N° 25/2011 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD
Texto del aviso
FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD
El Sr. Juez Federal a cargo temporariamente de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dr. Hugo
Horacio Greca, hace saber que en los autos caratulados: “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES -
UNIDAD s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - ELECCIONES PRIMARIAS Y GENERALES AÑO 2023”,
Expte N° CNE 5503/2023, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma,
23 de junio de 2023. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Reconocer como
alianza electoral transitoria de este Distrito de Río Negro a la entidad denominada “FRENTE DE IZQUIERDA Y
DE TRABAJADORES - UNIDAD” en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, para intervenir en las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a realizarse el próximo 13 de agosto y en los comicios nacionales
a celebrarse el 22 de octubre, ambas del corriente año, con derecho al uso exclusivo del nombre, siglas “F.I.T.- U”
y/o “FIT-U” y/o “FIT-Unidad” y/o “F.I.T.- Unidad” y/o “FIT Unidad” y/o “F.I.T. Unidad” y logo de la alianza, publicado
en los ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina de fs. 111 y 112. 2) Otorgar a la alianza electoral
transitoria “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD” el Nº 504 conforme lo dispuesto por la
Acordada Extraordinaria Nº 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral. 3) Registrar como integrantes de la alianza
a los partidos La Izquierda de los Trabajadores, Izquierda por una Opción Socialista, Movimiento Socialista de los
Trabajadores - MST y Partido Obrero, todos con personería jurídica política definitiva vigente en el Distrito Río Negro
y de conformidad con el acuerdo aliancista y sus anexos (fs. 1/11). 4) Registrar como apoderados comunes de la
coalición a los Sres. Horacio Raúl Pastor y Carlos Alberto Castro en representación del Partido Obrero, a Enrique
Antonio Romero y Norma Beatriz Ibañez por La Izquierda de los Trabajadores, a Armando Ángel Aligia y Paula
Roxana Gramajo por Izquierda por una Opción Socialista y a Margarita Soledad Díaz y Jeremías Exequiel Zalazar
por el Movimiento Socialista de los Trabajadores -MST, los cuales deben actuar “solo de común acuerdo y en
forma conjunta en número de cuatro, debiendo firmar un apoderado designado por cada partido como apoderado
de la alianza”. 5) Registrar como responsable económico financiero de la alianza en los términos del art. 32 de
la Ley 26.571 a Ivanna Vanesa Albornoz (MI 28.339.655). 6) Registrar a Ivanna Vanesa Albornoz (MI 28.339.655)
y a Agustín Alfredo Donnadieu (MI 42.968.879) a los efectos prescriptos por el art. 31 de la Ley 26.215, dando
por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010 (comunicación de la designación de responsables
económico-financieros, como mínimo 10 (diez) días antes del inicio de la campaña electoral, según el art. 31 de la
Ley 26.571). 7) Tener por domicilio central de la alianza el constituido en la calle Tucumán N° 956 local 9 de General
Roca. 8) Registrar la constitución del “Comité de la Alianza”, como órgano de gobierno de la alianza, que surge
del Acta de Constitución de fs. 1/2, conformado por cuatro (4) miembros de acuerdo a la siguiente integración:
Jeremías Exequiel Zalazar (MI 40.962.791) por el partido Movimiento Socialista de los Trabajadores MST; Horacio
Raúl Pastor (MI 8.431.279) por el Partido Obrero; Enrique Antonio Romero (MI 28.219.319) por La Izquierda de los
Trabajadores y Paula Roxana Gramajo (MI 27.704.969) por Izquierda por una Opción Socialista, todos afiliados
a los respectivos partidos políticos. 9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con cuatro (4) miembros
titulares: Fernanda Camila Garramuño (MI 42.852.563), Ana Moreno Bencharski (MI 32.683.818), Hugo Ramón Soul
(MI 27.887.456) y Marcelo Jorge Rios (MI 22.363.228) -ver punto 10 del acta constitutiva y acta complementaria- y
