N° 45265/23 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO OBRERO
Texto del aviso
PARTIDO OBRERO
El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena,
hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO OBRERO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”
Expte. N° CNE 6959/2022, que tramitan ante sus estrados, se ha acompañado la siguiente Carta Orgánica:
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO OBRERO
DISTRITO ELECTORAL LA RIOJA
Art. 1º: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual, los afiliados y autoridades del
“PARTIDO OBRERO” – Distrito Electoral La Rioja- deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos,
obligatoriamente.
I) DE LA AFILIACIÓN.
Art. 2º: Para afiliarse al “Partido Obrero” se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en que solicite la afiliación.
b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de Acción
Política.
Art. 3º: El registro de afiliados estará abierto todo el año. La solicitud de afiliación deberá ser presentada por
escrito al Comité de Distrito respectivo. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución favorable del
Comité de distrito respectivo, el que deberá expedirse dentro de los 90 días a contar de la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo, sin que mediara decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Art. 4° Los extranjeros empadronados en los respectivos registros municipales podrán afiliarse conformando
padrones separados de afiliación de extranjeros. Dichos afiliados podrán elegir o ser elegidos en las elecciones para
candidatos y cargos partidarios locales con la limitación del tercio y las condiciones dispuestas en la Constitución
provincial y leyes respectivas.
Art. 5° Además de las incompatibilidades determinadas por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos no podrán ser
afiliados del Partido Obrero quienes sean representantes o asesores temporales o permanentes de corporaciones
patronales, o integren sus comisiones o cuerpos directivos. Tampoco podrán los afiliados al Partido Obreroejercer
la representación patronal en los conflictos colectivos o individuales de trabajo. Queda prohibido a los afiliados bajo
pena de ser separados del Partido, el desempeño de cargos políticos y técnico-políticos sin la previa conformidad
del Comité Nacional.
Art. 6º: Se extingue la afiliación por:
a) Renuncia presentado por ante el Comité de Distrito.
b) Expulsión.
c) Por extinción del partido.
Art. 7º: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las reuniones y asambleas convocadas por el Partido.
b) Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida
para ello.
Art. 8º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.
b) Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
c) Asistir a las reuniones.
d) Activar en la organización estudiantil y/o sindical o profesional que por su activad laboral le corresponda.
II) AUTORIDADES DE PARTIDO.
Art. 9º: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Obreroen el Distrito Electoral La Rioja:
a) El Congreso de Distrito sea ordinario o extraordinario.
b) El Comité de Distrito.
c) El Comité de Disciplina.
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
e) La Junta Electoral.
Art. 10º.- El Congreso de Distrito es la autoridad suprema del Partido Obrero. La convocatoria del Congreso General
Ordinario la hará el Comité de Distrito, indicando el lugar y fecha de celebración no quedando constreñido al Orden
del día o a un punto para el que fuera convocado y pudiendo considera los tema que considere convenientes.
El Congreso Extraordinario podrá ser convocado también a solicitud de los afiliados que representen a por lo
menos los 2/3 de los afiliados o por el Comité de Distrito. Por mayoría simple de los delegados presentes en
el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el Orden del día, alterarse el propuesto en la convocatoria o
modificarse el número y objeto de las Comisiones.
Art. 11º El Comité de Distrito será el encargado de convocar a Congreso Ordinario o Extraordinario. El Congreso
Ordinario se reunirá como mínimo una vez cada cuatro años. El Congreso Extraordinario será convocado en
cualquier momento por el Comité de Distrito y/o en un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha
de la petición por escrito de los Afiliados conforme a lo establecido en el art. 10°.
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Art. 12º.- El Congreso se constituye con los delegados que reúnan los requisitos y hayan sido electos conforme
lo dispuesto por la carta orgánica en proporción de un delegado cada 250 afiliados o fracción mayor de 125. Se
cumplirá estrictamente con la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Art. 13°.- La representación de los delegados sólo es válida para ser ejercida durante el funcionamiento del
Congreso cuya vigencia será de cuatro años. El mandato no es imperativo pero los delegados son responsables
ante quienes los eligieron.
