N° 12/81 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 78 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 78 - SECRETARÍA ÚNICA
Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 78 a cargo del Dr. Alejandro Carlos Musa, Secretaría Única a cargo de la Sec.
Ad-Hoc Dra. Graciela Ines Lago
En los autos caratulados CNT 30205/2019 - “MENENDES, FEDRA SILVANA c/ FRANK, GUILLERMO Y OTRO s/
DESPIDO” se ha dictado la siguiente resolución:
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.- De conformidad con lo solicitado y constancias de autos, encontrándose
cumplidos los recaudos exigidos por el art. 145 CPCCN, procédase a notificar la demanda al demandado FRANK
GUILLERMO (DNI 20.029.213), por edictos y en los siguientes términos: En atención a lo dispuesto en el art. 68
de la ley 18.345, sustituido por el art. 37 de la ley 24.635, córrase traslado de la acción a la demandada por el
término de DIEZ (10) días -plazo ampliado a TRECE (13) días tal como se indicará a continuación en la presente
resolución-, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere,
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345, sustituido por el art. 40 de la ley 24.635 (art.
356 C.P.C.C.N.). La carga prevista en el inc. 1 del art. 356 del C.P.C.C. no regirá respecto de los representantes
designados en juicios universales. Cúmplase con la res. C.N.A.T. Nº 12/81. NOTIFIQUESE. Hágase saber a la
parte demandada que de conformidad con la Acordada 12/2020 de la CSJN, las copias del escrito de demanda
y documental se encuentran incorporadas en formato digital y pueden ser visualizadas desde el sitio del PJN
http://scw.pjn.gov.ar/sew/home.seam: consulta de expediente – consulta por expediente- jurisdicción CNAT -nro
de expte. (como surge de la cédula de notificación). En atención a lo expuesto en el párrafo precedente, ante la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.192 - Segunda Sección 72 Viernes 16 de junio de 2023
eventualidad de inconvenientes de conectividad o cualquier problemática de índole informático que pudieren
demorar el acceso a la demanda y documentación digital del modo antes referido, amplíase el plazo a los fines de
contestar demanda, ofrecer prueba y oponer excepciones, (que originalmente el art. 68 de la ley 18.345 estipula en
10 días), otorgándose TRES (3) días adicionales, por lo que, en definitiva, el plazo para contestar la demanda, ofrecer
prueba y oponer las excepciones que tuviere queda establecido en un total de TRECE (13) días. NOTIFIQUESE.
Se le hace saber a la parte demandada que respecto de la prueba documental que acompañe deberá proceder
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II punto I. 4) de la Acordada CSJN 31/2020. En caso de actuar con
patrocinio letrado, deberá incorporar el escrito PDF con su firma electrónica desde la vinculación IEJ -letrado
vinculado con su CUIT- y la firma ológrafa de la parte/patrocinado (cfr. Anexo II. Punto I. 5 Ac. 31/2020). Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II, Punto III INCORPORACIÓN DE ESCRITOS, de la Acordada CSJN
31/2020, la contestación de demanda deberá estar contenido en un único PDF, en el que se incluirá, además, la
documental escaneada. En caso de imposibilidad material, podrá incorporar la documental en un segundo PDF,
con indicación precisa de título del PDF indicando cantidad de instrumentos, debiendo numerarlos en modo
correlativo en el tiempo, agregados de forma legible y de pie a la página a leer, de modo que su lectura sea
posible. Se recuerda que el sistema LEX 100 permite adjuntar archivos con la extensión PDF, TIF y JPG de hasta 5
megabytes de capacidad. Respecto de la prueba instrumental que hubiere sido acompañada con la demanda, la
carga del art. 356 inc. 1ro. del CPCCN, deberá cumplirse individualizando claramente cada uno de los documentos
que se desconozcan por su respectiva foliatura original o del modo que permita su ubicación en el expediente,
indicando en tal caso el número de foliatura del documento FORMATO PDF de que se trate. Esto incluye para
las misivas acompañadas con la demanda. NOTIFIQUESE. ALEJANDRO CARLOS MUSA Juez - ALEJANDRO
CARLOS MUSA JUEZ NACIONAL
e. 16/06/2023 N° 45739/23 v. 16/06/2023