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N° 12063/2017 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

Partidos Políticos martes, 13 de junio de 2023

Texto del aviso

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor

Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298

y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA S/

Reconocimiento de partido de Distrito” Expte. N° CNE 12063/2017, que tramita ante sus estrados, se ha dictado fa

siguiente resolución: Expte. N° 12063/2017 PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA s/RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO- La Plata, 12 de mayo de 2023. AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO DE LA

CONCERTACÓN FORJA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 12063/2017, y

CONSIDERANDO: I) Que a fs. 19 se presenta el Dr. Leonardo Emiliano Belastegui, DNI 23.942.533, en el carácter

de apoderado de la agrupación política que adopta el nombre de “Partido de la Concertación Forja” solicitando el

reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa. II) Que,

a tal efecto, acompaña Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/3vta-, Declaración de Principios -fs. 7-, Bases de

Acción Política -fs. 9, 11vta- y Carta Orgánica -fs. 13/17vta -, todo ello con las firmas de los fundadores certificadas

ante escribano público. III) Que a fs. 20, se tuvo por presentado al señor Leonardo Emiliano Belastegui, con el

domicilio procesal constituido; de conformidad a lo dispuesto por las Acordadas, 38/13, 35/15 de la CSJN y 16/14

de la CNE., se intimó al apoderado a constituir domicilio electrónico. Se ordenó realizar un informe por Secretaría

sobre la documentación acompañada, como así también la consulta en el Registro nacional de Agrupaciones

Políticas respecto del nombre adoptado, conforme a lo previsto en la Acordada N° 60/08 de la CNE, y agregar y

notificar las acordadas 27/07, 112/10, 40/13, y resolución 263/14 IV) Que a fojas 21/34vta se agregaron las acordadas

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citadas y la resolución 263/14 de este Tribunal y a fojas 36/38 de las presentes actuaciones se adjuntó constancia

de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, conforme el cual surgen coincidencias totales en los

distritos Río Negro, Córdoba, Formosa, Jujuy, Tierra del fuego y Chaco y parciales con otras agrupaciones. V) A

fojas 40, se hizo saber al partido, que en virtud de existir coincidencias parciales y totales en relación al nombre

elegido, debía expresarse al respecto en el plazo de cinco (5) días. A fojas 42, se presentó el apoderado a fin de

ratificar su pretensión respecto de la denominación elegida, y constituir domicilio electrónico, obrando la constancia

de acreditación de identidad a foja 43. VI) Que a fojas 55 se tuvo presente el informe actuarial de fojas 53/54 vta y

se hizo saber a la agrupación de autos que debía regularizar la situación de las autoridades promotoras y

certificantes que registraban afiliaciones a otras agrupaciones; que debía acompañar un nuevo texto de la Carta

Orgánica partidaria teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el informe actuarial citado y que la nueva

documental debería estar aprobadas y suscripta por los miembros fundadores con sus formas debidamente

certificadas.VII) Que a fojas 61/66 se acompañó nuevo ejemplar de Carta Orgánica, aprobado por los miembros

fundadores conforme surge del acta de fojas 67/68, constando la certificación de sus firmas a fojas 69. A fojas 73

se tuvo presente, sin perjuicio de lo que oportunamente dictaminara el señor Fsical Federal, el nuevo texto de la

carta orgánica, conforme lo informado por la Actuaria a fojas 72. Asimismo, se hizo saber a la agrupación de debía

denunciar los domicilios partidarios conforme lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.298. VIII) Que a fojas 87,

en el resolutorio de fecha 27 de febrero de 2019, se tuvo por acompañadas las renuncias de los miembros

fundadores que presentaban afiliación a otro partido, y por regularizada su situación. Asimismo, se tuvo presente

las designaciones de los certificadores de firmas y por denunciado el domicilio central partidario. IX) A fojas 59,

101, 103 149, 154, 156 y 186 se tuvieron por acompañador los formularios de adhesión acompañados con los

escritos de fojas 58, 100, 102, 148, 153, 155 y 185 ordenándose su respectiva verificación y registro. A fojas 139

152, 161/163 y 187 obran los informes actuariales correspondientes. A fojas 104 se ordenó que por Secretaría se

dé ingreso al Registro Nacional de nombres de los Agrupaciones Políticos, conforme lo estatuido por la Acordada

60/08 y a fojas 110 se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto

por el artículo 14 de la ley 23.298, y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento

en este distrito, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas e inscriptas en esta sede

judicial y a la señora Fiscal Federal y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional Electoral, como así también a las

restantes secretarías electorales del país el inicio de las actuaciones, obrando las constancias a fojas 127 /136. A

fs. 137, consta la publicación la publicación referida, de fecha 18/12/2019. Asimismo, se ordenó librar oficio al

Superior en relación al logo aprobado en el acta de fundación. X) Que a fojas 176vta/ 177, conforme el resolutorio

de fecha 7 de diciembre de 2022, se tuvo presentes a los integrantes de la Junta Promotora, y al nuevo apoderado,

conforme surge del Acta acompañada a fojas 168/169. XI) Que a fojas 187 vta, teniendo en cuenta lo informado por

la actuaría en relación a la cantidad de adhesiones válidas presentadas -fs. 187- habiendo alcanzado la cifra de

4432 adhesiones válidas-se tuvo por cumplido el requisito exigido en el artículo 7 inciso a) de la Ley 23.298modificada

por la ley 26.571, en cuanto al mínimo de adherentes que deben presentar las agrupaciones políticas y se ordenó

una nueva consulta al Registro Nacional de Nombres de Agrupaciones Políticas a fin de convocar audiencia a los

efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 23.298. La constancia impresa obra a fojas 188, de la que surge

la existencia de otras agrupaciones con idéntica denominación en los distritos Capital Federal, Catamarca, Chaco,

Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Río Negro, Tierra del Fuego, Tucumán y Chaco. XI) Que a fojas se

convocó a la Fiscal Federal, a los apoderados de los partidos políticos reconocidos, en constitución, y a los

partidos nacionales, así como a aquellos que hayan invocado un interés legítimo a la audiencia del día 13 de abril

2023 a las 11 hs. a efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 23298; a los mismos fines se libraron oficios

