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N° 42042/23 Aviso del Boletín Oficial

NACION SERVICIOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 7 de junio de 2023

Texto del aviso

NACION SERVICIOS S.A.

(CUIT 33-62136455-9).- ESCRITURA 44 del 22.05.2023. Registro Notarial 40. ACTA DE DIRECTORIO 776 del

23.03.2023 y Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria 77 del 27.04.2023, mediante plataforma digital

Microsoft TEAMS, que permite la transmisión en audio y video y grabado de la reunión, Con la presencia del 100%

del capital social y decision unanime se APROBO: la modificación del artículo 3° del Estatuto Social de NACIÓN

SERVICIOS S.A., el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N° 3: La sociedad tiene por objeto

realizar, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el

extranjero en los casos pertinentes, las siguientes actividades: 3.1 Desarrollo y provisión a terceros de todo tipo de

servicios basados en tecnología para la actividad financiera; incluyendo a modo ejemplificativo: (a) desarrollo y

provisión de servicios para transferencias electrónicas de monedas, dinero virtual, criptomonedas y/o cualquier

tipo de activos digitales autorizados por una autoridad reguladora nacional competente y/o el Banco Central de la

República Argentina; (b) servicios, software y hardware conocidos o por conocer para la desmaterialización total

o parcial e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta de títulos circulatorios o negociables, como así para toda

otra actividad comprendida en su objeto social; (c) todo tipo de servicios tecnológicos y/o informáticos de soporte

vinculados a actividades financieras, lo que contempla la fabricación, importación, exportación, soporte técnico,

distribución y comercialización de productos, equipos, insumos, contenidos y/o hardware de todo tipo relacionados

con el cumplimiento de su objeto social; d) Todo tipo de actividades relacionadas con el asesoramiento y la

prestación de servicios para el Banco de la Nación Argentina, las empresas vinculadas, y para cualquier otra

entidad pública y/o privada. 3.2 Prestación de servicios de procesamiento y/o transmisión de datos vinculados a

la actividad financiera, incluyendo a modo ejemplificativo el procesamiento y/o transmisión de datos referidos a:

(a) títulos circulatorios o negociables desmaterializados; (b) todo tipo de activos digitales autorizados por una

autoridad reguladora nacional competente y/o el Banco Central de la República Argentina; (c) la emisión y/o

adquirencia y/o procesamiento de tarjetas de crédito, débito, pago o similares y/o de transferencias directas entre

cuentas abiertas en entidades financieras o proveedores de servicios de pago, billeteras virtuales, billeteras

interoperables y/o cualquier otro medio electrónico/informático conocido o por conocer, y/o medios de pago en

cualquiera de sus formas; (d) administración y ventas; e) carga y descarga de valores por medios electrónicos o

magnéticos; f) seguridad financiera; g) gestión automatizada de procesos, digitalización y asesoramiento en línea

por sí o por medio de terceros; h) intercambio de divisas; i) conectividad entre los distintos participantes de estos

sistemas; j) cualquier otro servicio accesorio, relacionado y/o conexo a las actividades descriptas en el título del

presente. 3.3 Explotación de sistemas de transmisión electrónica de transacciones con entidades y/o sus clientes,

incluyendo, a modo ejemplificativo: (a) prestación de servicios electrónicos de gestión, pagos y/o cobranzas por

cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos, créditos, otros servicios y similares; (b)

administración de servicios de pago de bienes y servicios cuyos destinatarios sean consumidores finales, por

cuenta y orden de terceros; (c) actividades de emisión y/o adquirencia de tarjetas de crédito, débito, pago y/o

similares, o de agrupador, agregador o facilitador de pagos para programas de pagos con tarjetas, (d) provisión de

cuentas de pago y/o billeteras digitales y/o billeteras digitales interoperables y/o cualquier otro medio o instrumento

tecnológico destinado a la realización de cobros y pagos, conocido o por conocer, (e) actividades en rol de

aceptador y/o cualquier otro rol regulatoriamente admitido en esquemas de transferencias inmediatas en el marco

de todo esquema de pago creado, impulsado o regulado por el Banco Central de la República Argentina como,

por ejemplo “Transferencias 3.0” o los que en el futuro lo complementen, integren o reemplacen; (f) desarrollo,

difusión, representación, almacenamiento, procesamiento y/o comercialización de archivos, bancos de datos e

información de todo tipo para uso comercial, de control, administrativo, estadístico, y/o financiero, entre otros; (g)

la gestión de servicios de pagos de salarios, de pago a proveedores y de recolección de recaudaciones; (h)

