N° 16841/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 23, Secretaría Nº 46, sito en Marcelo T. de Alvear 1840,
PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pone en conocimiento que en los autos: “USUARIOS Y CONSUMIDORES
UNIDOS C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/SUMARISIMO” (Expte. Nº 16841/2022) con
fecha 13/6/23 se ha dictado la resolución que establece el Art. VIII de la Res. 12/06 de la CSJN, ordenando dar a
conocer la existencia de un proceso colectivo contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A., cuyo
objeto es: 1. Obtener una sentencia que decrete la nulidad de todas las cláusulas contractuales insertas en los
contratos de póliza de seguro automotor que limiten la responsabilidad por las costas procesales a cargo del
asegurador más allá de lo previsto en el Art. 110 de la Ley 17.418 y/o que limiten el derecho de los consumidores
a elegir la representación letrada que los defienda frente a un siniestro. 2. Se integre el contrato (Art. 37 de la
LDC) con una cláusula que garantice la libre elección del abogado a los asegurados y remueva toda limitación a
la responsabilidad por costas y gastos del proceso que no se condiga con las pautas contenidas en el Art. 110 de
la Ley N° 17.418. 3. Se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución Nº 22.187/1993 de la
SSN. 4. Se obtenga una sentencia de condena que ordene a la demandada publicar en diarios, radios, televisión,
portales web, redes sociales, correos electrónicos el contenido de la presente sentencia de manera de revertir
los efectos causados por la cláusula cuya nulidad se persigue e informando adecuadamente sobre los derechos
de los asegurados. Asimismo, deberán reformular la cláusula impugnada adaptándola a los términos de la Ley
de Seguros y notificar a los asegurados comprendidos en el colectivo representado en la misma forma en la que
notifican la renovación de pólizas. 5. Se obtenga una sentencia de condena que ordene a la demandada a pagar
una multa civil de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 bis de la LCD, en máximo de la escala legal que,
a la fecha de la interposición de la demanda, asciende a la suma de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES).
Ello debido a que la introducción de la cláusula cuya nulidad se persigue tiene la clara finalidad de evitar que los
asegurados puedan impugnar y ejercer derechos contra la propia aseguradora. 6. Se declare la existencia de
responsabilidad civil en forma genérica de la demandada, para que luego en forma individualizada los afectados
por dicha conducta puedan reclamar los perjuicios que estimen pertinentes en acciones individuales. b. 7. De
conformidad con el deber de prevención que emana del Art. 1710 y ss. del CCyCN, se ponga en conocimiento de
la Superintendencia de Seguros de la Nación de los términos de la sentencia que aquí se dicte y de la forma en la
que se deben modificar las cláusulas en las sucesivas pólizas.
En consecuencia, y a la luz de lo expuesto, se cita y emplaza a los usuarios que sean asegurados de LIDERAR
COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. a que en el plazo de 5 días de la última publicación del presente,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.196 - Segunda Sección 73 Viernes 23 de junio de 2023
expresen su voluntad de ser excluidos de los alcances de dicho proceso, haciendo saber que la sentencia tendrá
efecto de cosa juzgada para el demandado y para todos los que no se hayan manifestado expresamente conforme
lo señalado.
Se hace saber que la publicación se efectuará sin previo pago en virtud de que la accionante cuenta con beneficio
de gratuidad.
Publiquese por 2 (dos) días. Buenos Aires, 16 de Junio de 2023.
Fernando M. Pennacca Juez - Gastón J. De Mario Secretario Interino
e. 23/06/2023 N° 47036/23 v. 26/06/2023