DEO a las Secretarias Electorales mencionadas anteriormente solicitándoles notifiquen tal circunstancia a los

partidos reconocidos y en trámite en cada uno de ellos. XII) Que a fojas 191 de las presentes consta el acta de la

audiencia llevada a cabo en presencia del señor Edgardo Díaz DNI 21.909.189, en carácter de apoderado de la

agrupación política, y los señores Luis Alejandro Menucci DNI 24.892.811 y Juan Carlos Arequipa DNI 23.957.779,

en calidad de patrocinantes, en la cual el apoderado expresó que habiéndose cumplido todos los requisitos

establecidos por la Ley 23298 y no habiendo oposición al trámite, solicitó se otorgue la personería jurídica provisoria

como partido de distrito. XIII) Que a fs. 191, se dispuso correr vista a la señora Fiscal Federal, quien en su dictamen

de fojas 193, luego del análisis pertinente manifiesta: “…este Ministerio Público Fiscal considera que corresponde

otorgar el reconocimiento de personería jurídico política provisoria al “Partido de la Concertación Forja…” XIV)

Que, en efecto, conforme lo expresado por la Sra. Fiscal Federal y lo que surge de las constancias de autos, se ha

dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298, correspondiendo en

consecuencia otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación de autos. Por lo expuesto, normas

legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°).- Reconocer al

partido “PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA”, la personería jurídico política provisoria como partido de

distrito, en los términos del artículo 7 de la ley 23.298.2°).- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los

integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Díaz, Edgardo Oscar DNI 21.090.189; Vicepresidente: Issoubehere,

DNI 10.896.823, Secretario: Rojas, Claudio Gustavo DNI 29.236.617; Pro- Tesorero: Barreiro Nuñez, Andrea Silvina

DNI 35.180.652, Secretario de Actas: Pedroza, Sergio Edgardo DNI 14.723. 1° Vocal Titular: Gabriele, Reynaldo

Omar, DNI 16.114.967, 2° Vocal Titular: Olga Elizabeth Fernández, DNI 24.500.338. 3°).- Tener como apoderado

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 76 Martes 13 de junio de 2023

partidario al señor Edgardo Oscar Díaz, DNI 21909189. 4°).- Tener como domicilio legal el sito en calle 48 N° ° 632

piso 4 oficinas 57 y 58 de la ciudad de La Plata, y como domicilio central y local partidario el de Av. Colón 4006,

Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. 5°).- Tener por presentes los textos de

Declaración de Principios -fs. 7-, Bases de Acción Política -fs. 9/ 11vta-, y por Carta Orgánica partidaria el texto

obrante a fs 61/65 vta. 6°).- Hacer saber que deberán acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir

de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las

fichas respectivas, copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde conste la identidad y el domicilio-

certificada por la autoridad partidaria (artículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571). 7°).-

Tener como certificadores de firmas a los Señores Edgardo Oscar Díaz, Alberto Issourbehere, Claudio Porcel de

Peralta, y Hector Cabancichik, conforme art 3 decreto 937/10 PEN, quienes deberán tener presente que solamente

podrán certificar las firmas que hayan sido puestas en su presencia, constatando la identidad del afiliado. En caso

contrario, serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 4 Decreto 937/2010 según el cual “Las personas

que certifiquen la autenticidad de las firmas o documentos, serán pasibles, en caso de resultar no auténticos de

las sanciones civiles, penales o administrativas que correspondan”, lo que deberá ser notificado fehacientemente

a los nombrados, acompañando constancias de ello a estos actuados antes de la presentación de las afiliaciones.

De presentar afiliaciones respecto de las cuales quede determinado que el certificador no se encontraba presente

en el momento de la rúbrica –sea esta auténtica o no- el certificador será removido del cargo e invalidadas todas

las afiliaciones que en el futuro se presenten refrendadas por el mismo. 8°) Hacer saber que -a los fines señalados

precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vez cumplidos los

requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b”

de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b”

de la ley de partidos políticos, en cuanto establece la paridad de género establecido en la ley 24.012 y decretos

reglamentarios. 9°).- Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la

respectiva Carta Orgánica y las disposiciones de la Ley 23.298 deberá ser comunicada de inmediato a esta sede

judicial acompañando la documental respectiva y la publicación original correspondiente realizada en un diario de

circulación provincial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares y suplentes-;

cronograma electoral; lugar, días y horarios de atención de la Junta Electoral y fecha de elección, como así también

la vía en que se dará debida publicidad a los actos trascendentales de todo el proceso electoral. 10°).- Hacer saber

que deberá comunicar la integración de la Junta Electoral como así también acompañar el Reglamento Electoral a

utilizarse para los comicios que se convoquen. 11°).- Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis

inciso c) de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar, para su rúbrica. los libros exigidos por el

artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50

inciso d) de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.12°).- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín

Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria. 13°).- Hacer saber al partido que, a

los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD

del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política con la nueva

denominación adoptada. 14°).- Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes

presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.298. 15°).- Comunicar la presente

resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571). Regístrese,

notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Alejo Ramos Padilla, Juez.-

CARTA ORGANICA

Partido “PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA

CAPITULO I: EL PARTIDO.

Articulo 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido “PARTIDO DE LA CONCERTACION

FORJA”, el que fijara su sede en la Provincia de Buenos Aires, ajustándose se organización y funcionamiento a las

disposiciones que en la misma se establecen.

CAPITULO II: LOS AFILIADOS y ADEHERENTES.

Articulo 2: Podrán ser afiliados al Partido todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción, mayores de 18

años que, estando en pleno ejercicio de sus derechos, cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 23.298,

el Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92, y la Ley Electoral vigente, y sea admitida su

afiliación por la Junta Directiva. Los ciudadanos extranjeros se consignaran en un padrón especial a los fines de

facilitar el ejercicio de los derechos electorales.

Articulo 3: Los ciudadanos argentinos nativos o por opción, entre 14 y 18 años de edad podrán se adherentes. Los

adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados una vez cumplidos los 18 años de edad. Tienen

los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, con excepción de los electorales.

Los ciudadanos extranjeros se consignaran en un padrón especial a los fines de facilitar el ejercicio de los derechos

electorales.

Articulo 4: No podrán ser adherentes y/o afiliados, y en tal caso perderán esta condición quienes:

A) Se encuentren afectados por incapacidades leales electorales nacionales y/o provinciales.

