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N° 16841/2022 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

Edictos Judiciales viernes, 23 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 46, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,

PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pone en conocimiento que en los autos: “USUARIOS Y CONSUMIDORES

UNIDOS C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/SUMARISIMO” (Expte. Nº 16841/2022) con

fecha 13/6/23 se ha dictado la resolución que establece el Art. VIII de la Res. 12/06 de la CSJN, ordenando dar a

conocer la existencia de un proceso colectivo contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., cuyo

objeto es: 1. Obtener una sentencia que decrete la nulidad de todas las cláusulas contractuales insertas en los

contratos de póliza de seguro automotor que limiten la responsabilidad por las costas procesales a cargo del

asegurador más allá de lo previsto en el Art. 110 de la Ley 17.418 y/o que limiten el derecho de los consumidores

a elegir la representación letrada que los defienda frente a un siniestro. 2. Se integre el contrato (Art. 37 de la

LDC) con una cláusula que garantice la libre elección del abogado a los asegurados y remueva toda limitación a

la responsabilidad por costas y gastos del proceso que no se condiga con las pautas contenidas en el Art. 110 de

la Ley N° 17.418. 3. Se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución Nº 22.187/1993 de la

SSN. 4. Se obtenga una sentencia de condena que ordene a la demandada publicar en diarios, radios, televisión,

portales web, redes sociales, correos electrónicos el contenido de la presente sentencia de manera de revertir

los efectos causados por la cláusula cuya nulidad se persigue e informando adecuadamente sobre los derechos

de los asegurados. Asimismo, deberán reformular la cláusula impugnada adaptándola a los términos de la Ley

de Seguros y notificar a los asegurados comprendidos en el colectivo representado en la misma forma en la que

notifican la renovación de pólizas. 5. Se obtenga una sentencia de condena que ordene a la demandada a pagar

una multa civil de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 bis de la LCD, en máximo de la escala legal que,

a la fecha de la interposición de la demanda, asciende a la suma de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES).

Ello debido a que la introducción de la cláusula cuya nulidad se persigue tiene la clara finalidad de evitar que los

asegurados puedan impugnar y ejercer derechos contra la propia aseguradora. 6. Se declare la existencia de

responsabilidad civil en forma genérica de la demandada, para que luego en forma individualizada los afectados

por dicha conducta puedan reclamar los perjuicios que estimen pertinentes en acciones individuales. b. 7. De

conformidad con el deber de prevención que emana del Art. 1710 y ss. del CCyCN, se ponga en conocimiento de

la Superintendencia de Seguros de la Nación de los términos de la sentencia que aquí se dicte y de la forma en la

que se deben modificar las cláusulas en las sucesivas pólizas.

En consecuencia, y a la luz de lo expuesto, se cita y emplaza a los usuarios que sean asegurados de LIDERAR

COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a que en el plazo de 5 días de la última publicación del presente,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.196 - Segunda Sección 73 Viernes 23 de junio de 2023

expresen su voluntad de ser excluidos de los alcances de dicho proceso, haciendo saber que la sentencia tendrá

efecto de cosa juzgada para el demandado y para todos los que no se hayan manifestado expresamente conforme

lo señalado.

Se hace saber que la publicación se efectuará sin previo pago en virtud de que la accionante cuenta con beneficio

de gratuidad.

Publiquese por 2 (dos) días. Buenos Aires, 16 de Junio de 2023.

Fernando M. Pennacca Juez - Gastón J. De Mario Secretario Interino

e. 23/06/2023 N° 47036/23 v. 26/06/2023