Art. 14º. En los Congresos Extraordinarios, sesionarán los Congresales cuyo mandato se encontrare en vigencia
en la fecha de su realización.
Art. 15º. Realizado el Congreso es obligación de la totalidad de los Cuerpos Directivos y de los afiliados respetar y
hacer cumplir sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la aplicación de sanciones disciplinarias.
Art. 16º.- Con los delegados cuyas credenciales no hubiesen objetadas por la Comisión de Poderes nominada
“ad-hoc” se constituirá automáticamente el Congreso el día y la hora fijados por la convocatoria, procediéndose a
elegir la Mesa Directiva, la que estará compuesta por un presidente por dos secretarios.
Art. 17º.- Constituida la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las credenciales
observadas.
Art. 18°.- El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los delegados incorporados. Las
resoluciones deberán aprobarse por mayoría absoluta de los delegados presentes.
Art. 19°.- Queda establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del Congreso, aunque el
Comité de Distrito puede sancionar la plataforma electoral para cada comicio. Es facultad del Congreso modificar
la Carta Orgánica por el voto de las 2/3 partes de sus miembros.
Art. 20°.- El Congreso de Distrito, sea Ordinario o Extraordinario, puede designar o remover a los miembros del
Comité de Distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios para las elecciones a cargos
electivos, del mismo modo el congreso aprobara pre candidaturas a cargos públicos electivos, para su postulación
en las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias conforme a lo establecido por la presente carta
orgánica y por la legislación vigente. El Partido podrá elegir candidatos a cargos en los poderes del Estado que no
sean afiliados. Los candidatos a cargos electivos, ya sean partidarios o extra- partidarios, están obligados, a partir
de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política,
Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios. Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con
los votos del partido, en el caso de resultar electos, se comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de
proyectos de ley que les sean encomendados por los órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones
los hará pasibles de las sanciones previstas en el artículo 29, cuando correspondiere, sin perjuicio de la facultad
de los órganos partidarios de solicitar su renuncia al cargo que desempeñaba. Las listas de candidatos a cualquier
cargo electivo deberán cumplir estrictamente con la paridad de género establecida en la ley 27.412, sus decretos
reglamentarios y/o las leyes que la modificaren.
Los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales, serán consagrados
conforme al régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecidas en la ley 26571
y/o legislación vigente, debiendo las juntas electorales nacionales y de cada distrito del Partido Obreroajustar su
actuación a los términos de dicha ley para el procedimiento de designación de pre candidatos. Se deberá cumplir
con la paridad de género establecida en la ley 27.412.
Art. 21º El Congreso podrá concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. También podrá
concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.
Art. 22° El Comité de Distrito será designado por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones internas;
su número de integrantes será de cuatro (4) miembros, el cual podrá ser modificado por el Congreso de Distrito. Se
deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la Ley 27.412, sus decretos
reglamentarios y/o las leyes que la modificaren.
Art. 23°.- Los miembros titulares y suplentes del Comité de Distrito durarán cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelegidos. De entre sus miembros titulares deberá designarse un Presidente, un vicepresidente y un Tesorero
titular. De entre los titulares y/o suplentes, deberá designarse un Tesorero Suplente y un Secretario.
Art. 24°.- La tercera parte de sus integrantes constituirán quorum, en caso de empate, el presidente del Comité de
Distrito por pluralidad de sufragio tendrá doble voto. En caso de ausencia del anterior, el vicepresidente ocupará
su lugar. El Comité de Distrito se reunirá en los plazos y lugares que el mismo establezca, o en su defecto por
decisión del presidente que lo convocará toda vez que lo considere necesario. También puede convocarse a
pedido fundado por escrito de cualquier de sus componentes.
Art. 25º.- Son atribuciones y deberes del Comité de Distrito:
a) Fijar la conducta política del Partido de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de
Acción Política y las resoluciones de los congresos.
b) Dar las directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.
c) Organizar departamentos, comisiones o secretarias auxiliares.
d) Fijar las contribuciones de los afiliados y distritos, determinar el porcentaje de los aportes de los afiliados que
desempeñen cargos públicos electivos en representación del partido, a la Caja Central, todo ello con los límites
establecidos por la legislación vigente.