B) Fueran sancionados por fraude electoral

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 77 Martes 13 de junio de 2023

C) Hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido “PARTIDO DE LA CONCERTACION

FORJA”, determinados en su Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

D) Desempeñen funciones oficiales o públicas en forma incompatible con la misma.

E) Incurran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria y/o cívica.

Articulo 5: El/la ciudadano/a interesado/a deberá completar su ficha/solicitud de afiliación, por cuadruplicado,

y presentarse ante la Junta Directiva, la que tendrá un máximo improrrogable de 15 días hábiles para tratar su

aceptación o rechazo. Transcurrido el plazo, y sin mediar dictamen alguno, se tendrá por válida. Para su rechazo,

será necesario el voto de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva, debiendo dar notificación

fehaciente al interesado en el termino de 5 (cinco) días corridos a partir de su sanción, pudiendo recurrirse dentro

de los 5(cinco) días corridos ante dicho organismo partidario.

Articulo 6: La afiliación se extingue por fallecimiento, expulsión, disposición legal o renuncia, y por las causales

que están previstas en la Ley 23.298, el Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92, y demás

normativa aplicable.

Articulo 7: Son deberes de los afiliados:

a) Observar y respetar en todos sus términos la Declaración de Principios y Bases de Acción Política que conforman

el Partido, mediante el cumplimiento de las normas vigentes en la presente Carta Orgánica.

b) Cumplir las resoluciones y directivas de los órganos partidarios.

c) Participar en la actividad partidaria y contribuir a la formación y sostenimiento del patrimonio del Partido.

CAPITULO III: LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

Articulo 8: los organismos partidarios son:

a) LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

b) LA JUNTA DIRECTIVA

c) EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

d) LA JUNTA ELECTORAL

e) LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Articulo 9: Son requisitos para integrar los organismos partidarios tener 18 años de edad y por lo menos un año

de antigüedad en la afiliación. Esto último no se exigirá para la primera constitución de los mismos, bastando con

estar afiliado.

Los mandatos de todos los cargos partidarios duraran 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos solo por una vez,

debiendo luego de ello, no poder acceder nuevamente al mismo cargo partidario sino con un intervalo de (cuatro)

años.

La elección de autoridades partidarias se realizara en un solo acto electoral, salvo cuando por razones de fuerza

mayor la Junta Directiva, con aprobación de la Junta Electoral, resuelva lo contrario.

SECCION I: LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO.

LA ASAMBLEA DE DELEGADOS: CONSTITUCION y AUTORIDADES.

Articulo 10: La asamblea es el órgano rector y deliberativo del Partido. Estará constituida 24 (veinticuatro) miembros,

12 (doce) Titulares y 12 (doce) suplentes elegidos conforme con el “Procedimiento Electoral” que se establece en

el Capitulo respectivo.

Elegirá a pluralidad de votos y entre sus integrantes una Mesa Directiva. La misma estará compuesta por 4 (cuatro)

miembros: 1 (un) Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Secretario de Actas. Las atribuciones

de la Mesa Directiva y su funcionamiento serán fijados por el Reglamento de la misma Asamblea dicte a tal

efecto, utilizando en forma supletoria el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. La apertura se de

las sesiones se efectuara toda vez que se encuentren presentes la mayoría simples de sus miembros, con una

tolerancia de espera de 30 minutos respecto de la hora fijada. De no alcanzar el quórum necesario, la sesión

pasara automáticamente para la segunda citación establecida en la pertinente convocatoria. Las decisiones de

la asamblea de delegados deberán ser aprobadas por la mitad mas uno de los miembros presentes en dichas

sesiones. La Junta Directiva celebrara una vez al año, una sesión ordinaria, para considerar todo lo relacionado

con las actividades partidarias y demás asuntos que corresponderán ser sometidos

A su consideración y sean de su competencia. Toda convocatoria será publicada en un diario de circulación

provincial, con no menos de 15 días de antelación a la misma.

Articulo 11: Son atribuciones y competencias de la Asamblea de Delegados:

a) Dictar su Reglamento.

b) Requerir y recibir cualquier informe que estime necesario de alguno de los órganos partidarios, o de los afiliados

que desempeñan cargos partidarios, electivos y/o ejecutivos.

c) Fijar pautas de acción al resto de los organismos partidarios.

d) Aprobar los programas de acción política y las plataformas electorales.

e) Facultar a la Junta Directiva a llevar adelante iniciativas en materia de política electoral, realizar acuerdos y

a concertar alianzas electorales con otras fuerzas, cuando estos temas fuesen puestos a consideración de la

asamblea.

f) Ejercer la supervisión general de los actos del partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 78 Martes 13 de junio de 2023

g) Declarar la necesidad de la reforma y/o modificaciones a la presente mediante el voto de los dos tercios de los

asambleístas presentes.

h) Convocar a sesión extraordinaria, mediante el voto los de su Mesa Directiva, cuando razones de urgencia e

interés lo justifiquen.

i) Funcionar como tribunal de alzada contra las sanciones dispuestas por el Tribunal de Disciplina.

j) Aprobar las reglamentaciones de funcionamiento de las Juntas Regionales y/o de Distritos.

k) Aprobar anualmente el informe de la Memoria y Balance.

LA JUNTA DIRECTIVA: CONSTITUCION, ATRIBUCIONES y FUNCIONES.

Articulo 12: Es el máximo órgano ejecutivo y de administración del Partido, de acuerdo con las pautas que

establezca la Asamblea. Estará compuesta por 12 (doce) miembros titulares, determinándose 1 (un) Presidente,

1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario, 1 (un) Tesorero, 1 (un) Pro Tesorero, 1 (un) Secretario de Actas y 6 (seis)

Vocales; y por 6 (seis) miembros suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados en elecciones internas,

conforme con las normas establecidas en el Capitulo “Procedimiento Electoral”

Articulo 13: La Junta Directiva funcionara con el quórum de la mitad mas uno de sus miembros y adoptara sus

decisiones por simple mayoría de votos, salvo los casos previstos en los que se establezca una mayoría distinta.

