N° 39709/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría
nº 42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira González, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. Piso, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comunica por cinco días que en los autos “GUALECAL S.A. s/ QUIEBRA” COM 18133/2021 CUIT
N° 30-71404289-7 con fecha 16.05.2023 se ha decretado la quiebra de Gualecal SA, continuando como síndico
el contador CLAUDIO EDUARDO SARELLA con domicilio en la calle Belgrano 1217 piso 12 of. 128 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, (tel:: 52720791). mail: concursosyquiebras@estudiolatorre.com.ar. Los acreedores
deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 14.08.2023, con los alcances del art. 200
LCQ. Se han fijado los días 27.09.2023 y 10.11.2023 para que la sindicatura presente los informes previstos por
los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar
sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “GUALECAL SA. s/QUIEBRA s/
INCIDENTE DECONSULTA” (Expte. N° COM 18133/2021/1), debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación
de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el
Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en
el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados,
así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título
del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor.
La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad
de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación
realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional
de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través
de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá
de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura; y una vez concedida deberá apersonarse el
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.182 - Segunda Sección 107 Viernes 2 de junio de 2023
individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido
de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el
art. 32LCQ. Se prohíbe a los terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Fdo. Germán Páez
Castañeda. Juez. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 31/05/2023 N° 39709/23 v. 06/06/2023