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N° 45281/23 Aviso del Boletín Oficial

PROYECTO JOVEN

Partidos Políticos jueves, 15 de junio de 2023

Texto del aviso

PROYECTO JOVEN

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena,

hace saber que en los autos caratulados: “PROYECTO JOVEN S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”

Expte. N° CNE 4876/2022, que tramitan ante sus estrados, se ha acompañado la siguiente Carta Orgánica:

Título I: De los Afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de La Rioja el Partido PROYECTO

JOVEN. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y

quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva

provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquello con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.

Título II -Régimen de Gobierno.

Artículo 4: El Partido PROYECTO JOVEN estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la Junta

Directiva Provincial.

Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de

los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto

la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los

delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un

equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no

menos de dos años. Los Congresales duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6: Para formar quórum el Congreso Provincial se requiere la mitad mas uno de sus miembros Si tal número

no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. El

Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando

sea convocado por la Junta Directiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Junta

Directiva Provincial.

c) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial y aprobar los balances.

d) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

e) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial, actuando como

Tribunal de Disciplina.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.191 - Segunda Sección 89 Jueves 15 de junio de 2023

f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,

así como la integración y designar delegados al mismo.

Artículo 8: Constituido el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,

Un Vicepresidente y dos Secretarios.

Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo

de la Junta Directiva Provincial que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por el Congreso

Provincial y durará dos (2) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta

Junta.

Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial la mitad mas uno de sus miembros. La Junta Directiva

Provincial tendrá un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General y cuatro (4) Secretarios, sin

perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellas designen.

Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva Provincial:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

c) Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario.

d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

f) Actuar como Junta Electoral Partidaria.

g) Constituir Juntas en los Departamentos de la provincia, las que dependerán de la misma, la que dictará un

Reglamento. Las Juntas Departamentales constituirán Comandos y/o Juntas en las localidades, ciudades, pueblos,

villorrios y cualquier tipo de población, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva Provincial.

Solo se podrán constituir Juntas Departamentales en aquellos Departamentos que superen los 100 afiliados

registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores.

h) Aplicar las sanciones de:

1-Apercibimiento.

2-Suspensión de la afiliación por dos años.

3-Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada

la sanción.

Título III -Régimen Electoral.

Artículo 12: Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva Provincial constituida en Junta Electoral con

una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los

padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Directiva,

actuando como Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las

mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 13: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que

vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por

la Junta Directiva Provincial actuando como Junta Electoral.

Artículo 14: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o

parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas

deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2%) del padrón de

afiliados partidario en el caso de la elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas

contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Artículo 14 Bis: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Directiva

Provincial actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas

oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.

Título IV -Tesoro del Partido.

Artículo 15: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 16: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará

a cargo del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero. Los apoderados partidarios indistintamente podrán

solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos,

municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos.

Artículo 16 bis: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.

Artículo 17: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.

que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.191 - Segunda Sección 90 Jueves 15 de junio de 2023

por resolución fundada por la Junta Directiva provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por

prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 18: El Partido PROYECTO JOVEN solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución

deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,

el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas

nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de La Rioja.

En la ciudad de La Rioja, a los 14 de Mayo de 2023. Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con

competencia electoral -Distrito La Rioja.

DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

e. 15/06/2023 N° 45281/23 v. 15/06/2023