Articulo 14: Corresponde a la Junta Directiva:

a) Dictar su propio Reglamento, el que regirá el funcionamiento de la misma.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adoptara la Asamblea, las disposiciones de la presente Carta

Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencias se dicten.

c) Orientar las estrategias partidarias, llevar adelante las acciones necesarias y concertar acuerdos o alianzas

electorales con otras fuerzas políticas.

d) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con los poderes públicos nacionales, provinciales y

municipales y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.

e) Tener a su cargo todo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda, creando los

organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

f) Llevar actualizado el registro de afiliados y adherentes, como así también de los integrantes de todos los

organismos partidarios.

g) Tener actualizados los libros de la normativa aplicable a los partidos políticos determine.

h) Convocar a la Asamblea de sesión ordinaria y extraordinaria cuando razones de urgencia lo requiera .

i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos.

j) Intervenir las Juntas Directivas, Regionales y/o Distritales, “ad referéndum” de la Asamblea, cuando situaciones

de fuerza mayor así lo determinen.

k) Administrar y disponer de todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente tenga el Partido o que poseyera

en lo sucesivo, ya sea de su exclusiva propiedad o que estuvieran en condominio.

l) Tomar o dar bienes de arrendamiento, por los precios, plazos y condiciones que sea de practica en el mercado.

m) Firmar y presentar títulos y valores a nombre y en representación del Partido, y solicitar préstamos de dinero

ante los bancos oficiales.

n) Representar al Partido en todos los asuntos, causas y gestiones judiciales y administrativas que sean necesarias,

con amplias facultades como para ser parte en cada una de ellas y designar patrocinio cuando así se requiera.

o) Todas las facultades enumeradas en el presente articulo, o implícitas en el, son delegables en el Presidente de

la Junta Directiva, quien a su vez puede designar representante a tal efecto.

Articulo 15: Podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto: el Presidente de la Mesa

Directiva de la Asamblea y los operadores del Partido. La Junta podrá reunirse en sesión secreta, cuando así lo

decida.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 16: La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos

necesarios para ser integrante de cualquier organismo partidario.

Articulo 17: El Presidente de la Junta Directiva es la máxima autoridad ejecutiva del Partido, durara 4 (cuatro) años

en sus funciones, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocara y presidirá las reuniones de la misma, teniendo doble voto en caso de empate.

b) Ejercerá la representación política partidaria ante los demás partidos políticos y las instituciones publicas y/o

privadas.

c) Fijara y determinara los lineamientos y estrategias políticas de trascendencia para su tratamiento por la Junta

Directiva.

d) Suscribirá las actas correspondientes como asimismo toda resolución y/o documentación que deba expresar

las decisiones o posiciones del Partido.

SECCION II: LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Articulo 18: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, elegidos por

el voto directo de los afiliados, y duraran 4 (cuatro) años en sus funciones. Sus decisiones deberán ser adoptadas

por mayoría simple de sus miembros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 79 Martes 13 de junio de 2023

Articulo 19: Son facultades de Tribunal de Disciplina:

a) Dictar su propio Reglamento interno.

b) Intervenir y resolver en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados y sus deberes de disciplina partidaria

o en caso de violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos partidarios que pueden

generar la aplicación de sanciones. Todas sus causas se substanciaran por el procedimiento escrito que se

reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa y pudiendo aplicar las siguientes sanciones:

1) Absolución.

2) Llamado de atención.

3) Amonestación.

4) Multa dineraria.

5) Suspensión temporaria de la afiliación.

6) Baja de la afiliación.

7) Expulsión.

B - Aplicar la medida de desafiliación automática cuando se tratare de un afiliado con funciones públicas de

Legislador Nacional y/o Provincial, Concejal y/o Consejero Escolar, o miembro del Poder Ejecutivo Nacional,

Provincial y/o Municipal que no haya acatado una orden de los organismos partidarios o que, por voluntad propia,

se haya separado de los bloques legislativos del Partido o realice acuerdos, integre listas de candidatos, asuma

cargos electivos, ejecutivos o partidarios, o lleve adelante gestiones políticas o de cualquier índole en nombre

del Partido, sin la debida autorización expresamente conferida por la Junta Directiva y no se reintegre a esta

fuerza política, habiéndose retractado en su actitud dentro de los 30 (treinta) días corridos de ser notificado

fehacientemente por el órgano ejecutivo.

LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Articulo 20: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por 3 (tres)

miembros titulares y 3 (tres) suplentes, elegidos a través del voto directo de los afiliados, y duraran 4 (cuatro) años

en sus funciones. Sus decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar al menos una vez al año los libros y constancias contables del Partido.

b) Comprobar periódicamente el estado de la caja y existencia de títulos y valores de toda la especie.

c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de Gastos y de Recursos, presentados

por la Junta Directiva.

LA JUNTA ELECTORAL.

Articulo 22: La Junta Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes,

designados por el votos de la mayoría simple de la Junta Directiva a tales efectos, y permanecerán en sus cargos

por el mismo periodo que ella. Solo podrán ser removidos por resolución fundada, y por el voto de la mayoría

simple de la Junta Directiva.

Articulo 23: La Junta Electoral podrá dictar su propio Reglamento, y sus resoluciones deberán fundarse en los

principios democráticos que regula la legislación electoral vigente en la materia.

Articulo 24: Estarán a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:

a) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.

b) Organización, dirección y control de todo acto eleccionario interno.

c) Designación y registro de las sedes de comicios

d).

e) Fiscalización general del acto electivo, resolución de recursos o impugnaciones, y realización del escrutinio.

f) Proclamación de candidatos electos.

g) Dictaminar en relación a problemas o cuestiones de interpretación que se puedan suscitar respecto de la

integración de listas, reemplazo de candidatos, integración de minorías y/u otras cuestiones de índole electoral.

CAPITULO IV: LOS APODERADOS.

Articulo 25: La Junta Directiva designara tres apoderados, para que en conjunto, por separado o alternativamente

representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, quedan los mismos ampliamente

facultados a realizar todas las gestiones que le sean encomendadas.

CAPITULO V: PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

SECCION I: LA ELECCION DE LOS CARGOS PARTIDARIOS.

Articulo 26: La convocatoria a elecciones internas a cargos partidarios es competencia de la Junta Directiva, de

acuerdo con las disposiciones de la misma y de las reglamentaciones que a esos efectos dicten los organismos

partidarios. Deberá ser hecha con no menos de 60 (sesenta) días y publicada en un medio de circulación provincial,

con una anticipación no menor a los 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos

a elegir.

