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N° 42680/23 Aviso del Boletín Oficial

CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 8 de junio de 2023

Texto del aviso

CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

CUIT 30-68240862-2. Por escritura 1918 del 01/12/2022; Notario Juan Pablo Lazarus del Castillo registro 15 de

CABA, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 20/10/2022, por la que se

resolvió por unanimidad modificar el artículo décimo quinto, decimo sexto, décimo séptimo, decimo noveno y

vigésimo tercero, los que quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO DECIMO QUINTO: El directorio

se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, por convocatoria del presidente o vicepresidente. El presidente

o vicepresidente deberán convocar al Directorio siempre que lo estimen oportuno, o cuando lo pida cualquiera de

sus miembros. La convocatoria la hará en este último caso el presidente o el vicepresidente, para reunirse dentro

del quinto día de recibido el pedido. En su defecto. podrá convocarlo cualquiera de los directores. A pedido

expreso de cualquier director, las reuniones del órgano de administración podrán celebrarse utilizando mecanismos

informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; tanto sea

que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos

quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quorum y de las mayorías para tomar

decisiones, como presentes en la reunión. La reunión del órgano de administración celebrada a distancia deberá

cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los

participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su

grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su

desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cual es el medio de

comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el

representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco

años, la que deberá estar a disposición de cualquier director o síndico que la solicite. d) Que una vez concluida la

reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del

sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes

comunicados a distancia o la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente

durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del

sistema de comunicación a distancia o de su grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer

día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo

plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas,

y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el

quorum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.186 - Segunda Sección 6 Jueves 8 de junio de 2023

hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el

quorum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de

los tres días hábiles posteriores a una nueva reunión del directorio para tratar los puntos del temario que no

pudieron ser tratados”. “ARTÍCULO DECIMO SEXTO: El quórum será de la mayoría absoluta de los miembros del

directorio, ya sea que se encuentren presentes o comunicados a distancia. Las resoluciones serán adoptadas por

mayoría absoluta de votos presentes, siendo que lo estén de manera presencial o comunicados a distancia.”

“ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las deliberaciones y decisiones del Directorio se harán constar en un libro

rubricado de actas del Directorio y las actas llevarán las firmas de todos los asistentes a las reuniones. Cuando en

la reunión todos o algunos de sus miembros participaron a distancia en las actas de directorio deberá dejarse

constancia de los directores presentes y de la cantidad y nombre de los directores comunicados a distancia y será

suscripta únicamente por el representante legal. Podrá resolverse que los restantes directores también firmen el

acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella”.

“ARTICULO DECIMO NOVENO: La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente

del directorio en forma indistinta. Son atribuciones de los representantes legales de la sociedad: a) Presidir las

Asambleas y las reuniones del Directorio. b) Hacer observar estos Estatutos, el reglamento interno y las resoluciones

del directorio. c) Firmar todo instrumento público en que sea parte la sociedad y las actas referentes a las reuniones

de las asambleas, así como las comunicaciones de carácter oficial. d) Resolver los asuntos urgentes cuando no

hubiere tiempo de reunir para ello al Directorio dando cuenta a dicho cuerpo en la primera reunión que celebre. En

caso de ausencia de presidente y vicepresidente, el directorio designará de entre sus miembros quien haya de

desempeñar las funciones del presidente”. “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las asambleas serán citadas en la

forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea

unánime. La primera y segunda convocatoria a asamblea podrá efectuarse simultáneamente, en cuyo caso ambas

asambleas podrán celebrarse el mismo día con un intervalo no inferior a una hora entre ellas. Rigen el quórum y

mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y

materia de que se trate. Cada acción confiere derecho a voto. A pedido expreso de cualquier director, síndico o

accionista las asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia

utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos en

cuenta, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la

reunión. Para el funcionamiento de las reuniones a distancia deberán cumplirse los requisitos: a) Que la sociedad

utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención

con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la asamblea es

informe. de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal dela sociedad conserve una copia en soporte

digital de la asamblea por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier director, síndico

o accionista que la solicite. d) Que una vez concluida la asamblea sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. e) En

el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la asamblea antes que

concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta, la

reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado

dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su

grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la asamblea suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada al asamblea en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de

audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se

tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos

antes de la interrupción. Si al reanudarse la asamblea no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la

misma concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo convocar el directorio dentro de los 3 días a una nueva

asamblea, a los efectos de tratar los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados de forma remota.”

Queda en plena vigencia el resto del articulado. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea general

ordinaria y extraordinaria de fecha 20/10/2022

Verónica Adriana Rellan - T°: 102 F°: 196 C.P.A.C.F.

e. 08/06/2023 N° 42680/23 v. 08/06/2023