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N° 41695/23 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE PATRIOTA

Partidos Políticos martes, 6 de junio de 2023

Texto del aviso

FRENTE PATRIOTA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en

los autos caratulados: “FRENTE PATRIOTA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE

4088/2020, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: “FRENTE PATRIOTA s/

Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 4088/2020), de los que resulta: Que, a fs. 1/25 obra la

presentación realizada por el señor Raúl Alejandro Verblud en carácter de apoderado del partido en formación

denominado “FRENTE PATRIOTA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico

política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Ferdinand de Lesseps N° 87, B°

Centro América de esta Ciudad de Córdoba. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional

con firmas certificadas, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación

en formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Constitución de

Domicilio Electrónico. Todo lo cual se tiene presente a fs. 26, intimándose a la agrupación a que constituya domicilio

electrónico. Por otra parte, a fs. 27 el Ministerio Publico Fiscal realiza observaciones al texto de la Carta Orgánica

acompañada, las cuales fueron subsanadas a fs. 31/42, en virtud de lo cual se expide a fs. 44, manifestando que

teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Carta Orgánica partidaria, la misma no tiene observaciones

que realizar, en virtud de lo cual con fecha 1/12/2020 se ordena la publicación del estatuto mencionado, en el

Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 105 atento el estado de las actuaciones, se realizó un Informe Actuarial de

Secretaria, dando cuenta que la agrupación en formación, registra 4003 fichas de adhesión válidas y 2530

rechazadas, como así también los distritos en donde la denominación adoptada registra coincidencias. Que, a fs.

106 Se tiene presente el informe actuarial y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día

24/02/2023 a las 10:30 hs. en la Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en conocimiento del

señor Procurador Fiscal y de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito, como así también

de los distritos donde existen agrupaciones con la misma denominación partidaria, a los efectos previstos por el

art. 14 del citado cuerpo legal. Asimismo, se ordena la publicación de la denominación partidaria, por el término

de tres días en el Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 107/120 corren glosadas la constancia de publicación en

el Boletín Oficial de la Nación, como así también las constancias de notificaciones ordenadas. Que, a fs. 121 se

formalizó la audiencia dispuesta, con la asistencia del señor Biondini Alejandro Cesar, en carácter de apoderado

de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del partido que

representa. Que, a fs. 123 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene

objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, del

partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta

Orgánica de la agrupación denominada “FRENTE PATRIOTA”, dan conformidad a las exigencias de las normas

legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que,

se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298

(con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f”

de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III)

Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como

partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298

(Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar

a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de

la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal.

Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia

con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los

libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el

señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de

la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO:

1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “FRENTE PATRIOTA”,

con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley

26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y

Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 60 días para acompañar

los libros referidos en el considerando pertinente; 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones

válidas, y de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, contados respectivamente a partir de la

notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la

Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°) Publicar

por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica

partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, con copia

del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria. 6°) Procédase

por Secretaria a dejar constancia del estado actual de la agrupación de autos, tanto en el Sistema de Gestión

Electoral (SGE), como así también en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes (Lex 100). PROTOCOLICESE

Y HÁGASE SABER. - CARTA ORGÁNICA Capítulo I: De los Afiliados Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del

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Distrito Electoral de la Provincia de Córdoba el Partido FRENTE PATRIOTA. Está compuesto por los ciudadanos

inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que

por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta de Gobierno resuelva la clausura de los mismos por

tiempo limitado. Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido. Artículo 2: Podrán

afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión

no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley. Capítulo II:

Del Régimen de Gobierno – Congreso Provincial y Junta de Gobierno Artículo 4: El Partido FRENTE PATRIOTA

estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta de Gobierno. Artículo 5: El Congreso Provincial

estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada

quinientos (500) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único. La lista

que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta

(40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Los

Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La integración del Congreso Provincial

deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298. No se requiere

antigüedad en la afiliación para integrar el Congreso Provincial. Artículo 6: Para formar quórum el Congreso

Provincial requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las

dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. Para aprobar las mociones

es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En caso de empate, definirá la

aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Provincial, prevista en el art. 8

de la presente Carta Orgánica. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de

noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta de Gobierno o lo solicite el 30% de los

Congresales. Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial: a) Sancionar el Programa del Partido por cada

período y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con el voto de los 2/3 de los miembros

presentes. c) Designar la Junta de Gobierno, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus

miembros con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial. d) Considerar los informes

anuales de la Junta de Gobierno y aprobar los balances. e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. f)

