N° 25/2001 Aviso del Boletín Oficial
JUNTOS POR EL CAMBIO
Texto del aviso
JUNTOS POR EL CAMBIO
El Sr. Juez Federal a cargo temporariamente de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dr. Hugo
Horacio Greca, hace saber que en los autos caratulados: “JUNTOS POR EL CAMBIO s/RECONOCIMIENTO DE
ALIANZA ELECTORAL - ELECCIONES PRIMARIAS Y GENERALES AÑO 2023” expediente N° CNE 5596/2023,
que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 23 de junio de 2023. AUTOS Y
VISTOS: RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Reconocer como alianza electoral transitoria de este
Distrito de Río Negro a la denominada “JUNTOS POR EL CAMBIO” en los términos del art. 10 de la Ley 23.298,
para intervenir en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a realizarse el próximo 13 de
agosto y en los comicios nacionales a celebrarse el 22 de octubre, ambas del corriente año, con derecho al uso
exclusivo del nombre y del logo de fs. 30/32 y vta., estableciendo la prohibición de identificación o uso publicitario
de su denominación en forma fragmentada con el vocablo “Juntos”. 2) Otorgar a la alianza electoral transitoria
“JUNTOS POR EL CAMBIO” el Nº 502 conforme a lo dispuesto por la Acordada Extraordinaria Nº 25/2001 de la
Cámara Nacional Electoral. 3) Registrar como integrantes de esa alianza a los partidos Pro Propuesta Republicana,
Coalición Cívica Afirmación para una República Igualitaria - ARI y Unión Cívica Radical, todos con personería
jurídico política vigente en el Distrito Río Negro y de conformidad con el acuerdo aliancista e instrumentos anexos
(fs. 19/32 y vta. con sus firmas autenticadas en los términos del art. 61 de la Ley 23.298 a fs. 46/63, 65 y 66). 4)
Registrar como apoderados comunes titulares de la coalición a Fernando Máximo Grandoso, Nicolás Emmanuel
Yanssen y Beatriz Tarruella y como apoderados suplentes a Felipe Suarez, Jorge Enrique Padin y Alejandra
Verónica Rivas, facultados a actuar, indistintamente, en forma individual o conjunta para los actos consignados
en los puntos 9 y 24 del acta constitutiva. 5) Registrar como responsable económico financiero de la alianza en
los términos del art. 32 de la Ley 26.571 a María Elena Andria (MI 28.414.897). 6) Registrar a María Elena Andria
(MI 28.414.897) y a María Rosa Rus (MI 13.250.984) a los efectos prescriptos por el art. 31 de la Ley 26.215, dando
por cumplida la previsión del art. 15 del Decreto Nº 936/2010 (comunicación de la designación de responsables
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.200 - Segunda Sección 108 Jueves 29 de junio de 2023
económico-financieros, como mínimo, 10 (diez) días antes del inicio de la campaña electoral según el art. 31 de la
Ley 26.571). 7) Tener por domicilio físico legal y central de la alianza el constituido en la calle Del Calden Nº 1166
de Viedma -punto 4 del acta constitutiva-. 8) Registrar la designación de la “Mesa Ejecutiva Provincial”, como
órgano de gobierno de la alianza, integrada por nueve (9) miembros titulares (Presidente y dos representante
titulares por cada partido), por Pedro Sánchez (MI 22.047.365), Lorena María Matilde Matzen (MI 27.132.052) y
Ariel Roberto Bernatene (MI 23.831.700) como titulares en representación de la UCR; Aníbal Antonio Tortoriello
(MI 12.979.035), Juan Carlos Martín (MI 23.220.329) y Roberta Scavo (MI 23.270.389) como titulares por el PRO y
Javier Edue Acevedo (MI 17.506.170), Bautista José Mendioroz (MI 11.607.060) y Dianco Martín Chiacchiarini (MI
33.566.869) como titulares en representación del ARI. 9) Registrar la constitución de su Junta Electoral con tres (3)
miembros titulares: Pedro Osvaldo Horacio Casariego (MI 4.515.347), José Luis García Pinasco (MI 22.847.785) y
Alejandra Verónica Rivas (MI 21.790.044); y tres suplentes Ofelia Irene Stupenengo (MI 17.770.174), Fabiana Malpeli
(MI 23.270.294) y José Orlando Acosta (MI 14.651.486) -ver punto 15.3 del acta constitutiva y Acta N° 1 de la Junta
Electoral de fs. 120- y publicar en la página de Internet de la Secretaría Electoral a los efectos contemplados en
