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N° 5868/23 Aviso del Boletín Oficial

LA LIBERTAD AVANZA

Partidos Políticos jueves, 29 de junio de 2023

Texto del aviso

LA LIBERTAD AVANZA

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298,

la siguiente Resolución de Reconocimiento Definitivo de la alianza electoral La Libertad Avanza - Distrito Catamarca

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de junio de 2023.-

Fallo N°: 2253

Y VISTO:

Estos autos N° 5868/23 – caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA s/reconocimiento de alianza electoral”, para

resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza “LA LIBERTAD AVANZA”,

formulado por los apoderados y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 46 se presentan los Sres. Verónica Andrea Vallejos, Pablo Sergio Agüero y José Seferino Quinteros,

invocando el carácter de apoderados de la Alianza “LA LIBERTAD AVANZA”, y solicitan el reconocimiento de

la coalición para participar de los comicios previstos para el año en curso, conforme lo expresan en el acta

constitutiva.-

Acompañan a fs. 1/4 el Acta Constitutiva, donde surgen los partidos integrantes, los cuales son: “Unite por la

Libertad y la Dignidad” y “Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) ”.-

A fs. 5/11, luce el Reglamento Electoral, a fs. 12 la Declaración de Principios, y a fs. 13/19 la Plataforma Electoral.-

Que, en fs. 20/45 obran las respectivas actas y documentos partidarios donde se refleja la voluntad de las

agrupaciones de conformar la coalición.-

Que, a fs. 47/47 Bis, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de la alianza bajo la

denominación “LA LIBERTAD AVANZA”, y a los fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la notificación

a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en los

términos del artículo 14° de la Ley 23.298.-

Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento

con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la personería solicitada.-

Que, a fs. 67 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 47/47 Bis. A fs. 71 obra informe de

Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición, registran personería jurídica política vigente en

este distrito y tienen capacidad para integrar la pretendida alianza electoral.-

Siguiendo con la ley de rito, se oficiaron los respectivos DEOS de comunicación a todos los distritos electorales y

también se ha notificado a todos los partidos reconocidos y en formación del distrito mediante cédula electrónica.

A fs. 47/47 Bis, se fija la audiencia establecida por el artículo 62 de la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos

Políticos, y son notificadas todas las agrupaciones políticas.-

A fs. 72 obra el acta que refleja que se celebró la audiencia con la sola concurrencia de los apoderadas de la

alianza que pretende obtener la personería jurídico política, sin que sean formuladas oposición alguna al nombre

adoptado por parte de ninguna agrupación política ni persona.-

A fs. 75 es agregado el dictamen del Señor Fiscal Federal, aconsejando proceder al reconocimiento de la alianza

bajo el nombre solicitado.-

Que, en el Acta Constitutiva, se designa la Junta Electoral, teniendo como Presidente: Darío Fernando Bulacios,

DNI N° 34.915.083; Secretario: Flores Melisa Leslie, DNI N° 35.388.317; Vocal: Nelson Darío Córdoba, DNI

N° 29.885.594; Suplente 1: Agüero Berger Nicolás, DNI N° 44.795.077; Suplente 2: Herrera Andrea Soledad, DNI

N° 30.033.084 y Suplente 3: Bravo Milagros Nahir, DNI N° 43.822.470.-

Así también, establecen el acuerdo de distribución de aportes, el cual figura en la clausula decimo primera del

reglamento electoral, distribuyendo en partes iguales a ambas agrupaciones integrantes de la alianza.-

Se designó como Responsables Económico Financiero para las PASO, titular el Sr. Héctor Manuel Silva Aguaisol,

DNI N° # 37952840 # 373872820 # 20230623203036344 41.223.876 y suplente, la Sra. Baigorri Olga Cecilia, DNI

N° 24.830.912. Los responsables técnicos, titular el Sr. Arce Norman Roger, DNI N° 25.511.357, suplente la Sra.