Disponer la convocatoria a las elecciones internas de autoridades. Se hará la convocatoria de las elecciones

internas de autoridades partidarias con una antelación no menor a los 60 días del vencimiento de sus respectivos

mandatos. g) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta de Gobierno conforme

un dictamen fundado emanado del Tribunal de Disciplina. h) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones

para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, y designar los delegados partidarios que representarán

al Partido en dicha alianza o confederación. i) Aprobar acuerdos de fusión con otros partidos políticos del distrito.

j) Designar a los apoderados partidarios. Artículo 8: Constituido el Congreso Provincial, elegirá de su seno una

Mesa Directiva integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios. Rubricarán las actas resultantes

de las asambleas del Congreso Provincial dos miembros de la Mesa Directiva del Congreso Provincial, debiendo

ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente de la misma. Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial,

la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta de Gobierno que estará integrada por siete

(7) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que serán designados por el Congreso Provincial y durarán

dos (2) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la afiliación

para integrar la Junta de Gobierno. Artículo 10: La Junta de Gobierno tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente,

un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Organización y un (1) Secretario

de Acción Política, y tres (3) miembros suplentes, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ella designe.

En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los

miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La integración de la Junta

de Gobierno deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.

Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar las mociones

se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso de empate, definirá la

aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 11: Son funciones de la Junta de

Gobierno: a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial. b) Aplicar la Carta

Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean

necesarias. c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una

sanción disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados. d) Controlar el

Tesoro del Partido y llevar la contabilidad partidaria. e) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa. f) Constituir

Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la Junta de Gobierno, que dictará un Reglamento

para regular su funcionamiento. Las Juntas Municipales estarán facultadas para constituir Juntas en las localidades,

comunas, ciudades, pueblos, y cualquier tipo de población, pero su aprobación estará sujeta a la decisión de la

Junta de Gobierno. Sólo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los 20

(veinte) afiliados registrados en el Padrón Partidario. En los que no se cumple este requisito, se designarán

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Delegados Promotores. g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen

funcionamiento de la vida partidaria en el distrito. h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.

Capítulo III: Del Régimen Electoral Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y

dos (2) miembros suplentes, electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría

obtendrá 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el

restante miembro suplente. Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por

la Carta Orgánica. Los integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser

reelegidos. La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el

art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género. El

quorum de la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento,

sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará

su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se deberá tomar por

mayoría simple. Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Electoral no podrán

ocupar otro cargo partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en la presente Junta Electoral.

Artículo 13: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta (40) días a la convocatoria a elecciones

dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7 inciso e).

Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de

listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de 15 (quince)

días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012

y sus decretos reglamentarios. Artículo 14: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón

partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos,

la misma será proclamada por la Junta Electoral. Artículo 15: Para la designación de candidatos a cargos electivos,

municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las

normas legales vigentes. Las listas podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Para el caso

de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se integrará, asimismo, con un

representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.

Capítulo IV: Del Tribunal de Disciplina Artículo 16: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros

titulares y 2 (dos) miembros suplentes, electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga

simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante

miembro titular y el restante miembro suplente. La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad

de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres

miembros titulares del mismo género. Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos

exigidos por la Carta Orgánica. Los integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones,

pudiendo ser reelegidos. Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros del Tribunal de Disciplina

no podrán ocupar otro cargo partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en el presente

Tribunal de Disciplina. Artículo 17: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante

inconductas incurridas por los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia

de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento

de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda.

La aprobación de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia

del voto en disidencia y sus fundamentos. Este Tribunal elevará a la Junta de Gobierno un dictamen fundado

recomendando la aplicación de las sanciones que correspondan, que serán las siguientes: 1- Apercibimiento. 2-

Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión. Artículo 18: En caso de que la Junta de Gobierno apruebe

el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina, los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el

Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de notificada la sanción. Capítulo V: De los Apoderados Artículo

19: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso j), nombrará a los apoderados

para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar

todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Capítulo VI: Del Tesoro

del Partido Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido FRENTE PATRIOTA electos para funciones

públicas. c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal. d) Del

producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. Artículo 21: Los fondos del

Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del

Tesorero de la Junta de Gobierno, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215. Artículo 22: El ejercicio económico

anual finalizará el día 31 de diciembre. Artículo 23: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político,

institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal

desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta de Gobierno, el mandato de las

autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal

resolución, la cual deberá estar avalada por el Congreso Provincial. Artículo 24: El Partido FRENTE PATRIOTA

solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial

mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado por

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mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede

en la Provincia de Córdoba. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ

SECRETARIO

e. 06/06/2023 N° 41695/23 v. 06/06/2023