N° 5888/2022 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LIBERTARIO
Texto del aviso
PARTIDO LIBERTARIO
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace
saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298,
la siguiente Resolución de Reconocimiento Definitiva del Partido Libertario - Distrito Catamarca
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de junio de 2023.-
Fallo N°: 2191.-
VISTOS LOS AUTOS: N° 5888/2022 caratulados “PARTIDO LIBERTARIO s/ reconocimiento de personalidad
jurídico política”;
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 39/40, se presenta el ciudadano Gustavo Gabriel Acosta DNI n° 38.483.248, quién ha
sido designado en el carácter de Apoderado de la agrupación política “PARTIDO LIBERTARIO” (Acta Constitutiva),
que junto a las autoridades de la Junta Promotora solicitan el reconocimiento de la personería jurídico - política de
la mencionada agrupación. A fs. 1/4 corre agregada el Acta Constitutiva, donde figuran los Miembros de la Junta
Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Paula Camila Herrera Noriega DNI
n° 41.187.453, Damiana Ailén Fernandez Hosne, DNI n° 34.452.535, Eduardo Van Esso, DNI n° 12.676.181, Jonathan
Federico Lencina DNI n° 35.501.713 y Alan Neil Nielsen, DNI n° 34.448.367. Constituyendo domicilio legal en calle
Joyango casa n° 56, B° Municipal de esta Ciudad Capital de Catamarca.-
Que, a fs. 3 agregan el logotipo y los colores con los pantones elegidos para que la agrupación sea identificada.-
Que a fs. 5/34 se encuentran agregadas la Carta Orgánica Partidaria, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política. -
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.196 - Segunda Sección 85 Viernes 23 de junio de 2023
Que en el Acta que persigue el reconocimiento de la personería jurídico política consta la designación como
apoderado partidario, el ciudadano Gustavo Gabriel Acosta DNI n° 38.483.248.-
Que, en cuanto al domicilio electrónico, se encuentra agregada la inscripción y sus correspondientes validaciones
fs. 35/45.-
Que a fs. 39 vta., corre agregado el acto de certificación de las firmas de los miembros de la Junta Promotora en
toda la documentación presentada, ante el actuario. –
Que a fs. 41 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, por tres días, del edicto (fs. 42) y la
correspondiente publicación obra a fs. 51/52.- Que también, en el proveído de fs. 39 se ordena comunicar a
la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada n° 81/90; y así se da cumplimiento a lo
ordenado mediante DEO electrónico.
Asimismo, son notificados todos los Distritos Electorales del País, por medio de comunicación electrónica, y a
los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito, a los efectos de
la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, constando la notificación
electrónica a fs. 41 vta.-
Que, a fs. 63 se presentan autoridades de la Junta Promotora, Damiana Ailén Fernandez Hosne, DNI n° 34.452.535,
Eduardo Van Esso, DNI n° 12.676.181, Jonathan Federico Lencina DNI n° 35.501.713 y Alan Neil Nielsen, DNI
n° 34.448.367 dónde revocan el mandato del Sr. Apoderado Gabriel Gustavo Acosta y nombran al Sr. Luis Fernando
Ríos DNI n° 41.152.394 fijando domicilio electrónico a fs. 62; también remueven al Certificador Acosta y nombran a
Nora Mercedes Cardozo DNI N° 11.982.605 Y a Alan Neil Nielsen DNI n° 34.448.367 como Certificadores Partidarios
de la agrupación política, cuya aceptación del cargo corre agregada a fs. 58 y 61 respectivamente.-
Que, a fs. 77 se presentan nuevamente autoridades de la Junta Promotora: Eduardo Van Esso, DNI n° 12.676.181,
Jonathan Federico
Lencina DNI n° 35.501.713 Alan Neil Nielsen, DNI n° 34.448.367 y Nora Mercedes Cardozo DNI n° 11.982.605; dónde
nombran a Ariel Iván Soria DNI n° 29.651.049 en calidad de Apoderado Partidario e incorporan también como
Miembro de la Junta Promotora; asimismo revocan el mandato como apoderado a Luis Ríos DNI n° 41.152.394
por la designación de Soria antes mencionada.- En éste mismo acto comunican la desvinculación por razones
particulares de la Junta Promotora del Sr. Eduardo Van Esso.-
Que, a partir de fs. 81, acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto
por la Ley 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 89 que la agrupación de autos ha
cumplimentado con lo necesario para superar el número mínimo requerido acernado la cantidad de un mil
trescientas veintidós (1.322) adhesiones válidas, (4%o del total del Registro de Electores del Distrito) que era de un
mil trescientos doce (1.312) adhesiones exigidas para el año 2.022, conforme lo notificado por la Excma. Cámara
Nacional Electoral. –
Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,
a fs. 90 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, corriendo
agregados en los autos electrónicos los oficios - comunicando lo precedente - enviados a los Distritos de todo
el País vía DEO, como así también. a fs. 81 obra notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos
reconocidos y en formación del Distrito; que a fs. 91/92 luce el acta de la audiencia, y a fs. 93 corre agregado
el dictamen fiscal que opina se proceda al reconocimiento de la personería jurídico política del partido que nos
ocupa. –
Que, a fs. 95/98 vta. corre agregado Fallo N° 2188-2022- otorgando el reconocimiento de la personería política en
forma provisoria, en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias. –
Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.
