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N° 33/23 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS

Edictos Judiciales lunes, 5 de junio de 2023

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS

EDICTO: por disposición del Sr. Presidente Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 244/245, de la causa FPA 3969/2015/TO1 caratulada “PINTOS ALARCON

ALEJANDRO NOGAL SOBRE INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de Alejandro Nogal PINTOS ALARCÓN,

D.N.I.N° 38.854.846, por el delito tipificado en el art. 14, primera parte de la Ley 23.737, esto es, tenencia simple

de estupefacientes, de acuerdo al siguiente texto que se transcribe “RESOLUCIÓN Nº 33/23 Paraná, 09 de marzo

de 2023. VISTO: El presente expediente FPA 3969/2015/TO1 caratulado “PINTOS ALARCON ALEJANDRO NOGAL

SOBRE INFRACCION LEY 23.737”, CONSIDERANDO:… por los fundamentos brevemente expuestos, el TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANA, en composición unipersonal RESUELVE: 1°) DECLARAR

EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia,

SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Alejandro Nogal PINTOS ALARCÓN, argentino, sin apodos,

D.N.I.N° 38.854.846, estudiante y repartidor de artículos de librería, con estudios universitarios incompletos,

domiciliado realmente en calle 529 N° 532 de la localidad de Quequen, provincia de Buenos Aires; hijo de Alejandro

Pintos y de Patricia Beatriz Alarcón, por el tipificado en el art. 14, primera parte de la Ley 23.737, esto es, tenencia

simple de estupefacientes. 2°) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.). 3°) DESTRUIR el material

estupefaciente, la mochila, la CIA control N° 43306919 y DEVOLVER los dos teléfonos celulares, recibidos en

este Tribunal, conforme constancia de fs. 229. 4°) NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de la Policía Federal

Argentina. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso y, en estado, archívese.

Fdo.: Roberto M. López Arango–Presidente- Ante mí –Valeria Iriso -Secretaria de Cámara-.” Dr. Roberto M. Lopez

Arango Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 01/06/2023 N° 40263/23 v. 07/06/2023