Articulo 27: La renovación de autoridades partidarias y elección de candidatos electivos podrán efectuarse en

distintas instancias electorales.

Articulo 28: El padrón electoral se integrara con los afiliados inscriptos que a la fecha del comicio acrediten una

antigüedad minina de 6 (seis) meses de afiliación, salvo en el caso de la primera elección de autoridades, donde

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 80 Martes 13 de junio de 2023

bastara con ser afiliado. Con la misma excepción de la primera elección, no podrán ser candidatos a cargos

partidarios los afiliados que tengan menos de 1 (un) año de antigüedad, ni los que tengan algún impedimento legal.

Las elecciones se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que oportunamente dicte la Junta

Electoral partidaria, y para su validez deberán votar por lo menos un 5% (cinco por ciento) de los inscriptos en el

padrón partidario. En todos los casos de integración de las listas para su oficialización, como asimismo los demás

requisitos electorales, deberá ajustarse a las disposiciones que establezca la legislación vigente.

Articulo 29: En la medida que la legislación electoral vigente lo permita para el hipotético caso de presentación de

una sola lista, se podrá prescindir del acto eleccionario, declarándose directamente triunfante a la lista presentada,

por resolución de la Junta Electoral partidaria.

Articulo 30: Las autoridades de la Junta Directiva serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados. En

las listas se determinara cada uno de los cargos a cubrir, cumpliéndose con las formalidades y disposiciones

que oportunamente determine la reglamentación del acto electoral y las disposiciones que establezca la Junta

Electoral partidaria.

Articulo 31: Los integrantes de la Asamblea de Delegados se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados.

La cantidad de delegados será veinticuatro (24). Las agrupaciones partidarias deberán, a su considerar, priorizar

la representación a los fines de integrar federativamente el Partido de manera que se representen los distintos

intereses y problemáticas locales o regionales.

Articulo 32: Los miembros de las Juntas Directivas Regionales y/o Distritales correspondientes a regiones,

secciones o municipios, cuando por su numero de afiliados corresponda contar con tales organismos partidarios,

también se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados conforme lo determine oportunamente la Junta

Directiva. En las listas se determinara cada uno de los cargos a cubrir.

Articulo 33: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderán los dos tercios de los cargos a la

lista más votada y el tercio restante a la lista que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 20% (veinte

por ciento) de los votos validos emitidos, de forma alternada.

SECCION II: LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS.

Articulo 34: los candidatos de la fórmula para Presidente y Vicepresidente de la Nación, se elegirán mediante

elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el Código Electoral

Nacional, y la Ley 26.571. En el caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del

mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

Articulo 35: Los candidatos a integrar las listas de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, se elegirán

mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el Código

Electoral Nacional, y la Ley 26.571. En el caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se

elegirán del mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

Articulo 36: Los candidatos de la fórmula para Gobernador y Vicegobernador de Provincial, se elegirán mediante

elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el Código Electoral

de la Provincia y el inciso “d” del art. 18 del Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y la Ley

14.086 y sus modificatorias. En el caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del

mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

Articulo 37: Los candidatos a integrar las listas de Senadores Provinciales y Diputados Provinciales, se elegirán

mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el Código

Electoral de la Provincia y el inciso “d” del art. 18 del Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92

y la Ley 14.086 y sus modificatorias. En el caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se

elegirán del mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

Articulo 38: Los candidatos a Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares,, se elegirán mediante elecciones

primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el Código Electoral de la

Provincia y el inciso “d” del art. 18 del Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y la Ley

14.086 y sus modificatorias. En el caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del

mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

Articulo 39: El numero de candidatos titulares y suplentes así como las condiciones para serlo, surgirán de la

convocatoria y de la legislación electoral vigente en cuanto a edad, sexo y nacionalidad.

CAPITULO VI: ORGANIZACIÓN PARTIDARIA DE LA JUVENTUD.

Articulo 40: La juventud de Partido estará integrada por todos los adherentes y afiliados que cuenten con hasta

30 años de edad.

Dependerá orgánicamente del Secretario de la Junta Directiva. Su organización y funcionamiento surgirá del

Reglamento que dicte el Secretario, con la participación del sector, el cual deberá ser aprobado por la Junta

Directiva, por simple mayoría.

CAPITULO VII: EL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

Articulo 41: El Patrimonio del Partido se integrara con los siguientes aportes:

a) Contribuciones de los afiliados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 81 Martes 13 de junio de 2023

b) Los fondos provenientes por la aplicación de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, a cuyos principios

este Partido adhiere en todos sus términos; cuyo importe se distribuirá entre los distritos en relación con los votos

obtenidos de la última elección general.

c) El 10 (diez) por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban los representantes del partido por

cargos electivos y/o ejecutivos, de cualquier orden.

d) Los aportes, donaciones e ingresos a cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba.

e) Se establece como cierre de ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.

Articulo 42: Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta corriente que se abrirá en

el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta

o indistinta del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. Los bienes inmuebles del Partido solo podrán ser

grabados o enajenados con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea.

CAPITULO VIII: LA DISOLUCION DEL PARTIDO.

Articulo 43: El Partido “PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA” solo se disolverá por resolución de sus afiliados

expresada en sesión especial de la Asamblea convocada al efecto, y conforme con una mayoría de los dos tercios

de la totalidad de sus miembros.

Articulo 44: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución serán entregados a dos instituciones de

bien público que la Junta Directiva designe oportunamente.

CAPITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Articulo 45: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados,

la Junta Promotora, ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica. Queda

facultada la Junta Promotora a designar apoderados.

Asimismo queda facultada la Junta Promotora a realizar todas las presentaciones que puedan corresponder

ante los organismos electorales nacionales y/o provinciales correspondientes, incluso a modificar la presente

Carta Orgánica de ser necesario para ajustarla a requisitos y/o formalidades que puedan ser exigidos por los

organismos con competencia en materia de reconocimiento político-partidario y electoral, a lograr rápidamente

la personería político/partidaria, objetivo primario de los promotores y fundadores del Partido “PARTIDO DE LA

CONCERTACION FORJA”.