–
Que, a fs. 101/117 se presenta electrónicamente y fijando domicilio electrónico la Sra. Agüero, Antonia Yolanda
DNI n° 20.400655 en calidad de Apoderada y Presidente del Partido Libertario Distrito San Juan formulando
oposición al reconocimiento del Partido Libertario en éste Distrito Catamarca. Que, se ordena correr traslado a la
otra parte.- Lo que es contestado a fs. 122/130. Seguidamente, el Sr. Fiscal Federal dictamina sobre el planteo y
es agregado a fs. 137/137 vta.-
Que, a fs. 142/145 corre agregado Fallo n° 2196/23 que rechaza la oposición formulada por la Sra. Apoderada del
Partido Libertario – Distrito San Juan y ordena la prosecución de la causa con las actuaciones de acuerdo al curso
normal de trámite.-
Que, a partir de fs. 140 consta que la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de un
mil trescientas cuarenta y cuatro (1.344) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 156, superando el mínimo
legal del 4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el año 2023 asciende a mil trescientas cuarenta
y tres (1.343) afiliaciones. –
Que, a fs. 158/162 se presenta munido de documentación respaldatoria el Sr. Federico Jonathan Lencina, miembro
de la Junta Promotora, quién fue designado apoderado de la agrupación política y comunica la remoción del
apoderado Iván Ariel Soria.- Que, 166 y 166 vta. El Sr. Soria se presenta impugnando asamblea y acta de la Junta
Promotora y solicita se anule lo resuelto en el acto del día 14-04-2023, se sostenga su representatividad como
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.196 - Segunda Sección 86 Viernes 23 de junio de 2023
apoderado y se rechace el apoderamiento de Jonathan Federico Lencina.- Que a fs. 167, se le imprime a la causa
trámite contencioso (art. 65 de la Ley n° 23.298 – Orgánica de los Partidos Político) y se ordena correr traslado a
la parte representada por Lencina, como así también al Sr. Fiscal Federal.-
Que, a fs. 174/175 vta. el Apoderado Lencina contesta el traslado conferido en tiempo y en forma en representación
de la Junta Promotora.- Mientras que a fs. 177/178 vta. corre agregado el dictamen fiscal.-
Que a fs. 179181 vta. corre agregado Fallo n° 2232/2023 que hace lugar a la impugnación planteada por Ariel Iván
Soria y se declara la nulidad de la asamblea de fecha 14-04-2023.-
Que, a fs. 199 se presentan los miembros de la Junta Promotora en su conjunto, Nielsen Alan Neil, Lencina
Jonathan, Nora Mercede Cardozo y Ariel Iván Soria presentando nueva Carta Orgánica Partidaria, la que es
verificada por Secretaría y aprobada en éste acto.- También se designa como nuevo apoderado Partidario al Sr.
Alan Neil Nielsen DNI 34.448.367.-
Que a fs. 204 solicitan la rúbrica del Libro de Actas partidario, lo que es concedido. - Que a fs. 208/220 corre
agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir las primeras autoridades
definitivas del partido, como así también obra acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme
a las previsiones de la Carta Orgánica partidaria; la composición de la nómina de las nuevas autoridades.- Luego
de su verificación y control, surge a fs. 224 conforme el informe de Secretaría, que la totalidad de sus integrantes
reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 225, ordenándose las comunicaciones y publicación
correspondiente.- Son agregados los oficios electrónicamente.- Que, el Partido deberá presentar inmediatamente
de notificada la presente resolución los demás Libros Partidarios (el de actas ya fue presentada en sede secretaría)
a los fines del correspondiente sellado y rubricado, conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley
n° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley n° 26.215.- Que, de todas las constancias de autos posteriores
a la resolución provisoria ya referida, surge que la agrupación dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego
a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298; encontrándose las actuaciones para resolver favorablemente el
pedido de reconocimiento de la personería jurídico política para actuar como partido en el Distrito. –
Que, establecidos los precedentes, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar
cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo
a la apertura de la cuenta corriente única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán
todos los fondos de la agrupación política, tanto públicos como privados. - Asimismo, deberán comunicar los
entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la agrupación política y sus máximas
autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018 dela Excma. Cámara Nacional
Electoral. Para ello deberán descargar el formulario disponible en la página web del fuero electoral www. electoral.
gob.ar consignando el URL del perfil de cada uno de los obligados. - En caso de no contar con entornos digitales,
también deberá ser informado.-
Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°.-) Reconocer en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,
en los términos del art. 7 y 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la
agrupación política “PARTIDO LIBERTARIO”, la que será inscripta con el nombre antedicho.-
2°.-) Registrar a la agrupación política “PARTIDO LIBERTARIO”, asignándole el número el número DOSCIENTOS
VEINTITRES (223) para actuar como partido de Distrito, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada
N° 25/11; teniendo como domicilio legal al constituido en calle Joyango casa n° 56, B° Municipal de esta Ciudad,
Capital de Catamarca.-
3°.-) Ordenar a la agrupación política “PARTIDO LIBERTARIO” la apertura de la cuenta bancaria única en los
términos del art. 20 de la Ley n° 26215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 – art. 11 – PEN.
–
4°.-) Hacer saber al Partido de autos que deberá presentar inmediatamente de notificada la presente resolución
los Libros Partidarios a los fines del sellado y rúbrica correspondiente, a excepción del Libro de Actas que ya
fuera acompañado oportunamente; conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus
modificatorias, y el art. 21 de la Ley n° 26.215.-
5°. -) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de
la agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria
N° 66/2018 dela Excma. Cámara Nacional Electoral. –
6°. -) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral
de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y
demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298). –
7°. -) Regístrese, notifíquese y protocolícese. –
Miguel Angel Contreras Juez
e. 23/06/2023 N° 47038/23 v. 23/06/2023