N° 25/2011 Aviso del Boletín Oficial
JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
Texto del aviso
JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
El Sr. Juez Federal a cargo temporariamente de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dr. Hugo
Horacio Greca, hace saber que en los autos caratulados: “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO
DE ALIANZA ELECTORAL - ELECCIONES PRIMARIAS Y GENERALES AÑO 2023” expediente N° CNE 5612/2023,
que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 23 de junio de 2023. AUTOS Y
VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Reconocer como alianza electoral transitoria de este
Distrito de Río Negro a la entidad denominada “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” en los términos del art. 10 de la
Ley 23.298, para intervenir en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a realizarse el próximo
13 de agosto y en los comicios nacionales a celebrarse el 22 de octubre, ambas del corriente año, con derecho
al uso exclusivo del nombre, de los logos y emblemas de fs. 63/64 registrados por el partido Juntos Somos Río
Negro en el orden distrital, publicados en los ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina de fs. 76 y 77,
estableciendo la prohibición de identificación o uso publicitario de su denominación en forma fragmentada con el
vocablo “JUNTOS”. 2) Otorgar a la alianza electoral transitoria “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” el Nº 501 conforme lo
dispuesto por la Acordada Extraordinaria N° 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral. 3) Registrar como integrantes
de esa alianza, a los partidos Juntos Somos Río Negro y Movimiento Patagónico Popular, ambos con personería
jurídico política definitiva vigente en el Distrito Río Negro y de conformidad con el acuerdo aliancista, instrumentos
anexos y complementarios acompañados (fs. 12/32 y vta.). 4) Registrar como apoderados comunes de la coalición
a Ignacio Augusto Rodríguez, Damián Torres y Facundo Manuel López en representación de Juntos Somos Río
Negro y de Sergio Marcelo Digüero por el Movimiento Patagónico Popular, facultados a actuar, indistintamente,
en forma individual o conjunta para los actos consignados en el punto 7 del acta constitutiva. 5) Registrar como
responsable económico financiero de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley 26.571 a Rodrigo Emmanuel
Tobares Altamiranda (MI 31.455.128). 6) Registrar a Roberto Adrián López (MI 21.548.772) y a Juan Martín Nervi (MI
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.199 - Segunda Sección 33 Miércoles 28 de junio de 2023
30.649.347) a los efectos prescriptos por el art. 31 de la Ley 26.215, dando por cumplida la previsión del art. 15
del Decreto N° 936/2010 (comunicación de la designación de responsables económico-financieros, como mínimo,
10 (diez) días antes del inicio de la campaña electoral según el art. 31 de la Ley 26.571). 7) Tener por domicilio
central de la alianza el constituido en la calle Ceferino Namuncurá N° 124 de Viedma. 8) Registrar la conformación
de la “Mesa Ejecutiva”, como órgano de gobierno de la alianza, con los Sres. Alberto Edgardo Weretilneck (MI
16.170.327), Silvia Beatriz Morales (MI 22.910.274) y Pedro Oscar Pesatti (MI 14.436.823) por Juntos Somos Río
Negro y con los Sres. Juan Elbi Cides (MI 17.723.924), Ana Lía Soriano (MI 17.706.519) y Francisco Rául Digüero
(MI 16.731.187) por el Movimiento Patagónico Popular y con la distribución de cargos establecida en el punto 5
del Acta Constitutiva. 9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con 3 (tres) miembros titulares, María Julia
Mosquera (MI 29.898.020) Presidenta, Alejandro Gabriel Santo (MI 12.159.747) Vicepresidente y María Andrea
Escudero (MI 14.527.628) Vocal y 3 (tres) miembros suplentes, Ana Lía Soriano (MI 17.706.519), Manuel Alberto
Aciar (MI 20.513.581) y Fernando Javier Rolón (MI 22.378.899) -punto 10 del acta constitutiva y VII del escrito de fs.
35/37 y vta.- y publicar en la página de Internet de la Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el art. 26
de la Ley 26.571 la información acerca de su funcionamiento (art. 2 del Decreto Nº 443/2011). 10) Tener presente el
Reglamento Electoral (que obra a fs. 18/23) y el sistema de distribución de los cargos de candidatos a los cargos
públicos de Diputados Nacionales (art. 44 de la Ley Nº 26.571) -puntos 12 y 13 del acta de constitución-. 11) Tener
presente el convenio de distribución de aportes correspondientes al fondo partidario permanente y el acuerdo
financiero, ambos contenidos en el PUNTO 8 del acta constitutiva (art. 10 incisos a) y f) de la Ley Nº 23.298, art.
9 de su decreto reglamentario Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley Nº 26.215). 12) Publicar la Plataforma Electoral de
la alianza (cuyo texto obra a fs. 24/32 y vta.) a los efectos establecidos en el art. 22 de la Ley 23.298, en la página
de Internet de la Secretaría Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Ns° 58/2002 y 101/2007 CNE.
13) Registrar la designación de Nelson Américo Cides (MI 20.436.980) como Responsable Técnico de Campaña
y como su alterno Lucas Martín Entraigas (29.055.566). Como Representante Tecnológico el nombramiento de
Maximiliano Nicolás Raúl (MI 29.734.103) y de Cristian Santiago Mikitiuk (MI 22.730.761) como su alterno (art. 5
bis del Decreto N° 937/2010) -punto 15 del acta de constitución-. Oportunamente comuníquese su registro a la
Dirección Nacional Electoral a los efectos previstos en esa norma por oficio DEOX. 14) Librar oficio al Banco de la
Nación Argentina -Sucursal Viedma conforme lo dispuesto en la Acordada Extraordinaria N° 51/2021, adjuntado
la pertinente certificación para la inmediata apertura de la cuenta corriente de la alianza en los términos del art.
32 de la Ley 26.215 (con la modificación introducida por la Ley 27.504) y su oportuna tramitación por la alianza de
autos de las subcuentas que correspondan (art. 23 del Decreto Nº 443/2011) para el depósito de los fondos de
campaña y para impresión de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá distribuir entre las listas de
precandidatos que se oficialicen. 15) Tener por efectuado, en tiempo y forma, el pedido de reserva del color VERDE
PANTONE 362 C a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.571 y artículos 16, 17 sigtes. y concordantes
del Decreto Nº 443/2011. 16) Actualícese el estado de la alianza en el Sistema Integral de Gestión Agrupaciones
Políticas -SIGAP-. 17) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto
por el art. 14 in fine y el art. 39 de la Ley 23.298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos e) y f) de
su decreto reglamentario Nº 937/2010 -con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015-) para la
actualización del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley
Nº 26.215), por oficio DEO y DEOX según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 14/2021 CNE, adjuntando
copias digitales de la misma, del acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos anexos y complementarios,
como también de las planillas de registración de las autoridades y responsables designados por la agrupación
política, que por la presente se ordena confeccionar por Secretaría. Regístrese, notifíquese electrónicamente a
los apoderados de la alianza de autos y al Ministerio Público Fiscal. Publíquese por el término de un (1) día en el
Boletín Oficial de la República Argentina, confeccionando a esos fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la
Ley 23.298).” -Fdo. Hugo Horacio Greca – Juez Federal Subrogante. Secretaría Electoral Nacional, 26 de junio de
2023.-
Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional
e. 28/06/2023 N° 48319/23 v. 28/06/2023