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N° 45633/23 Aviso del Boletín Oficial

ELDAMAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 16 de junio de 2023

Texto del aviso

ELDAMAR S.A.

1) Leandro Pablo Aguirre, 15/04/87, soltero, DNI 32996301, CUIT/L 20-32996301-3; y Dionicio Aguirre, 11/04/54,

casado, DNI 11300251, CUIT/L 20113002515, ambos argentinos, comerciantes y domicilio en Turquía 2830,

Ituzaingo, Pcia.de Bs. As. 2) 11/05/2023.3) ELDAMAR S.A. 4) Colpayo 787, piso 1º,CABA. 5) La sociedad tiene por

objeto realizar por sí o por terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:

Compra, venta, importación, exportación, consignación, mandatos, comisión, representación y distribución, ya

sea por mayor o menor, incluida la compraventa online, de electro-domésticos, grandes y pequeños, artículos y

dispositivos eléctricos y electrónicos, sus componentes y accesorios; artículos de telefonía, artículos e insumos

de computación e informática(hardware, software, periféricos),artículos de comunicación en general, equipos

y aparatos de transmisión; así como también la colocación, instalación, reparación, mantenimiento y soporte

técnico de los electrodomésticos y artículos mencionados. Toda actividad que así lo requiera será ejercida por

profesionales con título habilitante. 6) 30 años. 7) $ 1.000.000 representado por 1000 acciones VN $ 1000 y un voto

por c/u. Suscripción 100%: Leandro Pablo Aguirre: 800 acciones. $ 800.000. 25%: $ 200.000. Dionicio Aguirre:

200 acciones. $ 200.000. 25%: $ 50.000. Se integra el 25% y el 75% restante dentro de 2 años. 8) Directorio 1 a 3

titulares, igual o menor número de suplentes. 3 ejercicios. Presidente: Leandro Pablo Aguirre. Director Suplente:

Dionicio Aguirre. Domicilio especial: sede social. 9) Representación legal: Presidente o vice en su caso. 10) Se

prescinde de sindicatura. 11) 30/04 de cada año. Autorizado según Esc. Nº 32 de fecha 11/05/2023 Reg. Nº 1239

MARIA CELESTE MACKAY ASTIGARRAGA - Matrícula: 5787 C.E.C.B.A.

e. 16/06/2023 N° 45633/23 v. 16/06/2023