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N° 5931/23 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO

Partidos Políticos martes, 27 de junio de 2023

Texto del aviso

FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO

EDICTO

ALIANZA: “FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO ”

DISTRITO: CATAMARCA

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298,

la siguiente Resolución de Reconocimiento Definit vo de la alianza electoral FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO -

Distrito Catamarca

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 2023.-

Fallo N°: 2252

Y VISTO:

Estos autos N° 5931/23 – caratulados: “FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO s/reconocimiento de alianza electoral”,

para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza “FRENTE JUNTOS

POR EL CAMBIO”, formulado por los apoderados y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 71 se presentan los Dres. Luis Lobo Vergara, María Magdalena González, Mariano Manzi y Diego

Figueroa, invocando el carácter de apoderados de la Alianza “FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO”, y solicitan el

reconocimiento de la coalición para participar de los comicios previstos para el año en curso, conforme lo expresan

en el acta constitutiva.- Acompañan a fs. 1/6 el Acta Constitutuva, donde surgen los partidos integrantes, los

cuales son: Partidos nacionales y de distrito: “Unión Cívica Radical”, “Pro Propuesta Republicana”, “Coalición

Cívica Ari”, “Movilización”, “Encuentro Republicano Federal”, “Renacer Político y Social”; también adhieren los

siguientes partidos provinciales, departamentales y municipales: “Movimiento Mayo Catamarca”, “Frente Somos

Catamarca”, “Partido UNIR”, “Republicanos Unidos”, “Partido Autonomista de los Pueblos”, “Agrupación Peronismo

Disidente Juan Carlos Balverdi”; asimismo, se suma en fs. 70, el “Partido Único”.- A fs. 7/15, luce el Reglamento

Electoral, sobre el cual se presenta modificación a un artículo del mismo fs. 94, luciendo el mismo ya modificado

a fs. 80/92. Respecto a dicha modificación, a fs. 102/110, se presentan los apoderados Mariano Manzi y Diego

Figueroa, esgrimiendo que la modificación no se encuentra visible para su consulta en el sistema Lex 100, por lo

que no pueden conocer los alcances de la modificación impetrada, y solicitan básicamente que se rechace

cualquier modificación al Reglamento Electoral de la Alianza, y que en consecuencia se determine vigente el

primigenio. Posterior a ello, también ingresan la impugnación presentada ante la Junta Electoral. Ante lo solicitado,

y en vista de la presentación ante la Junta Electoral, a fs. 111, he pronunciado que, en tanto no medie una resolución

que sea objeto de apelación, la presente solicitud solo comporta el requerimiento de una pronunciación en

abstracto, no debiendo invadir funciones que son propias de la Junta Electoral.- Que, a fs. 16/18 luce agregada la

Plataforma Electoral.- Que, en fs. 21/70 obran las respectivas actas y documentos partidarios donde se refleja la

voluntad de las agrupaciones de conformar la coalición.- Que, a fs. 72/73, se tiene por iniciado el trámite de

reconocimiento de personería de la alianza bajo la denominación “FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO”, y a los

fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la notificación a los apoderados de las otras agrupaciones

políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en los términos del artículo 14° de la Ley 23.298.-

Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento

con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la personería solicitada.- Que, a fs. 76 luce agregado

el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 72/73. A fs. 96 obra informe de Secretaría que los partidos políticos

que conforman la coalición, registran personería jurídica política vigente en este distrito y tienen capacidad para

integrar la pretendida alianza electoral.- Siguiendo con la ley de rito, se oficiaron los respectivos DEOS de

comunicación a todos los distritos electorales y también se ha notificado a todos los partidos reconocidos y en

formación del distrito mediante cédula electrónica. A fs. 72/73, se fija la audiencia establecida por el artículo 62 de

la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, y son notificadas todas las agrupaciones políticas.- A fs. 97

obra el acta que refleja que se celebró la audiencia con la sola concurrencia de los apoderadas de la alianza que

pretende obtener la personería jurídico política, sin que sean formuladas oposición alguna al nombre adoptado por

parte de ninguna agrupación política ni persona.- A fs. 98 es agregado el dictamen del Señor Fiscal Federal,

aconsejando proceder al reconocimiento de la alianza.- Que, 112/113, se constituye la Junta Electoral que actuará

en las PASO, habiéndose designado como Presidente: Virginia Bulacios, DNI N° 37.637.198. Vicepresidente 1:

