N° 49225/23 Aviso del Boletín Oficial
MONI ONLINE S.A.
Texto del aviso
MONI ONLINE S.A.
CUIT: 30-71233461-0. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos
prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de Créditos de fecha 15 de junio de 2023, aceptada en la
misma fecha (dicha propuesta, una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) Moni Online S.A. en carácter
de “OTORGANTE”, constituyó un derecho real de prenda en primer grado de privilegio a favor de Finares S.A.,
CUIT 30-71012917-3, en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma
por parte del OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define
en la PROPUESTA DE PRENDA), incluyendo las obligaciones bajo los CHEQUES - conforme es definido en la
PROPUESTA DE PRENDA- por un monto de capital de $ 100.000.000,00 (PESOS CIEN MILLONES con 00/100)
que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados por el OTORGANTE cuya nómina
- incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta
como Anexo B a la PROPUESTA DE PRENDA y a disposición de los interesados en las oficinas del OTORGANTE
sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Maipú 255, Piso 5, Ciudad de
Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS”). De conformidad con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE
PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando los pagos directamente
al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá, en caso de verificarse la falta de pago al vencimiento
de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que
realicen los pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará
en dicha oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a
invocar el incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la
nueva cuenta en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo
dispuesto en la presente notificación o la notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos
liberatorios del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y
Comercial de la Nación Autorizado según instrumento privado Nota de autorización de fecha 26/06/2023
MERCEDES HEL - T°: 139 F°: 588 C.P.A.C.F.
e. 30/06/2023 N° 49225/23 v. 30/06/2023