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N° 12/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 22 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1

El Sr. Juez Federal, a cargo del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Paraná, Secretaria Civil y Comercial nº 1

hace saber que en los autos caratulados “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS

-ADECEN- C/ COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES S/ LEY DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR” –Expte. FPA 4116/2020 se dictó en fecha 15-06-2023 resolución que ordenó se comunique

la existencia del proceso, como así la facultad de comparecer dentro del plazo CINCO (5) DIAS hábiles judiciales

computados a partir de la última publicación de Edicto, de todas las personas que pudieren considerarse

afectadas. Para lo cual se dispuso la comunicación al Boletín Oficial de la República Argentina, haciéndose saber

además, que la presente causa cuenta con el beneficio de justicia gratuita, conforme el art 55 de la Ley 24.240.

Los interesados podrán acceder al texto completo de la presente resolución vía internet ingresando al sistema de

consultas del Poder Judicial de la Nación (www.scw.pjn.gov.ar) mediante el ingreso de los datos de identificación

del expediente indicado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.195 - Segunda Sección 66 Jueves 22 de junio de 2023

Por su parte en fecha 11-08-2022 mediante auto interlocutorio se determinó que el colectivo está compuesto por

todos los afiliados de la República Argentina que hayan contratado con la demandada a partir del 01/01/2015, de

manera individual o corporativa, un plan de salud incluidos en el ámbito de la ley N° 26.682 (AS 200, AS 204, 16 AS

300, AS 400 y AS 500). El objeto de la pretensión es: a) Declaración de nulidad y/o de ilegitimidad de la percepción

de incrementos autorizados; b) Declaración de ilegitimidad de los incrementos aplicados a personas mayores de

64 años y a la última franja etaria; c) Reducción del valor de las cuotas a los parámetros permitidos por la autoridad

de control; d) Devolución de las sumas indebidamente percibidas y e) Multa civil- Daño punitivo. Se identifica

al sujeto demandado como la Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda. Ordenar la

inscripción del presente proceso en el REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS, a cuyo efecto se comunicará al

mencionado Registro en la forma establecida en el Reglamento aprobado por Acordada Nº 12/2016.

DANIEL EDGARDO ALONSO - JUEZ FEDERAL Daniel Edgardo Alonso Juez - Daniel Edgardo Alonso Juez Federal

e. 22/06/2023 N° 46545/23 v. 22/06/2023