial y a la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San

Juan, la documentación referida a la Memoria, Balance y Anexos obligatorios.

i) Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria y campañas de afiliación, electorales y de

recaudación de fondos.

j) Comunicar de inmediato a la Mesa Directiva de la Convención Provincial las alteraciones que se produzcan en

su composición y, de producirse, su acefalía.

k) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en los que pudiere corresponder aplicación de sanciones. Dar

curso a las apelaciones que sucedieran contra las resoluciones del mismo para

su tratamiento por la Convención Provincial y ejecutar las decisiones finales que al respecto resulten.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.182 - Segunda Sección 84 Viernes 2 de junio de 2023

l) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos

conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ll) Administrar los fondos partidariosm)

Designar al responsable económico financiero de las campañas electorales de acuerdo a lo dispuesto en la ley

26.215.

ARTÍCULO 22: El Presidente del Comité Ejecutivo ejercerá la Presidencia del Partido y tendrá a su cargo la

representación del mismo para todos los efectos legales y relaciones públicas, sin perjuicio de la actuación que

corresponda a los apoderados. En los actos, documentos, contratos o presentaciones escritas su firma será

refrendada por el Secretario General o el Tesorero, de acuerdo a la naturaleza del caso.

C - TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 23: Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados estará sometida al conocimiento y

decisión del Tribunal de Disciplina, designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto por tres

(3) miembros titulares y dos (2) suplentes, que deberán ser afiliados y que durarán en su mandato cuatro años,

podrán ser reelectos y su composición debe respetar lo establecido en la ley de paridad 27412. Dictaminará y

resolverá toda cuestión de disciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la Convención

Provincial debiendo asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará entre las siguientes sanciones:

a) Absolución;

b) Amonestación;

c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;

d) Desafiliación;

e) Expulsión, siempre con expresión de causa.

Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado

legislador, concejal o consejero escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del partido y no se

reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad

partidaria. Sus resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que recaiga,

por el interesado ante la Convención Provincial que resolverá en última instancia.

D - TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTÍCULO 24: El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos por

la Convención Provincial, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, durando cuatro (4) años en sus

funciones y pudiendo ser reelectos. Su composición

deberá respetar lo establecido en la ley 27412.

ARTÍCULO 25: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico

financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia y resulten de aplicación, pudiendo

en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los Organismos Partidarios la información y documentación que

considere necesaria.

ARTÍCULO 26: El Tesorero del Comité Ejecutivo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta

(30) días posteriores al cierre del ejercicio económico, el Balance Anual y los Estados Complementarios, así como

la Memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, el Tribunal de Cuentas elevará a consideración de la Convención

Provincial, dicha documentación para su consideración y eventual aprobación.

E - DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 27: La Convención Provincial deberá designar y constituir una Junta Electoral permanente que deberá

estar integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, integrantes de la Convención Provincial, que se

renovará cada cuatro (4) años. Su composición deberá respetar lo establecido en la ley 27412.

ARTÍCULO 28: No puede integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección

interna que se trate.

ARTÍCULO 29: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales

internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con

la enumeración que sigue:

a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

b) Clasificación y distribución de padrones.

c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Comité Ejecutivo.

d) Organización de los comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones

o escrutinio.

e) Aprobación de elecciones.

f) Proclamación de candidatos.

ARTÍCULO 30: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten

necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Comité Ejecutivo.

DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES

ARTÍCULO 31: Los delegados a los cuerpos nacionales del FRENTE RENOVADOR (orden nacional) serán elegidos

por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos que establece la Carta Orgánica Nacional del Partido.

TITULO CUARTO

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SISTEMA ELECTORAL

ARTÍCULO 32: Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGADOS o

CONVENCIONALES a la Convención Provincial y los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 33: Las elecciones internas deberán convocarse con treinta (30) días anticipación a la fecha del acto

electoral, indicándose los cargos a elegir. Deberá publicarse en medio de distribución nacional dicha convocatoria,

el cronograma electoral, los cargos a elegirse y donde informarse como máximo a los cinco (5) días de la

convocatoria del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 34: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos

a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 35: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan impedimento establecido

por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento

que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la

presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 36: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el

padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios cuando se haya oficializado una sola lista podrá

prescindirse del acto eleccionario siempre y cuando la ley electoral no lo prohíba. Las elecciones internas serán

válidas cuando votase un porcentaje no menor al tres por ciento (3%) de los inscriptos en el padrón partidario

respectivo. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el

padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 37: En las elecciones internas para cargos electivos partidarios y públicos corresponderá el 75% de

los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el

20% de los votos válidos emitidos. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales

condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en el lugar 4º, 8º, 12º y subsiguiente en

igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.

