N° 42780/23 Aviso del Boletín Oficial
QUINTO INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
QUINTO INVERSIONES S.A.
CUIT 30-71581825-2 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 14 de fecha 25 de abril de
2023 se resolvió reformar el estatuto social de la sociedad modificando los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto, e
incorporando los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto, que han quedado redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO CUARTO: El capital social es de $ 3.000.000 (Pesos TRES MILLONES), representado por 300.000
(trescientas mil) acciones Ordinarias, Nominativas, no endosables, de valor nominal $ 10 (diez pesos) cada una de
ellas, distribuidas de la siguiente manera: 67.500 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS) acciones Clase “A” y
232.500 (DOSCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS) acciones Clase “B”. ARTÍCULO QUINTO: El capital
social podrá ser elevado por resolución de una Asamblea de accionistas hasta su quíntuplo o hasta el límite
máximo que dentro de este régimen autoricen al momento del aumento las disposiciones legales en vigor,
determinando la clase y características de las acciones, pudiendo delegar en el Directorio, en los términos del Art.
188 de la Ley General de Sociedades 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones a emitir podrán ser: Ordinarias,
nominativas endosables o no, según lo permitan las leyes vigentes, de Clase “A” con derecho a cinco (5) votos por
acción, de Clase “B” con derecho a un (1) voto por acción. Los tenedores de acciones Ordinarias tendrán preferencia
para suscribir las que se emitan del mismo tipo y de la misma clase, en proporción a las acciones Ordinarias que
posean de idéntica clase, debiéndose emitir acciones de cada tipo en la proporción existente antes de la emisión.
En el caso de que se emitan acciones de un solo tipo, participarán todos los accionistas poseedores de acciones
Ordinarias; de tal derecho deberán hacer uso dentro de los treinta días posteriores a la última publicación, que se
efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes. Este derecho no regirá en el caso de acciones destinadas a
integrarse con aportes en especie, o al pago de obligaciones preexistentes conforme las condiciones del Artículo
197 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan,
contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. ARTICULO DECIMO TERCERO: (I)
TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Ninguno de los accionistas podrá ceder, transferir, donar, otorgar en garantía,
gravar las acciones (a través de una prenda, cesión en garantía, cesión fiduciaria en garantía o de otra forma),
derechos de suscripción preferente, o de otra forma afectar las Acciones, sea directa o indirectamente, incluyendo,
sin limitación, por un traspaso como resultado de cualquiera fusión, escisión, consolidación, reorganización
societaria u otra medida similar, celebrar cualquier acuerdo de actuación conjunta en relación a sus Acciones o
realizar cualquier acto similar o con efectos similares a cualquiera los anteriores (en adelante, una “Transferencia
de Acciones”), sin cumplir con el derecho de adquisición preferente. Las restricciones a las transferencias de
Acciones no serán aplicables cuando se trate de transferencias totales: (a) de Accionistas Minoritarios a favor del
Accionista Mayoritario; o (b) una persona que adquiera las Acciones (en adelante, “un Tercero Interesado”). (II)
DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE: Los accionistas tendrán recíprocamente el derecho preferente para
adquirir la totalidad o parte de la participación social que otro socio se proponga enajenar en todo o en parte. (III)
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES: (i) El Accionista Minoritario que quiera realizar una
Transferencia de Acciones (en adelante, el “Accionista Vendedor”) y que hubiere recibido una oferta en firme de
compra (la “Oferta en Firme de Compra”) del Tercero Interesado, deberá enviar una notificación escrita de venta
dentro de los diez (10) días hábiles de recibida (en adelante, la “Notificación de Venta”) dirigida al Accionista
Mayoritario manifestando su intención de realizar una Transferencia de Acciones en virtud de la Oferta en Firme de
Compra. (ii) La Notificación de Venta constituirá una oferta irrevocable al Accionista Mayoritario, de venta de las
Acciones objeto de la Notificación de Venta (en adelante, las “Acciones Ofrecidas”) por el precio y en las condiciones
indicadas en la Oferta en Firme de Compra del Tercero Interesado. La Notificación de Venta deberá incluir: (i)
indicación de que el Accionista Vendedor ha recibido una Oferta en Firme de Compra; (ii) identificación del Tercero
Interesado; (iii) copia de la Oferta en Firme de Compra; y (iv) la fecha prevista para el cierre de la venta (en adelante,
la “Fecha de Cierre”). (iii) El Accionista Mayoritario tendrá un derecho de adquisición preferente respecto de las
Acciones Ofrecidas con preferencia a cualquier tercero (en adelante, el “Derecho de Adquisición Preferente”) en
los mismos términos que los ofrecidos por el Tercero Interesado. (iv) Para ejercer el Derecho de Adquisición
Preferente, el Accionista Mayoritario deberá enviar una comunicación escrita al Accionista Vendedor, dentro de los
diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la Notificación de Venta (en adelante, el “Plazo
de la Oferta”), en la que comunicarán al Accionista Vendedor que ha aceptado comprar el total (y no menos que el
total) de las Acciones Ofrecidas a un precio igual al ofrecido por el Tercero Interesado al Accionista Vendedor y en
las mismas condiciones ofrecidas por el Tercero Interesado al Accionista Vendedor (en adelante, la “Comunicación”).
