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N° 44632/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales viernes, 23 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y LABORAL DE POSADAS - SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL - MISIONES

El Juzgado Federal de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, a cargo del Dr.

JOSE LUIS CASALS, Secretaria CIvil y Comercial, sito en Avda. Mitre Nº 2358, 5to. piso de esta ciudad de Posadas,

Misiones notifica a la Asociación MERCOSUR de Aguas Abiertas la sentencia recaída en autos: “FPO 21000158/2011

FRAGA BETANCUR, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS c/ ASOC. MERCOSUR DE AGUAS ABIERTAS Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” que dice: “Posadas, Misiones. Vistos:... Resulta: ... Fallo: 1.- Rechazar las excepciones

de falta de legitimación pasiva, pago y prescripción incoadas por La Caja de Seguros SA. 2.- Declarar abstracto

el planteo de litispendencia incoado por La Caja de Seguros SA. 3.- Rechazar la demanda contra UABL SA y

UABL Paraguay SA, con costas a la actora. 4.- Hacer lugar a la demanda de María de los Ángeles Fraga por sí y

en representación de su hijo menor Santiago Nicolás Bacigalupi-, Enrique Francisco Ruzecki, Ana María Stefañuk

y Victorio Sessa y condeno a los demandados Asociación MERCOSUR de Aguas Abiertas, Hugo Alberto Alfonso,

Prefectura Naval Argentina, Provincia de Misiones y La Caja de Seguros SA en forma solidaria a abonarles: a

María de los Ángeles Fraga la suma de pesos sesenta y cinco millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.196 - Segunda Sección 75 Viernes 23 de junio de 2023

cuarenta y ocho con noventa y cuatro ctvos. ($ 65.735.848,94); a la misma María de los Ángeles en representación

de su hijo menor Santiago Nicolás Bacigalupi la suma de pesos treinta y seis millones cuatrocientos noventa mil

ciento cincuenta y uno con noventa y cuatro ctvos. ($ 36.490.151,94); a Enrique Francisco Ruzecki la suma de

pesos ochocientos treinta y un mil setecientos catorce con veintiún ctvos. ($ 831.714,21); a Ana María Stefañuk

la suma de pesos tres millones setecientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y uno con dieciséis ctvos.

($ 3.787.351,16); a Victorio Miguel José Sessa, la suma de pesos doscientos treinta mil doscientos catorce con

veinticinco ctvos. ($ 230.214,25). A ello deberá agregarse a su vez la tasa activa del Banco de la Nación Argentina

para el descuento de documentos comerciales, desde que cada suma hubiera sido percibida (conforme el cuadro

obrante en los considerandos) y hasta su efectivo pago. 5.- Rechazar la demanda interpuesta por Laura Inés Berra

y José Antonio Bacigalupi en lo que hace al daño material alegado. 6.- Condenar a los co-demandados Asociación

MERCOSUR de Aguas Abiertas, Hugo Alberto Alfonso, Prefectura Naval Argentina, Provincia de Misiones y La

Caja de Seguros SA a abonar a María de los Ángeles Fraga, Laura Inés Berra, José Antonio Bacigalupi, Enrique

Francisco Ruzecki, Ana María Stefañuk y Victorio Miguel José Sessa en concepto de daño moral la suma de pesos

dos millones ($ 2.000.000) para cada uno de ellos; y a María de los Ángeles Fraga en representación de su hijo

menor Santiago Nicolás Bacigalupi, la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000). A las sumas deberá adicionarse

la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales desde el 16/01/2010

-fecha en que acaeció el siniestro- y hasta su efectivo pago. 7.- Rechazo la indemnización requerida por el daño

psicológico. 8.- Imponer las costas del proceso a las perdidosas, Asociación MERCOSUR de Aguas Abiertas,

Hugo Alberto Alfonso y Prefectura Naval Argentina, en un 70%; y a la Provincia de Misiones y La Caja de Seguros

SA en un 30%. A su vez, en el último caso, la condena tiene como límite el monto de cobertura conforme póliza nro.

5140-9897491-01. Por su parte, por el rechazo de la demanda contra UABL SA y UABL Paraguay SA, impongo las

costas a los actores. 9.- Diferir la regulación de los emolumentos profesionales hasta que se proporcione la base

arancelaria de autos (art. 24, ley 27.423). 10.- Oportunamente, devuélvase la documental reservada en Caja Fuerte

de esta Secretaría y foliada en autos. 11.- Protocolícese. Notifíquese personalmente o por cédula electrónica.

Oportunamente, archívese. //Fdo.Dr. José Luis Casals.” Para que dentro del término de cinco (05) días comparezca

a ejercer su derecho de defensa. Publíquese edictos en la forma prevista por el art. 145 CPCC por dos (2) días en

el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación local. Posadas, 08 de junio de 2023.- JOSÉ LUIS CASALS

Juez - FELICITAS MARÍA BIRÉ BARBERÁN SECRETARIA

e. 23/06/2023 N° 44632/23 v. 26/06/2023