Javier Esteban Lencina Carrizo, DNI N° 38.203.521. Vicepresidente 2: Alfonsina Parra, DNI N° 39.996.779. Secretario

de Actas: Gustavo Gutierrez, DNI N° 32.027.716. Vocales Titulares: Martínez Rodrigo, DNI N° 43.140.989; Gutierrez

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.198 - Segunda Sección 73 Martes 27 de junio de 2023

Gustavo, DNI N° 32.027.716; Yapura Verónica, DNI N° 24.309.178; Didak Milena Anabela, DNI N° 39.997.536;

Canceco Vilma Mercedes, DNI N° 20.308.796; Valles Díaz Fernando, DNI N° 35.269.080; Ribotta Verónica, DNI

N° 24.691.045; Rodríguez Daniel Fernando, DNI N° 18.188.195; Denis Alexis Brian, DNI N° 40.598.210; Maza Tomassi

Ramón Edgardo, DNI N° 24.064.728; Cáceres Franco Samuel, DNI N° 43.923.333 y Castillo Milagros Sofía, DNI

N° 39.017.142. Vocales Suplentes: Reales Magdalena del Carmen, DNI N° 23.150.121; Rodríguez Jorge, DNI

N° 16.283.091; Loyola Débora Anahí, DNI N° 37.741.006; Moran Estela Silvana, DNI N° 20.111.031; Molina Reinoso

Juan Alberto, DNI N° 20.109.377; Barros Ángel Emanuel, DNI N° 45.663.798; Lobo Mariela Micaela, DNI

N° 37.465.019; Corrales Ávila Fernando, DNI N° 21.744.607; Argañaraz Fernanda, DNI N° 32.681.594; Reyes Sergio,

DNI N° 32.889.853; Ovejero Nancy Beatriz, DNI N° 18.188.232; Bracamonte Fabiana del Valle, DNI N° 35.500.801;

Díaz Fernando Damián, DNI N° 27.636.118; Marzese Pablo Fernando, DNI N° 25.038.460 y Cisternas Cristian Saúl,

DNI N° 34.219.215.- Así también, establecen el acuerdo de distribución de aportes, el cual figura en el punto 6 del

Acta constitutiva, “…con el siguiente porcentaje: UCR 50%, PRO 20%, Coalición Cívica – ARI 20% y el 10%

restante se distribuirá en partes iguales entre los partidos provinciales que integren la alianza” (Sic).- Se designó

como Responsables Económico Financiero para las PASO, como titular a Tomassi Franco Emiliano, DNI

N° 38.330.500 y suplente a Villagra Jorge Omar, DNI N° 13.494.431. Como Responsable Técnico titular a Barros

Abel Hernán, DNI N° 24.30.9.284 y suplente a Figueroa Matías Uriel, DNI N° 39.014.116. Como representantes

tecnológicos, titular a Franco Joel Ontivero, DNI N° 36.844.704 y suplente a Ibáñez Lourdes Cecilia, DNI

N° 35.085.592.- Que, corresponde en primer lugar sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para

ello habrá de estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II,

Capítulo II, de la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos, que regula todo lo atinente al nombre partidario,

siendo tal regulación aplicable para los supuestos de alianzas. Así, los artículos 13° a 18° prevén todas las

especificaciones y requisitos de las denominaciones que adopten las agrupaciones, siempre orientadas a una

clara y razonable diferenciación que permita preservar el fin último que inspira todo el derecho electoral, cual es la

protección de la genuina y libre expresión de los electores al momento de ejercer su derecho del sufragio.- Ello es

el fundamento y principal objetivo tenido en miras por el legislador.- La necesaria protección a la autónoma decisión

del elector, evitando la confusión exigiendo en todos los casos una clara y razonable diferenciación para descartar

totalmente la mínima posibilidad que sea desvirtuada o distorsionada su genuina voluntad al momento de elegir

sus representantes, y que no lo haga equivocadamente -como fruto de esa confusión- que precisamente es

obligación de los jueces garantizar.- Así, el Alto Tribunal expreso: “Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en

materia de nombre partidario, símbolos y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los

partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE

674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y

4203/09, entre otros).- Que, determinado lo precedente, resulta necesario evaluar si toda la documentación

arrimada a la causa satisface los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley 23.298 para otorgar la personería

jurídica política requerida.- En efecto, examinada que fuera dicha documentación, surge que se encuentran

cumplimentados los requisitos previstos en la legislación vigente; habiendo constituido la Alianza domicilio en calle

