N° 42826/23 Aviso del Boletín Oficial
C&C CONSULTORIA S.R.L.
Texto del aviso
C&C CONSULTORIA S.R.L.
CUIT: 30-71476620-8. por reunión de socios del 14/3/23, a fin de cumplimentar con los requisitos del Consejo
profesional de Ciencias Económicas CABA, se resolvió: (i) reformar el art. Primero, que queda redactado:
“PRIMERO: La Sociedad se denomina “C&C CONSULTORIA S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aunque puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del
extranjero, en cuyo caso se deberán cumplir previamente con los requisitos legales de cada jurisdicción” (ii)
reformar el art. Segundo, ampliando el Plazo actual de la Sociedad de 10 años a 26 años, que queda redactado
así: “SEGUNDO La duración de la sociedad es de veintiséis(26) años, desde la fecha de inscripción de la Sociedad
en el Registro Público-Inspección General de Justicia.”,(iii) reformar el art. 3, que queda redactado así: “TERCERO:
La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que
los mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a
los Contadores Públicos. Para el cumplimento de sus fines la sociedad actuará según la respectiva incumbencia
profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas
normas legales y reglamentarias que rigen la materia, en función de la incumbencia del firmante. Para ser socio se
requiere poseer el título habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, además, en su caso, el en Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Jurisdicción donde se ejerza la profesión. A efectos de cumplir con sus fines la
Sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se
relacionen directa o indirectamente con su objeto social. La sociedad podrá ser representante de organizaciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.186 - Segunda Sección 27 Jueves 8 de junio de 2023
nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse o
participar en ellas así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial, o uniones transitorias de
empresas. Queda excluida de la limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado, toda obligación o
responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los socios”, (iv) reformar el art. 5 que queda redactado
así: QUINTO. La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más
socios gerentes en forma indistinta, quienes, en su calidad de gerentes, profesionales en ciencias económicas y
matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
serán designados por el plazo de duración de la sociedad. Asimismo podrán designarse gerentes que no revistan
la calidad de socios, a quienes se les podrán asignar las siguientes funciones: desarrollo, implementación y
planificación de todas aquellas áreas que resulten útiles y afines al objeto social, sin que esto implique el desempeño
de una gerencia colegiada. La Reunión de Socios podrá asimismo designar igual o menor número de gerentes
suplentes. Los socios gerentes tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios
sociales, pudiendo realizar en forma indistinta cualquier acto o suscribir cualquier contrato para la adquisición
de bienes muebles o inmuebles, incluyendo su enajenación, cesión, locación, gravamen con derechos reales así
como también operar en nombre de la sociedad con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades
crediticias oficiales y privadas, otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad”, (v) reformar el
art. 7 indicando que la transferencia de cuotas solo es a terceros profesionales universitarios Contadores Públicos
de la misma graduación que el cedente y este además, debe encontrarse debidamente matriculados por ante el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (vi) reformar el art. 8 en
relación que ante el fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios,
sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales de la misma graduación que
el fallecido o incapacitado e inscripto ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Bueno
Aires. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 14/03/2023
Paola Gisela Szwarc - T°: 68 F°: 0006 C.P.A.C.F.
e. 08/06/2023 N° 42826/23 v. 08/06/2023