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.200 - Segunda Sección 107 Jueves 29 de junio de 2023
publicar en la página de Internet de la Secretaría Electoral a los efectos contemplados en el art. 26 de la Ley 26.571
la información acerca de su funcionamiento (art. 2 del Decreto Nº 443/2011). 10) Tener presente el Reglamento
Electoral (punto 12 y Anexo “B” del acta constitutiva que obra a fs. 6/8 y vta.) y el sistema de distribución de cargos
allí establecido en sus puntos 21 y 22 en lo pertinente (art. 44 de la Ley 26.571). 11) Tener presente el acuerdo de
distribución de aportes del Estado Nacional y de financiación de gastos de campaña contenidos en el punto 17
del Acta, Anexo “C” y art. 23 del Reglamento Electoral (arts. 10 inc. a) y f) de la Ley 23.298, art. 9 de su decreto
reglamentario Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley 26.215). 12) Publicar la Plataforma Electoral de la alianza (cuyo texto
obra a fs. 3/5) a los efectos establecidos en el art. 22 de la Ley 23.298, en la página de Internet de la Secretaría
Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Nºs 58/2002 y 101/2007 CNE. 13) Registrar la designación
de Marco Fabián Medel (MI 28.234.804) como Responsable Técnico de Campaña de la alianza y como su alterna
a Macarena Canevari (MI 33.205.627); como Representante Tecnológico el nombramiento de Daniela Paula Ricke
(MI 31.779.600) y de Matías Facundo Britos (MI 32.646.086) como su alterno (art. 5 bis del Decreto N° 937/2010).
Oportunamente comuníquese su registro a la Dirección Nacional Electoral a los efectos previstos en esa norma
por oficio DEOX. 14) Librar oficio al Banco de la Nación Argentina -Sucursal General Roca- (punto 20 del acta
constitutiva) conforme lo dispuesto en la Acordada Extraordinaria N° 51/2021, adjuntado la pertinente certificación
para la inmediata apertura de la cuenta corriente de la alianza en los términos del art. 32 de la Ley 26.215 (con la
modificación introducida por la Ley 27.504) y su oportuna tramitación por la alianza de autos de las subcuentas
que correspondan (art. 23 del Decreto Nº 443/2011) para el depósito de los fondos de campaña y para impresión
de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá distribuir entre las listas de precandidatos que se
oficialicen. 15) Tener por efectuado, en tiempo y forma el pedido de reserva del color ROJO 032 U de la tabla
pantone identificatorio de la alianza, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.571 y artículos 16, 17
sigtes. y concordantes del Decreto Nº 443/2011. 16) Actualícese el estado de la alianza en el Sistema Integral
de Gestión Agrupaciones Políticas -SIGAP17) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral
(conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y el art. 39 de la Ley 23.298 y sus modificatorias, como también por
el art. 6 incisos e) y f) de su decreto reglamentario Nº 937/2010 -con las modificaciones introducidas por el Decreto
Nº 776/2015-) para la actualización del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la Dirección Nacional
Electoral (art. 11 de la Ley 26.215), por oficio DEO y DEOX según los establecido en la Acordada Extraordinaria
Nº 14/2021 CNE, adjuntando copias digitales de la misma, del acta constitutiva de la alianza y de sus instrumentos
anexos y complementarios, como también de las planillas de registración de las autoridades y responsables
designados por la agrupación política, que por la presente se ordena confeccionar por Secretaría. Regístrese,
notifíquese electrónicamente a los apoderados de la alianza de autos y al Ministerio Público Fiscal. Publíquese
por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, confeccionando a esos fines el edicto
de estilo (artículos 60 y 63 de la Ley 23.298). -Fdo. Hugo Horacio Greca – Juez Federal Subrogante. Secretaría
Electoral Nacional, 26 de junio de 2023.- Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional
e. 29/06/2023 N° 48331/23 v. 29/06/2023