BASES DE ACCIÓN POLÍTICA

Las Bases de Acción Política del Partido “PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA” proveen un conjunto de

acciones e instrumentos políticos-administrativos diseñados a efectos de llevar a la práctica los compromisos con

la sociedad descriptos en su “Declaración de Principios”. Los instrumentos de acción política son las herramientas

que permitirán que hombres y mujeres mancomunados en esta causa, puedan ejercer las funciones prácticas

que deriven un paulatino avance en pos de del bienestar social de nuestro pueblo. Guiados por las definiciones

esenciales de nuestro compromiso con la ciudadanía, nuestro accionar se prolongará en todo ámbito en donde el

centro de la acción sea el hombre

Reforma Política.

El ciudadano será el eje central de nuestra propuesta de transformación.Basaremos todas nuestras propuestas

y decisiones en beneficio de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y deberes tal los prescribe en la Carta

Magna.El mejoramiento de la representatividad, una reformulación de las formas de electivas de manera de poder

achicar la brecha entre gobernantes y gobernados, posibilitando un acercamiento genuino entre ambos, permitirá

una mayor participación y un mejor control de la cosa pública.Esto asegurará una mayor credibilidad, generará un

clima de confianza y brindará estabilidad y gobernabilidad al sistema democrático.

Propuestas firmes y concretas como la elección de candidatos a cargos electivos mediante elecciones abiertas

y simultáneas, la supresión de listas sábanas y la creación de un nuevo mecanismo electoral que garantice una

mayor y mejor redistribución de los cargos legislativos en todo orden, asegurando una representatividad real de

la voluntad ciudadana, y un fuerte control del gasto político de los partidos en campaña; Serán las pautas más

importantes de una primera etapa en el avance hacia una concreta y profunda reforma estructural.

Reforma del Estado

La responsabilidades del estado le son indelegables.Debe y puede asumirlas en tanto tenga los instrumentos

necesarios para poder llevar a cabo las funciones primordiales de la Salud, Justicia, Educación, Seguridad y

demás acciones que deriven en el bienestar general de los habitantes de nuestra Nación.

Es necesario un replanteo de toda la administración nacional, provincial y municipal en sus Poderes Ejecutivos,

Legislativos y Judicial, y un eficiente redefinición de los objetivos de cada uno de estos ámbitos de manera tal de

dotar de racionalidad y eficiencia a las vías administrativas, procurando dar agilidad a todos los órganos estatales.

La gestión pública deberá centrarse en una concreta y eficaz funcionalidad de la norma apoyada en una renovación

tecnológica que apunte a obtener y brindar información, capacitación, rendimiento y posibilidades de mejoramiento

en los métodos y procedimientos administrativos.

La descentralización administrativa de niveles superiores hacia niveles inferiores de gobierno y desde el Estado

nacional y provincial hacia la órbita municipal, enriqueciendo el rol de esta y fortaleciendo las autonomías

municipales, no solo mejorará la gestión del Estado sino que habilitará al sistema político en su conjunto para

una mejor práctica de las reglas de la democracia.Será vital el impulso descentralizado hacia la municipalización

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 82 Martes 13 de junio de 2023

de todos los aspectos que hacen a la vida cotidiana de los ciudadanos para dar una respuesta directa a las

necesidades de cada región.

Reforma Judicial

Una reforma judicial capaz de otorgar eficiencia en los procesos judiciales, mediante métodos alternativos de

resolución de litigios, ya sea por mediación o arbitraje, en juzgados altamente capacitados a tales fines, brindando

una solución inmediata los conflictos de la ciudadanía.

La implementación de un sistema tecnológico que permita dar transparencia y brindar veracidad y seguridad en

la información, permitiendo una sensible reducción de los presupuestos en la administración de la justicia que

ahonden en una eficaz de distribución de los recursos.

La designación y remoción de los jueces tendrá especial atención como premisa válida para el mejor funcionamiento

del sistema judicial y como una de las garantías de la independencia del Poder Judicial. Una reestructuración en

la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura, que selecciona a los magistrados, dando primordial

importancia a su integración con jueces, académicos y abogados de prestigio, en una selección de desapegada

de toda manipulación política

Reforma Educativa

Es responsabilidad única y primordial del Estado nacional garantizar el acceso a un sistema educativo de calidad

en todo territorio argentino. Y es primordial que esto se cumpla. En el marco del Consejo Federal de Educación,

debe darse un compromiso de cooperación entre la nación y las provincias, a los fines de mancomunar todos

los esfuerzos tendientes a brindar un sistema educativo sin exclusiones, que posibilite el desarrollo científico y

tecnológico, e incremente la riqueza cultural de nuestro pueblo.

El proceso educativo deberá estar basado en la integración de todos y cada uno de los actores intervinientes.

La vinculación e interacción de los estamentos de la educación, redundará en una universalidad de elementos

capaces de alcanzar un nivel superior en materia de conocimiento.

El desarrollo de un sistema educativo de alcance nacional tendrá como basamento la obligatoriedad de la cursada

en todos los ciclos desde el nivel inicial hasta la finalización del proceso de educación básica y su posterior

especialización, el cual no deberá ser interrumpido por ningún factor ajeno al actor.

Una propuesta innovadora de estímulos a la participación de los investigadores y científicos del mas alto nivel

educativo, redundará en una revalorización del conocimiento superior, dando un beneficio a los sectores públicos

y privados quienes contarán entonces con una materia prima de excelencia.

El financiamiento del sistema educativo estará garantizado, no solo en el Presupuesto Nacional, sino también

mediante leyes complementarias con alta aprobación por parte de los poderes legislativos, brindando seguridad

y estabilidad a la función.

Sistema de salud pública

El acceso a un sistema público de salud de alta calidad médica es un derecho social fundamental de la democracia.

La política sanitaria deberá ser una impronta ineludible en las acciones del Gobierno Nacional. Mediante los canales

idóneos, se diagramara en estrecho contacto con los Gobiernos Provinciales y Municipales, un mapa integral de

salud para todo el país que permitirá ir adecuando continuamente las necesidades locales de prevención médica,

fijación de objetivos sanitarios selección de las alternativas más eficientes de asistencia y control y evaluación de

sus resultados, a fin de asegurar permanentemente la mejor utilización posible de los recursos disponibles.

