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N° 45066/23 Aviso del Boletín Oficial

CZ WEALTH MANAGEMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 15 de junio de 2023

Texto del aviso

CZ WEALTH MANAGEMENT S.A.

CUIT 30-71788608-5.- Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 28/3/2023 se resolvió por unanimidad la Reforma

del Artículo Tercero del Estatuto Social relativo al objeto social, el cual quedo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a

terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las Leyes del respectivo país, a

las siguientes actividades: a) COMERCIALES: l.- De Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto por la Ley

23.861, las NORMAS CNV (NT 2013) y las que se dictaran en consecuencia, mediante la actuación como agente

productor, de Agentes de Negociación y de Agentes de Liquidación y Compensación, podrá prestar servicios de

asesoramiento, capacitación y consultoría en materia financiera, económica, mercado de capitales, de gestión

empresarial, tecnológica, de comercialización y cualquier otra conexa y/o complementaria. II.- De Agente de

Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), y las que se dictaran

en consecuencia por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los

Sistemas informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria

o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. lll.- De Agente de

Liquidación y Compensación y Agente de Negociación propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia, por lo que además de desarrollar las

actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación compensación de

operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo

responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y

de sus clientes. IV.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia, por lo que

además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia

y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones

a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del

cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes

y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación

y Compensación. V.- De Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo

dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia. VI.- De

Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las

NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia. VII.- De Agentes de Colocación y Distribución

de Fondos Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831

y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran en consecuencia. VIII.- De Agente Asesor de Mercado de

Capitales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013) y las que se dictaran

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.191 - Segunda Sección 9 Jueves 15 de junio de 2023

en consecuencia, por lo que podrá actuar prestando cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de

capitales que implique contacto con el público en general. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas,

se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo,

la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad

que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre

ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier

clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados

en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables;

la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir

en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes

descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS:

administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones

y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con

título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración

de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios

y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia. c) FINANCIERAS: Operaciones que

tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos privados, asesoramiento financiero y toda operación

permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras

que requieran el concurso público. d) CAMBIARIAS: compra y venta de monedas y billetes extranjeros; compra,

venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega; arbitrajes

con instrumentos en los cuales pueden operar. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos,

o por este Estatuto.- ” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 91 de fecha 24/05/2023 Reg. Nº 1354

ALARICO ROSENDO CARDONA - Matrícula: 5087 C.E.C.B.A.

e. 15/06/2023 N° 45066/23 v. 15/06/2023