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N° 25/11 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)

Partidos Políticos jueves, 8 de junio de 2023

Texto del aviso

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO (MID)

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partido s Políticos

N° 23.298, la siguiente Resolución de Reconocimiento Definitiva del Partido MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y

DESARROLLO - Distrito Catamarca .-

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 01 de junio de 2023.- lc

Fallo N°: 2238

Y VISTO:

El pedido de reconocimiento de la personería política para actuar como Partido de Distrito formulado por la

agrupación política “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO - MID” en los expedientes N ° 5896/2022

caratulados “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO - MID s/ reconocimiento de personalidad jurídico

política”;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 29, se presenta el ciudadano José Seferino Quinteros DNI n° 7.695.306, quién ha sido designado en el

carácter de Apoderado de la agrupación política “MOVIMIENTO DE INTEGRACION y DESARROLLO - MID” (Acta

acuerdo de recuperación de la personería política) solicitando el reconocimiento de la personería jurídico - política

de la mencionada agrupación. A fs. 1/2 corre agregada el Acta y su anexo respectivamente, donde figuran los

Miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Fernando Daniel

Baigorri DNI n° 28.404.074, José Seferino Quinteros DNI n° 7.695.306, Sonia Beatriz Nabarro DNI n° 23.798.152,

Norman Roger Arce DNI n° 25.511.357 y Claudia Alejandra Bravo DNI n° 21.965.360. Constituyendo domicilio legal

en calle Sarmiento n° 358 de esta Ciudad Capital de Catamarca. -

Que a fs. 3/21 se encuentran agregadas la Carta Orgánica Partidaria, la Declaración de Principios y las Bases de

Acción Política. -

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.186 - Segunda Sección 88 Jueves 8 de junio de 2023

Que en el Acta que persigue el reconocimiento de la personería jurídico política consta la designación como

apoderado partidario, el ciudadano José Seferino Quinteros DNI n° 7.695.306.-

Que, en cuanto al domicilio electrónico, se encuentra agregada la inscripción y su correspondiente validación a

fs. 27/28.-

Que a fs. 29 vta., corre agregado el acto de certificación de las firmas de los miembros de la Junta Promotora en

toda la documentación presentada, ante el actuario. -

Que a fs. 31 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por tres días, del edicto (fs. 32). -

Que también, en el proveído de fs. 30/31 se ordena comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los

términos de la

Acordada n° 81/90; y así se da cumplimiento a lo ordenado mediante DEO electrónico. Asimismo, son notificados

todos los Distritos Electorales del País, por medio de comunicación electrónica, y a los Sres. apoderados de todos

los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular

sobre la presentación de esta agrupación política, constando la notificación electrónica a fs. 31.-

Que, a partir de fs. 70, acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto

por la Ley 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 80 que la agrupación de autos ha

cumplimentado con lo necesario para superar el número mínimo requerido, (4%o del total del Registro de Electores

del Distrito) que era de un mil trescientos doce (1.312) adhesiones exigidas para el año 2.022, conforme lo notificado

por la Excma. Cámara Nacional Electoral. -

Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,

a fs. 81 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, corriendo

agregados en los autos electrónicos los oficios - comunicando lo precedente - enviados a los Distritos de todo

el País vía DEO, como así también. a fs. 81 obra notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos

reconocidos y en formación del Distrito; que a fs. 82/83 luce el acta de la audiencia, y a fs. 84 corre agregado

el dictamen fiscal que opina se proceda al reconocimiento de la personería jurídico política del partido que nos

ocupa. -

Que, a fs. 85/88 corre agregado Fallo N° 2170-2022- otorgando el reconocimiento de la personería política en

forma provisoria, en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias. -

Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.

-

Que, a partir de fs. 94 consta que la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de un mil

trescientas cincuenta y tres (1.353) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 118, superando el mínimo legal

del 4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el año 2023 asciende a mil trescientas cuarenta y

tres (1.343) afiliaciones. -

Que a fs. 120 solicitan la rúbrica del Libro de Actas partidario que consta de 400 fs. útiles, lo que es concedido,

haciendo notar a sus efectos, que a partir de las fs. 14 inclusive, se encuentra utilizada. -

Que a fs. 122/131 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir

las primeras autoridades definitivas del partido, como así también obra acta de proclamación y listado de las

autoridades electas conforme a las previsiones de la Carta Orgánica partidaria; la composición de la nómina de

las nuevas autoridades.-

Luego de su verificación y control, surge a fs. 140 conforme el informe de Secretaría, que la totalidad de sus

integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 142, ordenándose las comunicaciones

y publicación correspondiente.- Son agregados los oficios electrónicamente y a fs. 143 el edicto de publicación.-

Que, el Partido deberá presentar inmediatamente de notificada la presente resolución los demás Libros Partidarios

(el de actas ya fue rubricado y sellado) a los fines del correspondiente sellado y rubricado, conforme lo establece

el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley n° 26.215.-

Que, de todas las constancias de autos posteriores a la resolución provisoria ya referida, surge que la agrupación

dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298; encontrándose

las actuaciones para resolver favorablemente el pedido de reconocimiento de la personería jurídico política para

actuar como partido en el Distrito. -

Establecidos los precedentes, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento

a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura

de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los

fondos de la agrupación política, tanto públicos como privados. -

Asimismo, deberán comunicar los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral. Para ello deberán descargar el formulario disponible en la página web del

fuero electoral www.electoral.gob.ar consignando el URL del perfil de cada uno de los obligados. -

En caso de no contar con entornos digitales, también deberá ser informado. -

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.186 - Segunda Sección 89 Jueves 8 de junio de 2023

1°.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,

en los términos del art. 7 y 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la

agrupación política “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO - MID”, la que será inscripta con el nombre

antedicho.-

2°.-) Registrar a la agrupación política “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO - MID”, asignándole el

número uno (1) para actuar en el Distrito como partido nacional, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante

Acordada N° 25/11; Asimismo, se le asigna para éste Distrito, el número DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) para el

caso que el partido nacional pierda la personería; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Sarmiento

N° 358 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-

3°. -) Ordenar al Partido “MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO - MID” la apertura de la cuenta

bancaria única en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto.

n° 936/10 – art. 11 – PEN. -

4°.-) Hacer saber al Partido de autos que deberá presentar inmediatamente de notificada la presente resolución

los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica correspondiente, conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c”

y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley n° 26.215.-

5°. -) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de

la agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria

N° 66/2018 dela Excma. Cámara Nacional Electoral. -

6°. -) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral

de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y

demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298). -

7°. -) Regístrese, notifíquese y protocolícese. - Miguel Angel Contreras Juez - Dr Miguel Angel Contreras Juez

Federal con Competencia Electoral

e. 08/06/2023 N° 42685/23 v. 08/06/2023