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e) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y cuerpos directivos. Fiscalizar el correcto funcionamiento
de los distritos, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma
provisoria, designando al efecto un interventor que permanecerá mientras subsista los motivos que obligaron a
tomar esas medidas.
f) Designar y controlar el o los directores o comités de redacción del órgano oficial del Partido y demás publicaciones.
g) Promover cursos, seminarios, bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de
los afiliados y simpatizantes en la problemática local, provincial, nacional e internacional.
h) Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarlas, tomando las medidas necesarias
para su aplicación.
i) Aplicar las medidas disciplinarias previstas en esta Carta Orgánica.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido
pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.
k) Intervenir a través de sus representantes legales, como parte interesada, querellante y/o particular damnificado,
en cualquier proceso legal en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un
proceso, a cualquier título, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el más
amplio de los sentidos, cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria y/o
la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene el partido o de cualquier otra índole social.
l) Designar apoderado/s para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del
Partido.
lI) Designar, de acuerdo a lo establecido por la ley 26.215, al Presidente, tesorero titular y protesorero (tesorero
suplente) del Comité Nacional y a dos Responsables económicos- financieros de cada campaña electoral. Todos
estos cargos no serán incompatibles con ser miembros de otros órganos de dirección partidaria.
m) El Comité de Distrito será el encargado de realizar las convocatorias a elecciones internas de autoridades
partidarias, estableciendo el respectivo cronograma electoral.
n) Convocar a las elecciones internas del Partido y de cargos públicos cuando corresponda.
ñ) Llevar el libro de actas.
o) Administrar el patrimonio del Partido de acuerdo con la normativa vigente.
p) Considerar mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al partido. Llevar el
fichero y registro de afiliados, y realizar su presentación ante la justicia electoral.
Art. 26º.- Comisión de Disciplina. Todos los afiliados deben estricto acatamiento a la Declaración de Principios,
a la Carta Orgánica y reglamentos que se dicten en su consecuencia; a las resoluciones de los Congresos y los
cuerpos directivos; al método de acción; al programa; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión
de Disciplina. Los afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y
gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestación;
suspensión de hasta un año; separación del cargo partidario que ocupe y expulsión del partido.
Art. 27°.- La Comisión de Disciplina será designada por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones
internas; su número de integrantes será de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado por el Congreso de
Distrito.No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos directivos partidarios.Se deberá cumplir
estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios
y/o las leyes que la modificaren.-
Art. 28º.- Los miembros del Comité de Disciplina duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El
quórum de la Comisión de Disciplina será de dos miembros. Sus resoluciones serán siempre fundadas y requerirán
dos votos coincidentes. Dictará el reglamento de investigaciones que deberá asegurar al afiliado el derecho a la
defensa. Este reglamento deberá ser aprobado por el Congreso del Partido.
Art. 29º.-: Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese
la denominación y la condición legal de éstos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración
de Principios.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al
mismo.
c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d) Incurrir en las incompatibilidades prevista en la presente Carta Orgánica.- e) Sostener públicamente y/o actuar
con una política contraria o sustancialmente distinta a los organismos partidarios.
Art. 30°.- Todas las sanciones resueltas por la Comisión de Disciplina son apelables ante el Congreso Nacional
para tener por agotada la vía partidaria, sin perjuicio de lo que determine al respecto la legislación vigente.
III) DEL PATRIMONIO – DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Art. 31°: El patrimonio del partido se forma:
a) Con las contribuciones de los afiliados.
b) Los subsidios del Estado.
c) Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñen cargos
públicos electivos en representación del Partido.
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d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.
Art. 32°. El Comité de Distrito deberá tener permanentemente a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas
y de los afiliados, los libros, documentos y demás elementos de juicio inherentes a la administración, recaudación
y empleo de los fondos partidarios. A tal efecto se establece como fecha de apertura del Ejercicio contable el
primero de enero de cada año, finalizando el treinta y uno de diciembre.