Servicios de agente de registro o anotaciones en cuenta de títulos valores materiales o desmaterializados y de

letras hipotecarias escriturales y/o mercado o cámara compensadora de títulos valores materiales o

desmaterializados; i) Acordar con distintas personas físicas y/o jurídicas nacionales y/o extranjeros, dentro o fuera

del territorio de la República Argentina acuerdos de colaboración empresarial, asociación, agencia, representación

para la prestación de servicios de terceros y/o adición de servicios propios y/o de terceros que funcionen de forma

accesoria al giro comercial, a modo ejemplificativo, servicios de carga de saldo de telefonía celular y/o tarjetas

prepagas y/o aplicativos de servicios de streaming y/o sistemas de boleto electrónico de transporte público (tales

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.185 - Segunda Sección 11 Miércoles 7 de junio de 2023

como, SUBE, Red Bus, Movi, Saeta, etc); 3.4 Intermediación de contratos de seguros generales, en carácter de

agente institorio y Administración de redes de agencias complementarias de servicios financieros. A modo

ejemplificativo podrá: a) evaluar/analizar, pre-conceder, conceder, promover, comercializar, ceder y administrar

préstamos o contratos de crédito de cualquier tipo a personas físicas y/o jurídicas, y realizar todo otro tipo de

operaciones financieras que la legislación autorice que no estén reservadas en exclusividad para las sociedades

comprendidas en la Ley N° 21.526 -y sus modificatorias y reglamentaciones- y toda otra por la que se requiera

ahorro público y una autorización de autoridad pública; emitir, descontar, comprar y vender letras de cambio,

pagarés, obligaciones negociables, facturas, cheques, y otros títulos valores o valores negociables típicos o

atípicos; realizar operaciones con instrumentos derivados; realizar operaciones de leasing financiero; establecer

servicios de atención al cliente y/o cobranza judicial y extrajudicial; realizar operaciones en el mercado de capitales

o fuera del ámbito de bolsas o mercados de valores autorizados, en la medida de que no se trate de actividades

prohibidas o sin obtener -en su caso la autorización de la Comisión Nacional de Valores, u organismo que a futuro

lo reemplazare; otorgar todo tipo de garantías respecto de obligaciones propias o de terceros; b) llevar a cabo

actividades de inversión y de asistencia de cualquier tipo en negocios nuevos o existentes, emprendimientos y/o

instituciones de capital emprendedor, los cuales podrán, sin que implique limitación, estar constituidos como

personas jurídicas o no, y/o bajo cualquier figura contractual. 3.5 Prestación de los siguientes servicios. a) Servicio

de monitoreo de fraude para entidades públicas y/o privadas; b) Servicio de fuerza de ventas multicanal (presencial

y telefónica), para la comercialización de productos y servicios del BNA y de Nación Seguros; c) Gestión y

Administración de negocios a través de plataformas digitales para la comercialización de productos y servicios

para el BNA como para entidades públicos o privadas; d) Servicio de Call Center para el BNA, sus empresas

vinculadas y/u organismos públicos. 3.6 Contratos de Fideicomiso. Suscribir contratos de fideicomisos en calidad

de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria. 3.7 Sistema Único de Boleto Electrónico. Implementación,

gestión y administración del Proyecto Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a cuyos efectos actuará

dentro del marco de las disposiciones legales y normas reglamentarias previstas para cada caso. 3.8 Administración

de Aportes. La administración de aportes voluntarios, como así también de los depósitos convenidos oportunamente

transferidos a la ANSeS y el correspondiente pago de beneficios. Con tales fines, la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las

leyes, o reglamentos o este estatuto. Para el cumplimiento de todo lo indicado en los incisos anteriores, y también

de modo independiente, la sociedad podrá realizar todas las actividades principales, relativas y/o accesorias

requeridas, tales como, a modo ejemplificativo: prestar servicios de asesoramiento, capacitación y consultoría en

las materias descriptas en el presente; desarrollo, mantenimiento y/o actualización de productos de software,

software embebido o insertado, portales web, plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles,

destinadas para el uso de terceros (centro de servicios compartidos), presentación de servicios de diseño,

codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o

asesoramiento de software, prestación de servicios de outsourcing tecnológico, actualización, perfeccionamiento

y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada; como así

asociarse o establecer convenios de colaboración y/o vinculación con personas físicas o jurídicas, públicas o

privadas, nacionales, extranjeras, intra, inter, multi o supranacionales para tales fines y, en general, todo acto que

no resulte notoriamente extraño a su objeto social; ni prohibido por las leyes y regulaciones que le son aplicables.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo

acto que no esté prohibido por las leyes o por este estatuto” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de

fecha 22/05/2023 Reg. Nº 40

Maricel Fernandez - Matrícula: 4600 C.E.C.B.A.

e. 07/06/2023 N° 42042/23 v. 07/06/2023