N° 48462/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO 28 - SECRETARÍA NRO. 55
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO 28 - SECRETARÍA NRO. 55
El Juz. Nac. de 1ª Instancia en lo Comercial N° 28 a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor, Sec. N° 55 a mi
cargo, sito en la calle Montevideo 546 3° piso CABA comunica por 2 días que en autos caratulados “TECNA
ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA S.A S- CONCURSO PREVENTIVO” Expte. COM 027478/2018” que
en los términos del art. 48 LC: se dispuso la apertura de un registro en el expediente (por el término de 5 días) a
fin de que los acreedores y/o terceros interesados en la adquisición de las acciones representativas del capital
social de “Tecna Estudios y Proyectos De Ingeniería S.A.” se inscriban a efectos de formular propuesta de
acuerdo preventivo, mediante la presentación de un escrito en el cual den estricto cumplimento simultáneo a los
requisitos que se indican a continuación: - Demostrar capacidad técnica adecuada mediante la presentación de
antecedentes suficientes sobre actividades realizadas por la empresa y/o sus integrantes relativos a la ejecución
de proyectos dentro de los mercados de gas, petróleo y energía nuclear (vgr. Diseño y construcción de plantas
industriales, puesta en marcha, operación y mantenimiento de las mismas). - Acreditar su solvencia financiera,
mediante datos, documentos o antecedentes comprobables, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento de
la empresa. - En caso de ser una sociedad, deberá acompañar nómina de socios, en su caso, de los controlantes
y el último balance certificado de acuerdo a las prácticas contables vigentes. - Presentar un plan de negocios
que contemple las acciones que efectuarán para revertir la situación de crisis, normalizar y reactivar la actividad.
- Depositar de la suma de $ 60.000 para afrontar el pago de los edictos. Toda vez que la LC. –art 48- faculta a la
cooperativa de trabajo a inscribirse en el registro de salvataje, más en la especie no fue denunciada la existencia
de la misma, hácese saber que, de procederse a su formación, deberá acreditarse, además, el inicio del trámite
y que se constituyó con las dos terceras partes de los acreedores laborales (LC. 189 y 190). Publíquese por dos
días sin previo pago en Boletín Oficial. Buenos Aires, 26 de junio de 2023. María José Gigy Traynor Juez - PABLO
D. BRUNO SECRETARIO
e. 29/06/2023 N° 48462/23 v. 30/06/2023