N° 45074/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 23.05.23 en el Exp. Nro.
17203/2022 se decretó la quiebra de Urquiza 1206 S.R.L. (C.U.I.T. Nro. 30-71243881-5) con domicilio en Avda. San
Juan Nº 3100, CABA inscripta en la IGJ bajo el N° 6925 del L° 139 con fecha 08.08.2012. Hasta el 04.09.23 podrán
los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación
respaldatoria en el inc. Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 23.05.23 a lo que
se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen
en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en
el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 007003443004899280014 de
titularidad de Hector Gustavo Salcedo (CUIT 20-14712104-1). A los fines de presentar su solicitud de verificación
en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico Hector
Gustavo Salcedo -con domicilio en Ecuador Nº 1.333, piso 9, dpto. C, CABA y tel: 4823-0269- mediante el envío de
mail a la dirección estudiohgsalcedo@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en
el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 23.05.23 a lo que se remite. El síndicopresentará los informes que disponen
los arts. 35 y 39 los días 18.10.23 y 30.11.23 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence
el 01.11.23. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 21.11.23 a las 10:00 hs. en la sala de audiencias
del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su
poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese
al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86
LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del Juzgado. Buenos Aires, 13 de junio de 2023.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC
TELEBAK SECRETARIO
e. 15/06/2023 N° 45074/23 v. 23/06/2023