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N° 42826/23 Aviso del Boletín Oficial

C&C CONSULTORIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 8 de junio de 2023

Texto del aviso

C&C CONSULTORIA S.R.L.

CUIT: 30-71476620-8. por reunión de socios del 14/3/23, a fin de cumplimentar con los requisitos del Consejo

profesional de Ciencias Económicas CABA, se resolvió: (i) reformar el art. Primero, que queda redactado:

“PRIMERO: La Sociedad se denomina “C&C CONSULTORIA S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aunque puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del

extranjero, en cuyo caso se deberán cumplir previamente con los requisitos legales de cada jurisdicción” (ii)

reformar el art. Segundo, ampliando el Plazo actual de la Sociedad de 10 años a 26 años, que queda redactado

así: “SEGUNDO La duración de la sociedad es de veintiséis(26) años, desde la fecha de inscripción de la Sociedad

en el Registro Público-Inspección General de Justicia.”,(iii) reformar el art. 3, que queda redactado así: “TERCERO:

La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que

los mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a

los Contadores Públicos. Para el cumplimento de sus fines la sociedad actuará según la respectiva incumbencia

profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas

normas legales y reglamentarias que rigen la materia, en función de la incumbencia del firmante. Para ser socio se

requiere poseer el título habilitante de Contador Público y encontrarse matriculado en el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, además, en su caso, el en Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Jurisdicción donde se ejerza la profesión. A efectos de cumplir con sus fines la

Sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se

relacionen directa o indirectamente con su objeto social. La sociedad podrá ser representante de organizaciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.186 - Segunda Sección 27 Jueves 8 de junio de 2023

nacionales o internacionales que desarrollen actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse o

participar en ellas así como formar agrupaciones ad-hoc de colaboración empresarial, o uniones transitorias de

empresas. Queda excluida de la limitación de responsabilidad derivada del tipo social adoptado, toda obligación o

responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los socios”, (iv) reformar el art. 5 que queda redactado

así: QUINTO. La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más

socios gerentes en forma indistinta, quienes, en su calidad de gerentes, profesionales en ciencias económicas y

matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

serán designados por el plazo de duración de la sociedad. Asimismo podrán designarse gerentes que no revistan

la calidad de socios, a quienes se les podrán asignar las siguientes funciones: desarrollo, implementación y

planificación de todas aquellas áreas que resulten útiles y afines al objeto social, sin que esto implique el desempeño

de una gerencia colegiada. La Reunión de Socios podrá asimismo designar igual o menor número de gerentes

suplentes. Los socios gerentes tendrán todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios

sociales, pudiendo realizar en forma indistinta cualquier acto o suscribir cualquier contrato para la adquisición

de bienes muebles o inmuebles, incluyendo su enajenación, cesión, locación, gravamen con derechos reales así

como también operar en nombre de la sociedad con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades

crediticias oficiales y privadas, otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar

todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad”, (v) reformar el

art. 7 indicando que la transferencia de cuotas solo es a terceros profesionales universitarios Contadores Públicos

de la misma graduación que el cedente y este además, debe encontrarse debidamente matriculados por ante el

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (vi) reformar el art. 8 en

relación que ante el fallecimiento o incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios,

sólo podrán incorporarse a la sociedad aquellos herederos que sean profesionales de la misma graduación que

el fallecido o incapacitado e inscripto ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Bueno

Aires. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 14/03/2023

Paola Gisela Szwarc - T°: 68 F°: 0006 C.P.A.C.F.

e. 08/06/2023 N° 42826/23 v. 08/06/2023