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N° 905/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Edictos Judiciales viernes, 9 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco CAPUTO, Secretaría N° 6 a

cargo del Dr. José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 905/2017, caratulada: “N.N. s/ inf

ley 22.415”, notifica por edictos y por el término de cinco (5) días a publicarse en el Boletín Oficial, a Luis Fabián

EREDE y Julio Sebastián HIERRO, de la vista que esta sede les ordenó correr el pasado 5 /05/23, respecto de la

solicitud de destrucción de mercadería secuestrada oportunamente efectuada por la A.F.I.P./D.G.I. La nota y el

decreto que lo ordena se transcribe a continuación: “...//TA: de que, con fecha 19/10/2022 se recibió -vía correo

electrónico- una presentación efectuada por la División Gestión de Secuestros de la A.F.I.P./D.G.A., por la cual

aquella dependencia consultó a esta sede respecto de la posibilidad de proceder a la destrucción de los muebles

detallados en las actas lotes 17622EFCT000043Q, 17622EFCT000044L y 17622EFCT000045D correspondientes a

los contenedores HASU4329120, HASU4715842 y SUDU6979940. En dicho marco, esta sede, con fecha 5/11/22,

resolvió: “...I) NO HACER LUGAR, por el momento, a la destrucción de la mercadería oportunamente solicitada

por por la División Gestión de Secuestros de la A.F.I.P./D.G.A. (art. 238 del C.P.P.N.). II) EFECTIVIZAR la formación

de una incidencia y su remisión digital a la fiscalía interviniente en los términos indicados por el Considerando 9°

de este decisorio...”. Asimismo, se destaca que por aquel considerando n° 9, esta judicatura entendió que “...aun

cuando en el futuro pueda ya no ser necesaria aquella mercadería, su destrucción podría no ser el único destino

posible, pues también podría ser objeto de donación a entidades benéficas y/o de una subasta. Ante aquella

perspectiva, corresponde formar un incidente de destrucción y remitirlo digitalmente a la fiscalía interviniente,

a cargo de la dirección de la investigación, para que aquella representación encare –si lo estima adecuado y

conforme lo propiciado en el dictamen antes referenciado- la realización de una verificación y aforo exhaustiva de

la mercadería objeto de esta decisión...”. Atento ello, se procedió a la formación de la presente incidencia, la que se

remitió a la fiscalía interviniente, la cual, mediante el dictamen incorporado el 17/04/23, hizo saber que “...teniendo

en cuenta el resultado de la verificación efectuada por personal aduanero y el estado en el que se encuentran los

objetos cuya destrucción se solicita, es que [aquella fiscalía] entiende que los mismos no estarían en condiciones

de poder ser utilizados para un mejor fin, por lo que se podría proceder a su destrucción, siempre que el Sr.

Juez lo estime pertinente y no considere que puedan tener una mejor utilidad o destino...”. En aquel dictamen,

la fiscalía interviniente señaló que “...se encuentra agregado al presente incidente la verificación efectuada por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.187 - Segunda Sección 102 Viernes 9 de junio de 2023

personal de la División Gestión de Secuestros de la AFIP-DGA. De la misma se desprende que la mercadería

detallada en las actas lote 17622EFCT000043Q (2 sillones, 1 mesa redonda, 1 armario y una tabla de escritorio)

17622EFCT000044L (1 biblioteca, 1 escritorio y un archivero) y 17622EFCT000045D (1 escritorio, 1 mesa ratona, 1

cama desarmada, 1 biblioteca, 2 sillones y 4 mesas de luz) se encuentra usada y en estado de deterioro, con una

valuación total de $ 8.000, $ 12.000 y $ 5.000, respectivamente, acompañando para mayor ilustración, fotografías

de los objetos en cuestión...” (respecto de la mercadería detallada confrontar específicamente el documento

incorporado como “Actuaciones Sumarios” incorporado el 17/04/23). Por otra parte, corresponde poner de resalto

que, en los autos principales ya han prestado declaración indagatoria Roberto Ezequiel PETTINATO (fs. 2063),

Mirtha Ilda LECHUGA DE MILLER (fs. 2099), Jorge Horacio RIVERO (fs. 2100) MILLTAB S.A (fs. 2101), Felipe María

STANGA (fs. 2102) y Daniel Julián SCAGLIARINI (fs. 2112). También fueron convocados a prestar declaración

indagatoria en el marco de esta pesquisa Julio Sebastián HIERRO y Luis Fabián EREDE. Asimismo, y según lo

informado por la prevención esta últimas personas físicas registran sendos cruces migratorios a los Estados

Unidos de América sin que, a la fecha, se haya anotado en aquel registro migratorio su retorno a Argentina, por

lo que esta sede con fecha 15/09/22 resolvió oficiar al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, a

efectos de que aquella fuerza, por intermedio de la colaboración que pueda suministrarle su similar con asiento en

Estados Unidos de América, realice las gestiones necesarias para lograr dar con el paradero en aquel país de Luis

Fabián EREDE y Julio Sebastián HIERRO y, en su caso, proceder a notificarlos de la citación a prestar declaración

indagatoria dispuesta por esta sede (confr. decreto de fecha 15/09/22 y reiteraciones de fecha 15/12/22 y 9/03/23)

Secretaría, 5 de mayo de 2023. Buenos Aires, 5 de mayo de 2023. 1°) Atento la nota que antecede, de la solicitud

de destrucción de mercadería secuestrada oportunamente efectuada por la A.F.I.P./D.G.A. córrase vista a las de

fensas de Roberto Ezequiel PETTINATO, Mirtha Ilda LECHUGA DE MILLER, Jorge Horacio RIVERO, MILLTAB S.A,

Felipe María STANGA y Daniel Julián SCAGLIARINI. Líbrense cédulas electrónicas. 2°) Asimismo, líbrense edictos

a publicarse en el boletín oficial –por el término de cinco (5) días- a efectos de notificar a Luis Fabián EREDE y Julio

Sebastián HIERRO de la vista ordenada precedentemente. Diligénciese por los medios electrónicos adecuados.

Fdo; Rafael CAPUTO. Juez Nacional. Ante mi: José Luis GUSMEROTTI. Secretario. RAFAEL F. CAPUTO Juez - JOSE

LUIS GONZÁLEZ GUSMEROTTI SECRETARIO RAFAEL FRANCISCO CAPUTO Juez - JOSE LUIS GONZÁLEZ

GUSMEROTTI SECRETARIO

e. 06/06/2023 N° 41715/23 v. 12/06/2023