W20 Argentina W20Argentina

N° 42979/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 53

Edictos Judiciales viernes, 9 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27 - SECRETARÍA NRO. 53

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría

Nº 53 a cargo de la Dra. Alejandra Martí, sito en MONTEVIDEO 546 piso 1°, C.A.B.A., comunica por cinco días que

con fecha 29 de mayo 2023 se decretó la quiebra de SAN UP S.A. CUIT 30647178452, domiciliada en Av. Cabildo

1535, piso 5°, dto. “A” CABA. El síndico designado es el estudio “DÍAZ, PODESTÁ & ASOCIADOS” con domicilio

constituido en Maipú 726 6º Of. “C”, CABA (Zona 166), electrónico 2004551035, dirección correo electrónico:

estudiodiazpodesta@gmail.com TE (11) 67461709 o (11) 40354243. El proceso verificatorio previsto en el art. 200

LCQ se hará en forma digital (no presencial), debiendo los pretensos acreedores enviar sus pedidos de verificación

a la dirección de correo electrónico de la sindicatura antes informada de la forma establecida en el punto 9.a)

del auto de quiebra publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación hasta el día 14 de septiembre de

2023. Se hace saber que a los correos electrónicos enviados se les conferirá la validez, en cuanto a su existencia

y contenido, de una declaración jurada otorgada por los presentantes, pudiendo la sindicatura en ejercicio de

las facultades que la ley le confiere requerir la exhibición de la documentación en soporte físico en caso de ser

necesario. El síndico procederá a recalcular los créditos de los acreedores que hubieran obtenido verificación de

sus créditos en el concurso preventivo. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los

días 27 de octubre de 2023 y 13 de diciembre 2023. Se intima a la fallida a que en el plazo de 24 horas ponga todos

los bienes a disposición del Juzgado para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura

posesión de los mismos. Se prohíbe a los terceros hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida, bajo pena de

considerarlos ineficaces; y se intima a la fallida y/o a quienes tengan bienes y/o documentación de la fallida para

que en 48 horas los pongan a disposición del síndico. Intímase a la fallida para que en el plazo de 48 hs. constituya

domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra

el presente sin previo pago de arancel (art. 273, inc. 8 LC) en los autos: “SAN UP S.A. s/QUIEBRA”, expte. COM

9730/2020. Buenos Aires, 7 de junio de 2023.

ALEJANDRA MARTÍ SECRETARIA

e. 09/06/2023 N° 42979/23 v. 15/06/2023