Acción Social

Mientras se fortalecen y recuperan las políticas sociales universales de distribución del ingreso, empleo, salud y

Educación Pública, se debe plantear la crisis social con acciones destinadas a los sectores más vulnerables de la

sociedad. Los niveles de pobreza e indigencia han alcanzado en la actualidad sus índices más altos en la historia

de nuestro país, la desatención de un estado en cualquiera de sus formas y la aplicación de políticas inadecuadas,

clientelistas, esporádicas e irracionales, llevaron hoy al país a una situación social de tal magnitud que en reiteradas

ocasiones hackearon la gobernabilidad y pusieron en riesgo Incluso el sistema democrático.Amplios sectores de

la sociedad quedaron expuestos a confrontar con la miseria y la marginalidad en forma permanente sin poder

acceder a satisfacer siquiera, sus necesidades mínimas.

Los programas de desarrollo social serán de diversa índole, abarcando todas y cada una de las necesidades de

todos los sectores sociales.La articulación con las provincias y los municipios, permitirán abastecer de manera

directa los beneficiarios de los distintos planes sociales de acuerdo a cada necesidad puntual, cubriendo todas las

áreas.Proyectos comunitarios, vivienda, sanidad, infraestructura social y subsidio a favor de la rápida recuperación

de la integración

Seguridad

La firme predisposición para actuar en materia de prevención del delito proveerá una fuerte y rápida disminución

en los índices de inseguridad. El desempeño de los órganos de seguridad interior en conjunto con todos los

sectores sociales y organismos no gubernamentales redundará en una reducción paulatina de los niveles de delito.

El aporte del Estado no podrá reparar en recortes presupuestariosde ningún tipo. El mejoramiento tecnológico,

equipamiento sofisticado y una adecuada instrucción para el correcto accionar de las fuerzas del orden, se

sumarán a las diversas modificaciones de procedimientos y leyes que en materia penal se darán, a los efectos de

corregir excesiva concesiones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 83 Martes 13 de junio de 2023

Las políticas de corto, mediano y largo plazo que en materia económica, laboral, social y educativa se desarrollen,

formarán una adecuada malla de contención social tendiente paliar en parte la causales de la actual situación.

Política Económica

La política económica debe tener como objetivo esencial fomentar un desarrollo económico y social sustentable,

generando las condiciones necesarias para que adecuada redistribución de los ingresos consoliden un sostenido

bienestar general.En esta dirección el Estado no por ser un simple espectador, sino que debe enseñar las directrices

de manera de garantizar el libre ejercicio de las actividades económicas pero preservando para así los resortes

pertinentes que permitan corregir los desvíos naturales del mercado.

La seguridad jurídica es esencial para el funcionamiento eficiente y ordenado de la economía. Para ello es menester

respetar los derechos de propiedad, la estabilidad u previsionabilidad de las normas tributarias y regulatorias, la

erradicación de la corrupción y una justicia independiente y eficaz.

La solvencia tributaria, producto de una dura lucha contra elevación impositiva ,deberá verse reflejada prontamente

en una amplia reforma que simplifique la estructura de la carga imponible. La mejora en los niveles de recaudación

producto de la implementación de políticas activas con recursos existentes y tecnología de ultima generación y

una paulatina reconversión, disminución y/o eliminación de impuestos distorsivos, redefiniendo las modalidades

conceptuales de cada uno de ellos, traerá aparejado una suerte de beneficios a todos los sectores de la actividad

económica.

Un ajustado equilibrio en las cuentas fiscales es condición fundadacional para la estabilidad, el crecimiento

económico y para la aplicación y ampliación de serias políticas sociales en la medida que los recursos vayan

generando el excedente previsto.

La política fiscal deberá actuar de manera compensatoria para amortiguar los efectos del ciclo económico

corrigiendo sus desviaciones.

La contratación de deuda pública estará sujeta a la intervención del Estado en el auxilio de los sectores productivos

con menor capacidad de acceso al financiamiento para la inversión, pero sin poner en riesgo la estabilidad

económica para las generaciones futuras.

El impulso a las economías regionales será vivaz, permanente y sostenido ,con aportes directos de las arcas

nacionales de acuerdo a cada necesidad y con una nueva relación con las provincias basadas en la reestructuración

del régimen de coparticipación federal.

La postura esencial en cuanto a la política económica respecto del contexto internacional será fijada en base a

las necesidades del país, intentando recuperar el rol primordial que supo tener otrora. Para ello, la participación

en bloques regionales de comercio, bajo diferentes modalidades, permitirá obtener recursos y posibilidades de

colocación de nuestros productos y servicios asegurando el desarrollo de las fuentes productivas.

Las políticas monetarias y cambiaria deberán proveer el marco de estabilidad con crecimiento que persigue una

política económica racional y previsible. Estas no serán fines en sí mismos sino instrumentos que, que una vez

definidas en cuanto a sus características y alcances, serán complemento natural de una política fiscal sana y

equilibrada parte esencial de la política económica antes descripta

Política Laboral

La inmediata implementación de diversos programas de acción, asegurando la capacitación laboral por sectores

que permita adecuar la necesidad del empleador, de forma tal de otorgar mayor estabilidad laboral adaptando

al trabajador rápidamente a los cambios que la tecnología impone; un sistema de cobertura que capture las

necesidades provenientes de situaciones de desempleo y un sistema de retiro que lo cubra eficazmente de las

incertidumbres de esa etapa de la vida.Un mecanismo ideal para el seguro de desempleo será un régimen mixto de

capitalización individual al cual cada trabajador y su empleador harán aportes mientras se desarrolle la actividad.

El trabajador dispondrá libremente de esos fondos cuando quede sin empleo o cuando decida retirarse de la

actividad laboral.

La contratación laboral se realizará a través de un modelo único de contrato de trabajo ,eliminándose los costos

de ruptura y reduciendo y unificando las cargas laborales.La negociación colectiva e individual de los contratos

de trabajo se flexibilizará y simplificará, dando participación activa a las organizaciones gremiales u órganos

colectivos de negociación.