En caso de que el Accionista Mayoritario no envíe la Comunicación dentro del Plazo de la Oferta y en la forma
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.186 - Segunda Sección 16 Jueves 8 de junio de 2023
previamente estipulada, se entenderá que optó por no ejercer el Derecho de Adquisición Preferente. (v) En caso
que el Accionista Mayoritario no ejerciera su Derecho de Adquisición Preferente, el resto de los Accionistas
Minoritarios podrán ejercer el mismo derecho. A tal fin, el Accionista Vendedor cursará una nueva comunicación a
los Accionistas Minoritarios, informándoles el porcentaje de acciones sobre el cual los mismos podrán acrecer, e
invitándolos a negociar por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de acordar la adquisición de la totalidad de
las Acciones Ofrecidas. Vencido dicho plazo sin que se hubiere acordado la adquisición de la totalidad de las
Acciones Ofrecidas, caducará de pleno derecho y respecto de la totalidad de los Accionistas, el Derecho
Adquisición Preferente regulado en esta sección y el Accionista Vendedor podrá consecuentemente, celebrar con
el Tercero Interesado la compraventa de las Acciones Ofrecidas. (vi) En caso de que el Accionista Mayoritario en
primer lugar, y el resto de los Accionistas Minoritarios, en segundo lugar no ejercieran el Derecho de Adquisición
Preferente o, en su caso vencido el plazo, el Accionista Vendedor podrá transferir al Tercero Interesado las Acciones
Ofrecidas en los términos de la Oferta en Firme de Compra, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados
desde el día de presentación de la Oferta al Accionista Mayoritario. Vencido este plazo sin que se hubiere
perfeccionado la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Tercero Interesado, el Accionista Vendedor deberá
cumplir nuevamente con el procedimiento establecido para vender las Acciones Ofrecidas. (IV) DERECHO DE
ARRASTRE: En caso de que el Accionista Mayoritario decida vender sus participaciones de la Sociedad, y obtenga
una oferta de adquisición del 100% de las acciones de la Sociedad por parte de un interesado que no sea
Accionista, en una sola transacción o serie de transacciones relacionadas, por un precio no menor a 4 veces el
valor de las ganancias brutas del ejercicio menos los gastos de administración y comercialización (el “Precio
Mínimo”) según el último balance general aprobado por la Sociedad al momento de la notificación del ejercicio de
esta opción podrá forzar, a su sola discreción, a las Accionistas Minoritarios, siempre y cuando el Accionista
Mayoritario se los solicite por escrito al menos 15 (quince) días hábiles antes de la fecha en que tal transacción se
consume (solicitud que sólo podrá ser realizada a todos y no a parte de los Accionistas Minoritarios), vender en tal
Transacción Permitida, bajo los mismos términos y condiciones, la totalidad (pero no menos de la totalidad) de sus
acciones de la Sociedad por el mismo precio por acción ofrecido al Accionista Mayoritario (en adelante el “Derecho
de Drag Along”). ARTICULO DECIMO CUARTO. FALLECIMIENTO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. Los
Accionistas acuerdan que fallecido uno de los Accionistas (en adelante, el “Accionista Fallecido”) el ingreso de los
herederos forzosos se regirá por el siguiente procedimiento: Los restantes accionistas (en adelante, los “Accionistas
Supérstites”) tendrán el derecho de adquirir las acciones de las que era titular el Accionista Fallecido (en adelante,
las “Acciones Heredadas”), derecho que podrá ser ejercido dentro del año contado a partir del momento en que
los herederos forzosos del Accionista Fallecido hubieren sido declarados como tales por una resolución judicial
emanada de juez competente (en adelante, los “Herederos Forzosos”) debiendo, a los efectos del ejercicio de esta
opción, notificar a los Herederos Forzosos el precio de compra y la fecha propuesta para la adquisición, la que no
podrá exceder el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, estableciéndose asimismo
que el precio no será menos a 4 veces el valor de las ganancias brutas del ejercicio menos los gastos de
administración y comercialización.” COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL LUEGO DE LA REFORMA: En virtud de
la reforma del estatuto, el capital social de $ 3.000.000 (Pesos tres millones) representado por 300.000 (trescientas
mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 10 (diez pesos) cada una, distribuido en
67.500 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS) acciones Clase “A” y 232.500 (DOSCIENTAS TREINTA Y DOS MIL
QUINIENTAS) acciones Clase “B”, queda suscripto e integrado de la siguiente manera: Juan Ignacio Becerra
suscribe e integra 67.500 (sesenta y siete mil quinientas) acciones Clase A ordinarias, nominativas, no endosables
de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una de ellas con derecho a cinco (5) votos por acción y 142.500 (ciento
cuarenta y dos mil quinientas) acciones Clase B ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 10
(pesos diez) cada una de ellas con derecho a un (1) voto por acción; Lucia Masse Aguilar suscribe e integra 9.000
(nueve mil) acciones Clase B ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una
de ellas con derecho a un (1) voto por acción; Nicolas Martin Steffan suscribe e integra 24.000 (veinticuatro mil)
acciones Clase B ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una de ellas con
derecho a un (1) voto por acción; Juan Manuel Troncoso Iriarte suscribe e integra 30.000 (treinta mil) acciones
Clase B ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una de ellas con derecho
a un (1) voto por acción; Matías Aliaga suscribe e integra 24.000 (veinticuatro mil) acciones Clase B ordinarias,
nominativas, no endosables de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una de ellas con derecho a un (1) voto por
acción; y Carolina Sonia Cervinka suscribe e integra 3.000 (tres mil) acciones Clase B ordinarias, nominativas, no
endosables de valor nominal $ 10 (pesos diez) cada una de ellas con derecho a un (1) voto por acción. Autorizado
según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº14 de fecha 25/04/2023
herberto antonio robinson - T°: 081 F°: 0583 C.P.A.C.F.
e. 08/06/2023 N° 42780/23 v. 08/06/2023