Carranza Ponce Erika Ivanna, DNI N° 32.027.905. Los Responsables tecnológicos, titular, el Sr. Víctor Emanuel

Andriuolo, DNI N° 32.027.355, suplente, la Sra. Ceballos María Julia, DNI N° 14.438.229. Responsable Político Titular

el Sr. Jose Jalil Colome, DNI N° 16.276.133 y suplente el Sr. Brizuela Carlos Adrián Nicolás, DNI N° 22.935.403.-

Que, corresponde en primer lugar sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para ello habrá de

estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II, Capítulo II, de

la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos, que regula todo lo atinente al nombre partidario, siendo tal

regulación aplicable para los supuestos de alianzas. Así, los artículos 13° a 18° prevén todas las especificaciones

y requisitos de las denominaciones que adopten las agrupaciones, siempre orientadas a una clara y razonable

diferenciación que permita preservar el fin último que inspira todo el derecho electoral, cual es la protección de la

genuina y libre expresión de los electores al momento de ejercer su derecho del sufragio.-

Ello es el fundamento y principal objetivo tenido en miras por el legislador.- La necesaria protección a la autónoma

decisión del elector, evitando la confusión exigiendo en todos los casos una clara y razonable diferenciación para

descartar totalmente la mínima posibilidad que sea desvirtuada o distorsionada su genuina voluntad al momento

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.200 - Segunda Sección 110 Jueves 29 de junio de 2023

de elegir sus representantes, y que no lo haga equivocadamente -como fruto de esa confusión- que precisamente

es obligación de los jueces garantizar.-

Así, el Alto Tribunal expreso: “Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos y

emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la

genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95;

2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4203/09, entre otros).-

Que, determinado lo precedente, resulta necesario evaluar si toda la documentación arrimada a la causa satisface

los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley 23.298 para otorgar la personería jurídica política requerida.-

En efecto, examinada que fuera dicha documentación, surge que se encuentran cumplimentados los requisitos

previstos en la legislación vigente; habiendo constituido la Alianza domicilio en calle Prado 358 de San Fernando

del Valle de Catamarca.-

Por lo expuesto, y compartiendo el dictamen del Señor Fiscal Federal, quien a fs. 75 se expide opinando que la

alianza de autos, tanto con el nombre adoptado y por el cumplimiento de los demás requisitos legales, puede

ser reconocida con la denominación Alianza “LA LIBERTAD AVANZA”, es que entiendo debe otorgarse el

reconocimiento de la personería jurídico política solicitada por la coalición, lo que así declaro.-

Que, por otra parte, la alianza informo la cuenta bancaria, en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.215 de

Financiamiento de los Partidos Políticos; sin perjuicio de ello, en caso de existir más de una Lista Interna, deberá

procederse a la apertura de tantas subcuentas bancarias como listas hubiere (art. 23- Dto.N° 443/11 PEN). En caso

de que solo una lista se presentare, no será necesaria la apertura de la subcuenta. Esta cuenta deberá cerrarse a

los treinta (30) días de finalizada la elección general.-

En esta instancia, corresponde comenzar el proceso de control de financiamiento de la alianza, debiéndose formar

el incidente correspondiente, a cuyos efectos resulta necesaria la extracción de las copias pertinentes.-

Por todo lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de conformidad con lo dictaminado con el Señor

Fiscal Federal;

RESUELVO:

I) - Reconocer como Alianza de distrito a la agrupación política “LA LIBERTAD AVANZA”, integrada por los

siguientes partidos políticos reconocidos en el Distrito Electoral Catamarca: “Unite por la Libertad y la Dignidad”

y “Movimiento de Integracion y desarrollo”, con derecho exclusivo al nombre indicado, quien podrá con esa

denominación desarrollar su actividad en el proceso electoral del año 2023.-

II) - Tener por Apoderados de la Alianza “LA LIBERTAD AVANZA” a Sres. Verónica Andrea Vallejos, Pablo Sergio

Agüero y José Seferino Quinteros, quienes actuarán conforme al mandato establecido en el acta constitutiva; con

domicilio registrado en calle Prado 358, de esta Ciudad Capital, de Catamarca.-

III) - Registrar el Acuerdo de distribución de aportes consignado en la clausula decimo primera del reglamento

electoral; y comunicar al Ministerio del Interior en los términos del art. 6 inc. “e” - Dcto. 937/10 PEN.-

IV) - Téngase por constituida la Junta Electoral, por comunicadas las designaciones de los Responsable Económico

Financiero, los Responsables Técnicos y representantes tecnológico, quienes figuran detallados en los presentes

considerandos.-

V) - Adjudicar a la Alianza “LA LIBERTAD AVANZA” el número de identificación quinientos dos (501) (Acordada

Extraordinaria N° 25/11 - Anexo- Punto II inc. “b” de la CNE).-

VI) - Extráigase copia de las partes pertinentes de estos actuados y fórmese el correspondiente incidente de

control patrimonial.-

VII) - Notifíquese, protocolícese y oportunamente comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral.- Miguel

Angel Contreras Juez - DR. MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL

e. 29/06/2023 N° 48208/23 v. 29/06/2023