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N° 49476/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 35

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 30 de junio de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 35

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº18, Secretaría N° 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1845,

3° piso, CABA, comunica por 3 días en el Juicio “ZAMPOLLA, Pablo Esteban, Concurso Especial por Asoc. Mutual

29 de Noviembre s/ Ejecución Hipotecaria”. Exp. 35901574/18, que el martillero Hugo C. Taquini, rematará el día

09/08/2023, a las 10:45 hs. en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, calle Jean Jaures 545, CABA, 100%

del inmueble sito en la calle TRES DE FEBRERO N° 1306 esquina Aguilar N° 2.103 de esta Ciudad, cuyo dominio

fuera inscripto en la matricula FR 17-4243, Nom. Catastral: Circ. 17, Sección 23, Manzana 39, Parcela 24b. Mide

s/Título: 13m42 fte. NE s/ Tres de Febrero; 7m57 en su otro fte. s/ Aguilar; 6m de ochava. Nom.Cat.: Circ. 17; Sec.

23; Manz. 39; Parc. 24b. Matrícula FR 17-4243. Buen estado: ver estado del inmueble en el informe del martillo

en Expte digitial. Ocupado por los propietarios demandados. BASE: U$S 330.000.- Seña 30%, Acordada 10/99

0,25%, Comisión 3%, Sellado de ley 1%, todo a cargo del comprador, al contado en efectivo en el acto del remate

en dólares billetes o en su defecto al cambio del dólar MEP del día de pago. El saldo de precio deberá ser integrado

dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notificación ni intimación alguna, bajo apercibimiento

de lo dispuesto por el art. 580 C.P.C.C. Se hace saber que No se aceptará la compra “en comisión” ni la cesión

del boleto.Las deudas por impuestos, tasas, contribuciones, servicios de obras sanitarias etc. posteriores a la

fecha en que razonablemente el comprador esté en condiciones de tomar posesión del inmueble, serán a cargo

de este último. Asimismo, hágase saber que correrán por cuenta del adquirente todos los gastos que conlleven las

diligencias que se orienten al perfeccionamiento del dominio (arg. arts. 586 y 587 C.C.P.C.), siendo a su cargo el

cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran a la inscripción del inmueble en los

registros de que se trate, así como la remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración (y que

fuera ajeno al trámite del concurso). El impuesto de sellos deberá ser soportado exclusivamente por el comprador

en subasta, el cual no se encuentra incluído en el precio de venta y será retenido por el escribano que otorgue la

escritura traslativa de dominio. El comprador deberá materializar la traslación del dominio a su favor en un plazo

no mayor a los treinta (30) días bajo apercibimiento de aplicarles astreintes. EXHIBICION: 4 y 7 de Agosto de 10

a 12 hs. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal. Demás circunstancias obrantes en autos.

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2023.- VALERIA PEREZ CASADO Juez - SANTIAGO DOYNEL Secretario

e. 30/06/2023 N° 49476/23 v. 04/07/2023