Chacabuco es N° 776 de San Fernando del Valle de Catamarca.- Por lo expuesto, y compartiendo el dictamen del

Señor Fiscal Federal, quien a fs. 98 se expide opinando que la alianza de autos, tanto con el nombre adoptado y

por el cumplimiento de los demás requisitos legales, puede ser reconocida con la denominación Alianza “FRENTE

JUNTOS POR EL CAMBIO”, es que entiendo debe otorgarse el reconocimiento de la personería jurídico política

solicitada por la coalición, lo que así declaro.- Que, por otra parte, la alianza deberá comunicar la cuenta corriente

única, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos; sin perjuicio

de ello, en caso de existir más de una Lista Interna, deberá procederse a la apertura de tantas subcuentas bancarias

como listas hubiere (art. 23- Dto.N° 443/11-PEN). En caso de que solo una lista se presentare, no será necesaria la

apertura de la subcuenta. Esta cuenta deberá cerrarse a los treinta (30) días de finalizada la elección general.- En

esta instancia, corresponde comenzar el proceso de control de financiamiento de la alianza, debiéndose formar el

incidente correspondiente, a cuyos efectos resulta necesaria la extracción de las copias pertinentes.- Por todo lo

expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad con lo dictaminado con el Señor Fiscal Federal;

RESUELVO: I) - Reconocer como Alianza de distrito a la agrupación política “FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO”,

integrada por los siguientes partidos políticos reconocidos en el Distrito Electoral Catamarca: “Unión Cívica

Radical”, “Pro Propuesta Republicana”, “Coalición Cívica Ari”, “Movilización”, “Encuentro Republicano Federal”,

“Renacer Político y Social”; Adhiriendo también los siguientes partidos provinciales, departamentales y municipales:

“Movimiento Mayo Catamarca”, “Frente Somos Catamarca”, “Partido UNIR”, “Republicanos Unidos”, “Partido

Autonomista de los Pueblos”, “Agrupación Peronismo Disidente Juan Carlos Balverdi” y “Partido Único”; con

derecho exclusivo al nombre indicado, quien podrá con esa denominación desarrollar su actividad en el proceso

electoral del año 2023.- II) - Tener por Apoderados de la Alianza “FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO” a los Dres.:

Luis Lobo Vergara, María Magdalena González, Mariano Manzi y Diego Figueroa quienes actuarán conforme al

mandato establecido en el acta constitutiva; con domicilio registrado en calle Chacabuco N° 776, de esta Ciudad

Capital, de Catamarca.- III) - Registrar el Acuerdo de distribución de aportes consignado en el Punto 6° del Acta

Constitutiva; y comunicar al Ministerio del Interior en los términos del art. 6 inc. “e” - Dcto. 937/10 PEN.- IV) -

Téngase por constituida la Junta Electoral, por comunicadas las designaciones de los Responsable Económico

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.198 - Segunda Sección 74 Martes 27 de junio de 2023

Financiero, los Responsables Técnicos y representantes tecnológico, quienes figuran detallados en los presentes

considerandos.- V) - Adjudicar a la Alianza “FRENTE JUNTOS POR CAMBIO” el número de identificación quinientos

tres (503) (Acordada Extraordinaria N° 25/11 - Anexo- Punto II inc. “b” de la CNE).- VI) - Extráigase copia de las

partes pertinentes de estos actuados y fórmese el correspondiente incidente de control patrimonial.- VII) -

Notifíquese, protocolícese y oportunamente comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral.- Miguel Angel

Contreras Juez - DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

e. 27/06/2023 N° 48223/23 v. 27/06/2023