el art. 26 de la Ley 26.571 la información acerca de su funcionamiento (art. 2 del Decreto Nº 443/2011). 10) Tener
presente el Reglamento Electoral (punto 16 y Anexo II del acta constitutiva, que obra a fs. 27/29 y vta. con firmas
autenticadas a fs. 56/59, 65 y 66). 11) Tener presente el acuerdo financiero y el régimen de distribución de aportes
del Fondo Partidario Permanente en los términos establecidos en el punto 10 del acta constitutiva (art. 10 incs. a)
y f) de la Ley Nº 23.298, art. 9 de su decreto reglamentario Nº 937/2010 y art. 11 de la Ley 26.215). 12) Publicar la
Plataforma Electoral de la alianza (cuyo texto obra a fs. 23/26 y vta. con firmas autenticadas a fs. 51/55, 65 y 66
-punto 6 del acta constitutiva - a los efectos establecidos en el art. 22 de la ley 23.298, en la página de Internet
de la Secretaría Electoral Nacional en cumplimiento de las Acordadas Nºs 58/2002 y 101/07 CNE. 13) Registrar
la designación de Jorge Félix Entraigas (MI 26.189.231) y Walter Ángel Muñoz (MI 21.384.595) como Responsable
Técnico de campaña y su alterno y como Representante Tecnológico el nombramiento de Joaquín Emanuel Leoz
(MI 39.403.607) -art. 5 bis del Decreto Nº 937/2010, punto 14 del acta constitutiva- y requerir que en el plazo de
dos (2) días comunique la designación del Representante Tecnológico alterno. Oportunamente comuníquese su
registro a la Dirección Nacional Electoral a los efectos previstos en esa norma por oficio DEOX. 14) Librar oficio al
Banco de la Nación Argentina -sucursal Viedma-conforme lo dispuesto en la Acordada Extraordinaria Nº 51/2021
adjuntando la pertinente certificación para la inmediata apertura de la cuenta corriente de la alianza en los términos
del art. 32 de la Ley 26.215 (con la modificación introducida por la Ley 27.504) y su oportuna tramitación por la
alianza de autos, de las subcuentas que correspondan (art. 23 del Decreto Nº 443/2011), para el depósito de los
fondos de campaña y para impresión de boletas que en partes iguales la Junta Electoral deberá distribuir entre
las listas de precandidatos que se oficialicen. 15) Tener por efectuado, en tiempo y forma, el pedido de reserva de
los colores PANTONE 0131 C, PANTONE 116 C, PANTONE 7549 C, PANTONE 485 U, PANTONE 232 U, PANTONE
225 U, PANTONE 2738 C, PANTONE 308 U y PANTONE 637 U, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley
Nº 26.571 y artículos 16, 17 y sigtes y concordantes del Decreto Nº 443/2011. 16) Autorizar la continuidad de
utilización para los comicios nacionales a celebrarse en el presente año 2023 y a partir del folio 46, del Libro de
Actas de la Junta Electoral de la Alianza de autos rubricado el 23/07/2021 para las elecciones celebradas en el año
2021. 17) Actualícese el estado de la alianza en el Sistema Integral de Gestión Agrupaciones Políticas -SIGAP-. 18)
Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y el
art. 39 de la ley 23.298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 incisos e) y f) de su decreto reglamentario
Nº 937/2010 -con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 776/2015- para la actualización del Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas y a la Dirección Nacional Electoral (art. 11 de la Ley 26.215), por oficio DEO
y DEOX según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 14/2021 CNE, adjuntando copias digitales de la
misma, del acta constitutiva y de sus instrumentos anexos, como también de las planillas de registración de las
autoridades y responsables designados por la agrupación política, que por la presente se ordena confeccionar por
Secretaría. Regístrese, notifíquese electrónicamente a los apoderados de la alianza de autos y al Ministerio Público
Fiscal. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, confeccionando a esos
fines el edicto de estilo (artículos 60 y 63 de la Ley 23.298). -Fdo. Hugo Horacio Greca - Juez Federal Subrogante.
Secretaría Electoral Nacional, 26 de junio de 2023.- Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional
e. 29/06/2023 N° 48325/23 v. 29/06/2023