Recurso naturales y medio ambiente

El desarrollo de los recursos naturales y la protección del medio ambiente deben ser política de estado para evitar

que un mal manejo contemporáneo ponga en riesgo la viabilidad económica y la calidad de vida de las generaciones

futuras.Ninguna generación debe estar dispuesta a aprobar políticamente para el futuro algo distinto de lo que ella

estaría dispuesta a imponerse a sí misma. La calidad, cantidad y reposición de los recursos naturales consumidos

(en particular los no-renovables debe ser tenida en cuenta seriamente al momento de tomar decisiones vinculadas

a procesos económicos y marcos regulatorios que afecten de manera considerable y sostenida.

Defensa

La política de defensa requiere continuidad y permisibilidad y debe estar sujeta a la prudencia y realismo que

este tipo de cuestiones exige. Las fuerzas armadas deben estar al servicio de la nación, en pos de una paz

sostenida, nacional e internacional.Se considerará en cada caso la actuación combinada con otras fuerzas, a fin de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.189 - Segunda Sección 84 Martes 13 de junio de 2023

preservar la paz, en distintas regiones del mundo, pudiendo aportar material, equipos y recursos a organizaciones

involucradas en dicho fin.

Las Fuerzas Armadas deberán ser modernizadas con nuevas tecnologías y una permanente capacitación a los

efectos de poder actuar en tiempo y forma ante la aparición de nuevas hipótesis de conflictos como es el caso de

la amenaza internacional de terrorismo y el narcotráfico.

Se mantendrá firmemente la situación de paz y la buena relación con nuestros vecinos territoriales y se fortalecerá

el clima de confianza mutua, asegurando transparencia, cooperación y previsibilidad en el accionar militar para la

seguridad común.La política de defensa integrará como política de Estado a nivel regional propiciando esto como

un objetivo Superior

Relaciones Exteriores

Nuestras relaciones internacionales deben tener como ejes políticos la adhesión a los principios de libre

determinación de los pueblos, el respecto por los derechos humanos, el mantenimiento del orden mundial basado

en la paz y el respecto a las libertades fundamentales.Se afianzará los lazos con los organismos multilaterales

como Naciones Unidas, OEA, convenciones internacionales para el mantenimiento de la paz, la no-proliferación

de armas nucleares y la preservación del medio ambiente, tendientes a formar parte activa de dichas estructuras.

Dentro de este marco filosófico, la búsqueda y acceso a los mercados comerciales mundiales redundará en grandes

beneficios para la nación.La adecuación de una política de entendimiento con los mercados internacionales basado

en nuestro proceso de desarrollo y crecimiento deberá apoyarse en un intercambio que favorezca los estímulos

productivos, cuidando el flujo de capitales y el equilibrio de la balanza comercial. La relación con los aliados

comerciales de nuestro continente será defendida en todos sus aspectos.El acceso a otros mercados regionales,

como la comunidad europea y los países de Norteamérica, redundará en oportunidades inigualables para nuestros

productos.Pero también será fundamental la apertura de nuevos y potenciales mercados del mundo, buscando

socios comerciales en Asia, África y Oceanía, que por su potencial de expansión y acceso más expeditivo podrán

suplir las restricciones arancelarias y para-arancelarias que aún subsisten en los mercados tradicionales.Nuestros

productos reconocidos mundialmente y las nuevas industrias de expansión, recibirán el apoyo y vigor necesario

para crecer en nuestras exportaciones al mundo con productos de valor agregado y la diferenciación de calidad.

La Plata de Buenos Aires, Diciembre de 2017.-

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1. El partido “PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA” surge ante la necesidad primordial de crear un espacio

político en donde se puedan desarrollar ideas, propuestas y acciones, tendientes a brindar las herramientas

suficientes para llevar a cabo las reformas estructurales y de coyuntura que nuestro país requiere, a los fines

de avanzar en todos los aspectos que hacen a una democracia moderna, afianzando el modelo republicano,

representativo y federal; consolidando los valores que hacen a la moral y al respecto para el otro y por el bien común;

aunando Los lazos de solidaridad, pluralidad y tolerancia en las diferencias, defendiendo firme y permanentemente

todas las instituciones fundamentales en el desempeño de la democracia.

2. El rol de Estado deberá ser el de servir al pueblo de la nación en su conjunto, garantizando una equidad social en

los esfuerzos de sus habitantes, una vinculación activa y permanente entre los ciudadanos y sus representantes,

en la misión de proteger la libertad y promover el bienestar social.

3. La filosofía que nos guía en nuestros impulsos se basa en el respeto de los Derechos Humanos, el apego a

la Constitución Nacional y demás leyes ajustadas a derecho, la prédica de los valores democráticos, el pleno

ejercicio de los actores sin exclusiones, censuras o diferencias, y la búsqueda incesante de los mecanismos que

generen las condiciones para llevar dignidad y justicia social a cada Rincón de nuestro país.

4. En este sentido, el proceso económico deberá ir camino a un objetivo esencial; El bienestar social de nuestro

pueblo. Generar los condicionamientos que puedan dotar a nuestro país de una mayor cantidad de oportunidades

para el desarrollo de cada uno de sus habitantes de forma de poder alcanzar ese objetivo mayor, será la misiva

que imperará en nuestros actos. Los diferentes estamentos de la producción y los servicios, tanto privados como

estatales, serán direccionados de manera de asegurar el vigor de la fuentes fundamentales hacia ese bienestar:

el empleo y el crecimiento económico. La redistribución de los ingresos, será destinada en pos de asegurar la

igualdad en los derechos sociales

a los sectores laborales así como también dará un marco firme y sólido de seguridad jurídica a los sectores

productivos.

5. En un contexto internacional, toda nuestra visión deriva en una impronta general: nuestro país debe estar

incorporado activamente a la comunidad económica mundial, aprovechando las ventajas comparativas históricas,

naturales y sociales, defendiendo los ámbitos que generan riqueza para nuestro pueblo ante todo organismo,

difundiendo nuestra cultura e idiosincrasia y nuestros valores culturales, y propugnando la innovación necesaria

para el crecimiento y el desarrollo.

6. Nuestro país será garante de la paz mundial siendo ejemplo para todos los pueblos en el respeto a los valores

democráticos, a la convivencia y a la plena vigencia de los Derechos Humanos.

La Plata BUENOS AIRES, 7 de diciembre de 2017

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 13/06/2023 N° 44014/23 v. 13/06/2023