ARTÍCULO 38.- Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador y los candidatos a Senadores y

Diputados Nacionales, surgirán del voto dirécto y secreto de los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores

confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral de la Provincia de San Juan. La Provincia será

considerada distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 39.- Los candidatos a Legisladores Provinciales, se elegirán de acuerdo a lo establecido en la normativa

vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 37

de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la mujer se efectuará de conformidad

con la legislación vigente. Serán considerados electores los que disponga la norma vigente en la materia de un

padrón confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de San Juan.

ARTÍCULO 40.- Los candidatos a Intendentes Municipales y miembros de los Consejos Deliberantes se elegirán

de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Serán considerados electores los que disponga

la norma vigente en la materia. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el

artículo 37 de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 41.- El número de candidatos titulares y suplentes, asi como las condiciones para serlo surgirán de

la convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y

en una única categoría. En todos los casos se respetará la representación de la mujer de acuerdo a la legislación

vigente.

ARTÍCULO 42.- En el supuesto de Alianzas o Frentes Electorales, la Convención Provincial aprobará las mismas y

la elección de los candidatos a cargos electivos se realizará de acuerdo a lo determinado por la legislación vigente

en la materia.

ARTÍCULO 43.- La Convención Provincial es el único organismo que puede resolver la aceptación de candidatos

extrapartidarias para integrar las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y nacionales,

todo de conformidad con la Ley electoral vigente.

TITULO QUINTO

PATRIMONIO del PARTIDO

ARTÍCULO 44: El Patrimonio del Partido se formará:

Con las contribuciones voluntarias de los afiliados.

Con los subsidios del Estado autorizados por Ley.

Con las donaciones y contribuciones voluntarias que le hicieren, en cuanto sean admisibles y no contravengan las

disposiciones legales vigentes.

El tributo partidario obligatorio para todos aquellos que accedan a cargos públicos electivos a través de las listas

del Partido. El mismo será determinado por el Comité Ejecutivo en su momento y serán aplicables multas y

sanciones por incumplimiento.

ARTÍCULO 45: Los fondos del Partido, incluidos los destinados a financiar la campaña electoral, deberán

depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en los Bancos Oficiales a

nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, dos de los cuales

deberán ser el Presidente y el Tesorero del

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Comité Ejecutivo, siendo necesario que al menos uno de ellos suscriba los libramientos que se efectúen. Los

bienes registrables adquiridos por el Partido deberán inscribirse a su nombre.

TITULO SEXTO

DEL CONTROL PATRIMONIAL

ARTÍCULO 46: El Tesorero del Comité Ejecutivo deberá llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso

de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas

que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus comprobantes será conservada durante

diez ejercicios.

ARTÍCULO 47: El Tesorero elevará al Tribunal de Cuentas toda la documentación para su aprobación y posterior

traslado a la Convención Provincial, la que resolverá su aprobación. El ejercicio económico tendrá cierre el 31 de

Diciembre de cada año. El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas legales referidas a

su presentación y demás disposiciones referidas al control patrimonial.

TITULO SEPTIMO

DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO 48: El Comité Ejecutivo nombrará uno o más Apoderados, para que en conjunto, separada o

alternativamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen

todas las gestiones que le sean encomendadas por los Órganos partidarios.

TITULO OCTAVO

DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 49: El Partido solo podrá declararse extinguido por la voluntad expresa de las cinco sextas (5/6) partes

de sus afiliados declarada en la Convención Provincial. En tal caso su patrimonio se transferirá a la Provincia de

San Juan, con cargo a ser utilizado en obras para el mejoramiento del sistema educativo provincial. Se extingue

también por las causas que la ley determine con las garantías del debido proceso.

ARTÍCULO 50: La caducidad de la personería política solamente podrá admitirse si se declara por sentencia

judicial, con las garantías del debido proceso, en el que el Partido sea parte. En este caso el destino de los bienes

será el que se fija en el artículo precedente.

TITULO NOVENO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 51: Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación

de las autoridades electas a realizar confederaciones, alianzas, fusiones, como así también a la designación de

candidatos a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 52: Los ciudadanos no afiliados al partido gozarán de los mismos derechos que los que lo fueren, para

ser presentados como candidatos a cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 53: En la elección y mandato de las autoridades partidarias se observará esta Carta Orgánica,

asegurando al afiliado el ejercicio de una democracia interna y efectiva.

ARTÍCULO 54: El registro de afiliados estará abierto en forma permanente.

ARTÍCULO 55: La presente Carta Orgánica tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción por los Órganos

Partidarios, previa aceptación por la Justicia Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Juan.-

Dr. Leopoldo RAGO GALLO Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan

e. 02/06/2023 N° 40735/23 v. 02/06/2023