N° 41695/23 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE PATRIOTA
Texto del aviso
FRENTE PATRIOTA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “FRENTE PATRIOTA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4088/2020, se ha dictado la siguiente resolución: Y VISTOS: Estos autos caratulados: “FRENTE PATRIOTA s/
Reconocimiento de Partido de Distrito” (Expte. N° CNE 4088/2020), de los que resulta: Que, a fs. 1/25 obra la
presentación realizada por el señor Raúl Alejandro Verblud en carácter de apoderado del partido en formación
denominado “FRENTE PATRIOTA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico
política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en calle Ferdinand de Lesseps N° 87, B°
Centro América de esta Ciudad de Córdoba. Que, a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional
con firmas certificadas, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación
en formación; Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Constitución de
Domicilio Electrónico. Todo lo cual se tiene presente a fs. 26, intimándose a la agrupación a que constituya domicilio
electrónico. Por otra parte, a fs. 27 el Ministerio Publico Fiscal realiza observaciones al texto de la Carta Orgánica
acompañada, las cuales fueron subsanadas a fs. 31/42, en virtud de lo cual se expide a fs. 44, manifestando que
teniendo en cuenta las modificaciones realizadas a la Carta Orgánica partidaria, la misma no tiene observaciones
que realizar, en virtud de lo cual con fecha 1/12/2020 se ordena la publicación del estatuto mencionado, en el
Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 105 atento el estado de las actuaciones, se realizó un Informe Actuarial de
Secretaria, dando cuenta que la agrupación en formación, registra 4003 fichas de adhesión válidas y 2530
rechazadas, como así también los distritos en donde la denominación adoptada registra coincidencias. Que, a fs.
106 Se tiene presente el informe actuarial y se fija la audiencia dispuesta por el art. 62 de la Ley 23.298 para el día
24/02/2023 a las 10:30 hs. en la Sede de la Secretaría Electoral, debiendo ponerse la mismas en conocimiento del
señor Procurador Fiscal y de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite en este Distrito, como así también
de los distritos donde existen agrupaciones con la misma denominación partidaria, a los efectos previstos por el
art. 14 del citado cuerpo legal. Asimismo, se ordena la publicación de la denominación partidaria, por el término
de tres días en el Boletín Oficial de la Nación. Que, a fs. 107/120 corren glosadas la constancia de publicación en
el Boletín Oficial de la Nación, como así también las constancias de notificaciones ordenadas. Que, a fs. 121 se
formalizó la audiencia dispuesta, con la asistencia del señor Biondini Alejandro Cesar, en carácter de apoderado
de la agrupación política peticionaste, quien ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del partido que
representa. Que, a fs. 123 el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene
objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, del
partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta
Orgánica de la agrupación denominada “FRENTE PATRIOTA”, dan conformidad a las exigencias de las normas
legales vigentes que regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que,
se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298
(con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f”
de la citada norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III)
Que, obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como
partido de distrito, con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298
(Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar
a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de
la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal.
Que, asimismo deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia
con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los
libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que, en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el
señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de
la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO:
1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “FRENTE PATRIOTA”,
con los alcances previstos en el último párrafo del art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley
26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y
Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 60 días para acompañar
los libros referidos en el considerando pertinente; 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones
válidas, y de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, contados respectivamente a partir de la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la
Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°) Publicar
por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica
partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, con copia
del Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria. 6°) Procédase
por Secretaria a dejar constancia del estado actual de la agrupación de autos, tanto en el Sistema de Gestión
Electoral (SGE), como así también en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes (Lex 100). PROTOCOLICESE
Y HÁGASE SABER. - CARTA ORGÁNICA Capítulo I: De los Afiliados Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del
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Distrito Electoral de la Provincia de Córdoba el Partido FRENTE PATRIOTA. Está compuesto por los ciudadanos
inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que
por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta de Gobierno resuelva la clausura de los mismos por
tiempo limitado. Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido. Artículo 2: Podrán
afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión
no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley. Capítulo II:
Del Régimen de Gobierno – Congreso Provincial y Junta de Gobierno Artículo 4: El Partido FRENTE PATRIOTA
estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta de Gobierno. Artículo 5: El Congreso Provincial
estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada
quinientos (500) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único. La lista
que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta
(40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Los
Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La integración del Congreso Provincial
deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298. No se requiere
antigüedad en la afiliación para integrar el Congreso Provincial. Artículo 6: Para formar quórum el Congreso
Provincial requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las
dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. Para aprobar las mociones
es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En caso de empate, definirá la
aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Provincial, prevista en el art. 8
de la presente Carta Orgánica. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de
noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta de Gobierno o lo solicite el 30% de los
Congresales. Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial: a) Sancionar el Programa del Partido por cada
período y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con el voto de los 2/3 de los miembros
presentes. c) Designar la Junta de Gobierno, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus
miembros con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial. d) Considerar los informes
anuales de la Junta de Gobierno y aprobar los balances. e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. f)
Disponer la convocatoria a las elecciones internas de autoridades. Se hará la convocatoria de las elecciones
internas de autoridades partidarias con una antelación no menor a los 60 días del vencimiento de sus respectivos
mandatos. g) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta de Gobierno conforme
un dictamen fundado emanado del Tribunal de Disciplina. h) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones
para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, y designar los delegados partidarios que representarán
al Partido en dicha alianza o confederación. i) Aprobar acuerdos de fusión con otros partidos políticos del distrito.
