N° 12/2016 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ NRO. 2 - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1
El Sr. Juez Federal, a cargo del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Paraná, Secretaria Civil y Comercial nº 1
hace saber que en los autos caratulados “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE CONSUMIDORES ENTRERRIANOS
-ADECEN- C/ COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES S/ LEY DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR” –Expte. FPA 4116/2020 se dictó en fecha 15-06-2023 resolución que ordenó se comunique
la existencia del proceso, como así la facultad de comparecer dentro del plazo CINCO (5) DIAS hábiles judiciales
computados a partir de la última publicación de Edicto, de todas las personas que pudieren considerarse
afectadas. Para lo cual se dispuso la comunicación al Boletín Oficial de la República Argentina, haciéndose saber
además, que la presente causa cuenta con el beneficio de justicia gratuita, conforme el art 55 de la Ley 24.240.
Los interesados podrán acceder al texto completo de la presente resolución vía internet ingresando al sistema de
consultas del Poder Judicial de la Nación (www.scw.pjn.gov.ar) mediante el ingreso de los datos de identificación
del expediente indicado.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.195 - Segunda Sección 66 Jueves 22 de junio de 2023
Por su parte en fecha 11-08-2022 mediante auto interlocutorio se determinó que el colectivo está compuesto por
todos los afiliados de la República Argentina que hayan contratado con la demandada a partir del 01/01/2015, de
manera individual o corporativa, un plan de salud incluidos en el ámbito de la ley N° 26.682 (AS 200, AS 204, 16 AS
300, AS 400 y AS 500). El objeto de la pretensión es: a) Declaración de nulidad y/o de ilegitimidad de la percepción
de incrementos autorizados; b) Declaración de ilegitimidad de los incrementos aplicados a personas mayores de
64 años y a la última franja etaria; c) Reducción del valor de las cuotas a los parámetros permitidos por la autoridad
de control; d) Devolución de las sumas indebidamente percibidas y e) Multa civil- Daño punitivo. Se identifica
al sujeto demandado como la Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda. Ordenar la
inscripción del presente proceso en el REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS, a cuyo efecto se comunicará al
mencionado Registro en la forma establecida en el Reglamento aprobado por Acordada Nº 12/2016.
DANIEL EDGARDO ALONSO - JUEZ FEDERAL Daniel Edgardo Alonso Juez - Daniel Edgardo Alonso Juez Federal
e. 22/06/2023 N° 46545/23 v. 22/06/2023