N° 49187/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría
n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º, CABA, en autos “Camps Palacios
Abel s/ quiebra” (Expte. COM nro. 29709/2014), comunica por cinco días que con fecha 02.06.2023 se decretó la
quiebra de Abel Camps Palacios (CUIT 20-14157975-5), con domicilio en Esmeralda 847, piso 16, OF. “G”, CABA.
Se hace saber que interviene la sindicatura concursal Clase A “Silva Medina y Asociados”, representada por el
Cdr. Cristian Alberto Silva con domicilio en calle Sarmiento 930, P.B., CABA, horario de atención días hábiles
judiciales de 10 a 18 hs., correo electrónico: cristiansilvau2@hotmail.com, a quien los acreedores deberán remitir
o presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 4 de Octubre de 2023. Se han fijado los días 21
de noviembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023 para que la sindicatura presente los informes previstos por los
arts. 35 y 39 ley 24.522, respectivamente. A efectos de la insinuación de créditos conforme pautas establecidas
en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente necesario-
respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad
de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los pretensos acreedores con asistencia
letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “Camps
Palacios Abel s/ Quiebra s/ Inc. de Consulta” (Expte. COM nro. 29709/2014/3), debiendo en tal caso omitir la
presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el
síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se deberá identificar en el cuerpo del
escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una descripción detallada de los mismos,
así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título
del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor.
La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad
de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación
realizada. Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan de asistencia de un profesional de
la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través
de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá
de concretar cita en forma previa al mail de la sindicatura (cristiansilvau2@hotmail.com); y una vez concedida
deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora
para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a
la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la
información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.
En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo,
la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que
denunciará la sindicatura en autos. En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a
los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de consulta “Camps Palacios Abel s/
Quiebra s/Inc. de Consulta” (Expte. COM 29709/2014/3), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas
junto con su documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que
subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor,
y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles dentro del plazo establecido por el art.
34 LCQ- revisar los legajos subidos al incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las
observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34
LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del
correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en
cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital. Se prohíben los pagos y entrega de bienes
al fallido, bajo pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes, libros y documentación del
fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Buenos Aires, 29 de junio de 2023. German
Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria
e. 30/06/2023 N° 49187/23 v. 06/07/2023