Art. 33°.- Los fondos del Partido, a excepción de los destinados a financiar la campaña electoral, deberán
depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales, a nombre
del partido y a la orden conjunta del presidente y tesorero.
Art. 34°.- La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones
internas; su número de integrantes será de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, el cual podrá ser
modificado por el Congreso de Distrito. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos
directivos partidarios. Se deberá cumplir estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la
Ley 27.412, sus decretos reglamentarios y/o las leyes que la modificaren. Los miembros de la Comisión Revisora
de Cuentas duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 35° La Comisión Revisora de Cuentas presentará al Congreso su propio informe especifico, que detallará el
ingreso y egreso de fondos con indicación del origen y destino de los fondos, fecha de la operación, nombre y
domicilio de las personas intervinientes independientemente del informe del Comité de Distrito.
Art. 36° - Cuando la Comisión Revisora de Cuentas observara alguna irregularidad que atente contra la integridad
patrimonial del Partido deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la Comisión de Disciplina remitiendo
los antecedentes del caso.
Art. 37°: Serán funciones del Tesorero: a) llevar registro contable detallado que permita en todo momento conocer
la situación económico –financiera del partido; b) elevar en término a los organismos de control la información
requerida (por la ley 26.215); c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
IV) DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS
Art. 40° - La Junta Electoral será elegida por el voto directo y secreto de los afiliados en elecciones internas; su
número de integrantes será de tres (3) miembros, el cual podrá ser modificado por el Congreso de Distrito. Durarán
4 años en funciones y podrán ser reelegidos. No podrán ocupar cargos en el Comité de Distrito ni en los cuerpos
directivos partidarios. Se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo por sexo establecido por la normativa vigente.
Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigüedad
en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 41º: Todas las autoridades partidarias serán electas democráticamente, a través del voto secreto y directo
de los afiliados, teniendo sus mandatos una duración de cuatro (4) años. En todos los casos se deberá cumplir
estrictamente y sin excepción con la paridad de género establecida en la Ley 27.412, sus decretos reglamentarios
y/o las leyes que la modificaren.
Art. 42º: El Comité de Distrito deberá poner a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la
Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 43º: La convocatoria a elecciones internas y/o cargos será efectuada mediante la publicación en un diario de
circulación en el distrito, y/o a través de una circular publicada en carteleras en los locales partidarios.
Art. 44º: En los veinte días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para
su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al 2 por
ciento del padrón partidario en el distrito.
Art. 45º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos en el artículo anterior.
b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación
de las listas.
Art. 46º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente
oficializada la lista presentada por los afiliados.
Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en
el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Esta deberá comunicar en forma
fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas
en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada. Asimismo, la Junta Electoral deberá informar al
Comité de Distrito las listas que hubieren quedado oficializadas.
Art. 47º: El Comité de Distrito deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen quedado oficializadas.
Art. 48º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo
el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose
en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.
Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin
cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Las listas que hubieren obtenido menor cantidad de votos, al ocupar los cargos deberán efectuar las rotaciones y
corrimientos necesarios para mantener la paridad de género exigida por la ley 27.412.
Art. 49º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.191 - Segunda Sección 88 Jueves 15 de junio de 2023
Art. 50º: En caso de ser oficializada sólo una lista, vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones
de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los
integrantes de la lista presentada.
V) DE LAS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS
Art. 51°.- El Partido Obreropodrá integrar confederaciones de Distrito (con otro/s partido/s del Distrito) cuando la
confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o
nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.
Art. 52°.- El Partido Obreroy las confederaciones que integrase podrán concertar alianzas transitorias con motivo
de una elección determinada.
Art. 53º.- El Partido Obreropodrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido
resultante de la fusión.
Art. 54°.- La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros
partidos es facultad del Congreso de Nacional.
VI) APROBACIÓN Y VIGENCIA
Art. 55°.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario
están reservados de manera exclusiva al Congreso Nacional.
En la ciudad de La Rioja, a los 14 de Mayo de 2023. Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con
competencia electoral -Distrito La Rioja.
DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA
ELECTORLA
e. 15/06/2023 N° 45265/23 v. 15/06/2023