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N° 1884/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 44

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 5 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 44

El Juz. Nac. de 1º Inst. Com. 22, a cargo de la Dra. MARGARITA R. BRAGA, Sec. 44, interinamente a mi cargo,

sito en Marcelo T. de Alvear 1840 - Piso 3° CABA, comunica en autos “Molino Nuevo SA s/ quiebra s/ incidente de

venta inmueble Coronel Pringles (exp. N° 1884/2016/11) ”, el llamado a mejora de oferta hasta las 13:30 horas del

día 29 de junio de 2023, por la compra del inmueble propiedad de la fallida sito en Leandro N. Alem 981, Coronel

Pringles, Provincia de Buenos Aires (matrícula 4298, Nomenclatura Catastral: XIII; D; manzana 353, parcela uno-a).

La oferta a mejorar es de U$S 12.337,50, más la comisión de los enajenadores e IVA en caso de corresponder. Los

interesados deberán presentar escrito electrónico, acreditando documentadamente la personería, denunciando

el domicilio real o legal y fijando procesal y electrónico (por lo que la presentación deberá venir con patrocinio

letrado), constancia vigente de CUIT/CUIL y, en su caso, profesión, edad, estado civil y copia del documento del

oferente, consignando el precio ofertado y acompañando constancia que acredite el depósito en garantía de una

suma equivalente al 10% de dicho monto, el que se efectivizará en dólares en el Bco. de la Ciudad de Buenos

Aires, Suc. Tribunales, cuenta L° 914 F° 183 DV 2 (denominada Molino Nuevo SA s/ quiebra -exp. 1884/2016/11-

inc. de venta inmueble Coronel Pri) (CBU: 02900759- 10247091401838 y CUIT: 30-99903208-3). El depósito en

garantía y saldo de precio podrán cancelarse en pesos al tipo de cambio dólar MEP del día anterior al pago,

los que deberán ingresarse en la cuenta en pesos L° 871 F° 358 DV 0 (denominada Molino Nuevo SA quiebra

vta inmueble Pringles inc. de exp 1884/2016/11) (CBU: 02900759- 00247087103585 y CUIT: 30-99903208-3). El

depósito en garantía deberá haber ingresado efectivamente en la cuenta de autos al tiempo de formular la oferta,

no se admitirán transferencias pendientes. De no resultar adjudicatario, el depósito en garantía se devolverá

únicamente por transferencia judicial (vía CBU) a la cuenta bancaria del oferente que éste denuncie vinculada a

su CUIT/CUIL. No se admitirán cuentas de terceros. Sólo los oferentes que hayan cumplido los recaudos tendrán

derecho a participar de la audiencia de mejora. En dicho acto, se asentarán las mejoras que se fueren expresando,

como única condición se requiere que cada nueva oferta supere a la anterior en al menos la suma de U$S 1.000.

La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta. El monto finalmente ofrecido deberá depositarse dentro del

tercer día de notificado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 584 del CPC).

En el caso que el adjudicatario no integre el saldo de precio, se procederá a realizar una nueva adjudicación que

recaerá en la oferta que haya obtenido el segundo lugar. La adjudicación podrá resolverse: a) por incumplimiento

del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones asumidas a raíz de la operación y contenidas en este llamado

a ofertar. La mora operará de pleno derecho y producirá la caducidad de los plazos. La falta de pago en término

del saldo de precio provocará la pérdida del importe depositado a ese momento, ello sin mengua del reclamo

por daños y perjuicios que pueda deducir la quiebra en razón del incumplimiento alegado; b) por presentación en

concurso de acreedores o petición de propia quiebra, o quiebra decretada del adjudicatario con pérdida de las

sumas abonadas. No se admite la compra en comisión, ni la cesión de derechos ni la sustitución de poderes. Las

deudas previas al decreto de quiebra deberán verificarse en los términos del art. 32 y ccs. LC. Las posteriores

revestirán el carácter de gastos de concurso. Al comprador sólo le serán exigibles las deudas que se hubieren

devengado con posterioridad a que tome posesión del inmueble. Los gastos, tasas e impuestos que demande

la transferencia del bien y su escrituración, como así también los honorarios del escribano, serán a cargo del

comprador. Exhibición: 16/06/2023 de 15:30 a 17 hs. y el 17/06/2023 de 10 a 11:30 hs. Audiencia de apertura de

sobres y mejoras para el día 30 de junio de 2023 a las 10:00 horas. Para más información consultar el expediente

mediante la página web del Poder Judicial de la Nación. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. DRA

MARGARITA R. BRAGA Juez - DR. CHRISTIAN ANDRES RIOS VALDES SECRETARIO INTERINO

e. 05/06/2023 N° 41421/23 v. 06/06/2023