N° 905/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría N° 6 a
cargo del Dr. José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 905/2017, caratulada: “N.N. s/ inf
ley 22.415”, notifica por edictos y por el término de cinco (5) días a publicarse en el Boletín Oficial, a Luis Fabián
EREDE y Julio Sebastián HIERRO, de la vista que esta sede les ordenó correr el pasado 5 /05/23, respecto de la
solicitud de destrucción de mercadería secuestrada oportunamente efectuada por la A.F.I.P./D.G.I. La nota y el
decreto que lo ordena se transcribe a continuación: “...//TA: de que, con fecha 19/10/2022 se recibió -vía correo
electrónico- una presentación efectuada por la División Gestión de Secuestros de la A.F.I.P./D.G.A., por la cual
aquella dependencia consultó a esta sede respecto de la posibilidad de proceder a la destrucción de los muebles
detallados en las actas lotes 17622EFCT000043Q, 17622EFCT000044L y 17622EFCT000045D correspondientes a
los contenedores HASU4329120, HASU4715842 y SUDU6979940. En dicho marco, esta sede, con fecha 5/11/22,
resolvió: “...I) NO HACER LUGAR, por el momento, a la destrucción de la mercadería oportunamente solicitada
por por la División Gestión de Secuestros de la A.F.I.P./D.G.A. (art. 238 del C.P.P.N.). II) EFECTIVIZAR la formación
de una incidencia y su remisión digital a la fiscalía interviniente en los términos indicados por el Considerando 9°
de este decisorio...”. Asimismo, se destaca que por aquel considerando n° 9, esta judicatura entendió que “...aun
cuando en el futuro pueda ya no ser necesaria aquella mercadería, su destrucción podría no ser el único destino
posible, pues también podría ser objeto de donación a entidades benéficas y/o de una subasta. Ante aquella
perspectiva, corresponde formar un incidente de destrucción y remitirlo digitalmente a la fiscalía interviniente,
a cargo de la dirección de la investigación, para que aquella representación encare –si lo estima adecuado y
conforme lo propiciado en el dictamen antes referenciado- la realización de una verificación y aforo exhaustiva de
la mercadería objeto de esta decisión...”. Atento ello, se procedió a la formación de la presente incidencia, la que se
remitió a la fiscalía interviniente, la cual, mediante el dictamen incorporado el 17/04/23, hizo saber que “...teniendo
en cuenta el resultado de la verificación efectuada por personal aduanero y el estado en el que se encuentran los
objetos cuya destrucción se solicita, es que [aquella fiscalía] entiende que los mismos no estarían en condiciones
de poder ser utilizados para un mejor fin, por lo que se podría proceder a su destrucción, siempre que el Sr.
Juez lo estime pertinente y no considere que puedan tener una mejor utilidad o destino...”. En aquel dictamen,
la fiscalía interviniente señaló que “...se encuentra agregado al presente incidente la verificación efectuada por
personal de la División Gestión de Secuestros de la AFIP-DGA. De la misma se desprende que la mercadería
detallada en las actas lote 17622EFCT000043Q (2 sillones, 1 mesa redonda, 1 armario y una tabla de escritorio)
17622EFCT000044L (1 biblioteca, 1 escritorio y un archivero) y 17622EFCT000045D (1 escritorio, 1 mesa ratona, 1
cama desarmada, 1 biblioteca, 2 sillones y 4 mesas de luz) se encuentra usada y en estado de deterioro, con una
valuación total de $ 8.000, $ 12.000 y $ 5.000, respectivamente, acompañando para mayor ilustración, fotografías
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.184 - Segunda Sección 64 Martes 6 de junio de 2023
de los objetos en cuestión...” (respecto de la mercadería detallada confrontar específicamente el documento
incorporado como “Actuaciones Sumarios” incorporado el 17/04/23). Por otra parte, corresponde poner de resalto
que, en los autos principales ya han prestado declaración indagatoria Roberto Ezequiel PETTINATO (fs. 2063),
Mirtha Ilda LECHUGA DE MILLER (fs. 2099), Jorge Horacio RIVERO (fs. 2100) MILLTAB S.A (fs. 2101), Felipe María
STANGA (fs. 2102) y Daniel Julián SCAGLIARINI (fs. 2112). También fueron convocados a prestar declaración
indagatoria en el marco de esta pesquisa Julio Sebastián HIERRO y Luis Fabián EREDE. Asimismo, y según lo
informado por la prevención esta últimas personas físicas registran sendos cruces migratorios a los Estados
Unidos de América sin que, a la fecha, se haya anotado en aquel registro migratorio su retorno a Argentina, por
lo que esta sede con fecha 15/09/22 resolvió oficiar al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, a
efectos de que aquella fuerza, por intermedio de la colaboración que pueda suministrarle su similar con asiento en
Estados Unidos de América, realice las gestiones necesarias para lograr dar con el paradero en aquel país de Luis
Fabián EREDE y Julio Sebastián HIERRO y, en su caso, proceder a notificarlos de la citación a prestar declaración
indagatoria dispuesta por esta sede (confr. decreto de fecha 15/09/22 y reiteraciones de fecha 15/12/22 y 9/03/23)
Secretaría, 5 de mayo de 2023. Buenos Aires, 5 de mayo de 2023. 1°) Atento la nota que antecede, de la solicitud
de destrucción de mercadería secuestrada oportunamente efectuada por la A.F.I.P./D.G.A. córrase vista a las de
fensas de Roberto Ezequiel PETTINATO, Mirtha Ilda LECHUGA DE MILLER, Jorge Horacio RIVERO, MILLTAB S.A,
Felipe María STANGA y Daniel Julián SCAGLIARINI. Líbrense cédulas electrónicas. 2°) Asimismo, líbrense edictos
a publicarse en el boletín oficial –por el término de cinco (5) días- a efectos de notificar a Luis Fabián EREDE y Julio
Sebastián HIERRO de la vista ordenada precedentemente. Diligénciese por los medios electrónicos adecuados.
Fdo; Rafael CAPUTO. Juez Nacional. Ante mi: José Luis GUSMEROTTI. Secretario. RAFAEL F. CAPUTO Juez - JOSE
LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez - JOSE LUIS GONZÁLEZ
GUSMEROTTI SECRETARIO
e. 06/06/2023 N° 41715/23 v. 12/06/2023