j) Designar a los apoderados partidarios. Artículo 8: Constituido el Congreso Provincial, elegirá de su seno una
Mesa Directiva integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios. Rubricarán las actas resultantes
de las asambleas del Congreso Provincial dos miembros de la Mesa Directiva del Congreso Provincial, debiendo
ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente de la misma. Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial,
la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta de Gobierno que estará integrada por siete
(7) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que serán designados por el Congreso Provincial y durarán
dos (2) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos. No se requiere antigüedad en la afiliación
para integrar la Junta de Gobierno. Artículo 10: La Junta de Gobierno tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente,
un (1) Secretario General, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Organización y un (1) Secretario
de Acción Política, y tres (3) miembros suplentes, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ella designe.
En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los
miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La integración de la Junta
de Gobierno deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298.
Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para aprobar las mociones
se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso de empate, definirá la
aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta de Gobierno. Artículo 11: Son funciones de la Junta de
Gobierno: a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial. b) Aplicar la Carta
Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean
necesarias. c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una
sanción disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados. d) Controlar el
Tesoro del Partido y llevar la contabilidad partidaria. e) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa. f) Constituir
Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la Junta de Gobierno, que dictará un Reglamento
para regular su funcionamiento. Las Juntas Municipales estarán facultadas para constituir Juntas en las localidades,
comunas, ciudades, pueblos, y cualquier tipo de población, pero su aprobación estará sujeta a la decisión de la
Junta de Gobierno. Sólo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los 20
(veinte) afiliados registrados en el Padrón Partidario. En los que no se cumple este requisito, se designarán
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Delegados Promotores. g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen
funcionamiento de la vida partidaria en el distrito. h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.
Capítulo III: Del Régimen Electoral Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y
dos (2) miembros suplentes, electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría
obtendrá 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el
restante miembro suplente. Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por
la Carta Orgánica. Los integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos. La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el
art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género. El
quorum de la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento,
sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará
su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se deberá tomar por
mayoría simple. Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Electoral no podrán
ocupar otro cargo partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en la presente Junta Electoral.
Artículo 13: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta (40) días a la convocatoria a elecciones
dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7 inciso e).
Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de
listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de 15 (quince)
días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012
y sus decretos reglamentarios. Artículo 14: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón
partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral. Artículo 15: Para la designación de candidatos a cargos electivos,
municipales, provinciales, nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las
normas legales vigentes. Las listas podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente. Para el caso
de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se integrará, asimismo, con un
representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.
Capítulo IV: Del Tribunal de Disciplina Artículo 16: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros
titulares y 2 (dos) miembros suplentes, electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga
simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante
miembro titular y el restante miembro suplente. La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad
de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres
miembros titulares del mismo género. Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos
exigidos por la Carta Orgánica. Los integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos. Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros del Tribunal de Disciplina
no podrán ocupar otro cargo partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en el presente
Tribunal de Disciplina. Artículo 17: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante
inconductas incurridas por los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia
de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento
de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda.
La aprobación de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia
del voto en disidencia y sus fundamentos. Este Tribunal elevará a la Junta de Gobierno un dictamen fundado
recomendando la aplicación de las sanciones que correspondan, que serán las siguientes: 1- Apercibimiento. 2-
Suspensión de la afiliación por dos años. 3- Expulsión. Artículo 18: En caso de que la Junta de Gobierno apruebe
el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina, los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el
Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de notificada la sanción. Capítulo V: De los Apoderados Artículo
19: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso j), nombrará a los apoderados
para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar
todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Capítulo VI: Del Tesoro
del Partido Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido FRENTE PATRIOTA electos para funciones
públicas. c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal. d) Del
producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. Artículo 21: Los fondos del
Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del
Tesorero de la Junta de Gobierno, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215. Artículo 22: El ejercicio económico
anual finalizará el día 31 de diciembre. Artículo 23: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político,
institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal
desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta de Gobierno, el mandato de las
autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal
resolución, la cual deberá estar avalada por el Congreso Provincial. Artículo 24: El Partido FRENTE PATRIOTA
solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial
mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado por
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mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede
en la Provincia de Córdoba. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ
SECRETARIO
e. 06/06/2023 N° 41695/23 v. 06/06/2023